12 años y medio de prisión por intentar asesinar a su pareja en Cangas

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 12 años y medio de prisión a un hombre que intentó asesinar a su pareja en Cangas (Pontevedra) durante una discusión.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, también se ha impuesto al procesado la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 18 años. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a esta en más de 53.400 euros y al Sergas en más de 4.680 euros, el gasto que ocasionó al servicio la atención de la mujer tras el suceso.

El tribunal ha considerado probado que los hechos tuvieron lugar el 7 de febrero de 2019 sobre las 14,10 horas, cuando el acusado regresó al domicilio con el que convivía con su pareja junto a la hija menor de edad de esta. En ese momento, en la vivienda se encontraban su novia y la prima de ella.

Posteriormente, este hombre se dirigió al dormitorio y, al percatarse de que se encontraba molesto, su pareja también acudió al cuarto. Allí, según han indicado los jueces, se originó una discusión durante la que el varón, «con intención de causarle la muerte», la agarró e intentó clavarle un instrumento inciso en el cuello.

No obstante, ella lo agarró, por lo que el corte se produjo en la cara. Después, la mujer comenzó a gritar y a pedir auxilio y, cuando se separó del varón, este le clavó el objeto en la nariz.

Mientras, la prima de la mujer y su hija accedieron al dormitorio, donde encontraron a la víctima ensangrentada. Así, el hombre amenazó a la adulta, por lo esta y la niña volvieron a la cocina y él abandonó la vivienda.

Del mismo modo, se ha señalado que, como consecuencia de los hechos, la víctima permaneció hospitalizada cinco días y fue sometida a una intervención quirúgica, así como que ha tenido secuelas psicológicas. Además, los magistrados han remarcado que «la única prueba de descargo practicada» contra el procesado ha sido la declaración del mismo, quien achacó las lesiones de la mujer a una autolesión de la misma durante un forcejeo.

No obstante, se ha incidido en que las versiones aportadas por la mujer y su prima son «coincidentes» y se ha resaltado que la prueba pericial de los médicos forenses ha mostrado que «las lesiones de la señora no son compatibles con una autolesión en el forcejeo».

Por ello, se ha concluido que «la hipótesis propuesta por la defensa es inverosímil» y que «no se percibe ningún motivo para dudar» del testimonio de la víctima, así como que esta no ha entrado en contradicciones en sus declaraciones.

Asimismo, se ha considerado que los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que arrestaron a esta persona y de los que realizaron una inspección ocular del lugar de los hechos «nada aportaron de relevancia». Del mismo modo, se ha afirmado que la declaración de la madre del procesado, que explicó que él se desplazó a su domicilio el día de los hechos y que recibió varias llamadas, así como que pasó una temporada en su vivienda no ejercen como prueba de descargo.

INTENCIÓN DE ASESINATO

Adicionalmente, los jueces han apuntado a una intención de asesinato debido a las lesiones producidas y han incidido en que, «tras el primer ataque» y «cuando pudo zafarse», la mujer «fue agredida nuevamente». Por este motivo, se ha destacado que «la intención del señor no era simplemente, la de agredir en la cara, sino la de continuar la agresión mortal».

Los magistrados también han concluido que el hecho de que el hombre abandonase posteriormente el domicilio se relaciona con que la prima de la víctima y la menor entrasen en el cuarto y no con que desistiese de su ánimo de agredir a su pareja. Además, se ha juzgado lo ocurrido como un delito de asesinato, en lugar como uno de homicidio, debido a que las lesiones se causaron «con alevosía sorpresiva» y se ha considerado la agravante de parentesco con la víctima.

El tribunal ha apuntado que la pena del delito de asesinato solo se ha reducido en un grado porque la lesión ocasionada en la cara a la víctima «pudo causar su muerte», así como debido a que la agredió de nuevo tras la misma. También se ha destacado que «fue necesaria la asistencia médica para evitar la más que probable muerte» de la mujer, pero no se ha aceptado la petición de una indemnización pedida para su hija debido a una secuela psicológica dado que esta «no fue probada».

La Fiscalía y la acusación particular habían demandado la imposición de una pena de 14 años de cárcel para el acusado y la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 20 años. Adicionalmente, el Ministerio Público había solicitado que el procesado indemnizase a esta mujer en casi 49.400 euros y, al Sergas, en más de 4.680. Mientras, la acusación particular había reclamado indemnizaciones para la mujer y su hija y, la defensa, la absolución del varón.