El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 541/2026 de 16 de junio, que fija doctrina unificada sobre la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): debe descontar de la indemnización las cantidades ya abonadas por la empresa declarada insolvente, tanto si hay concurso de acreedores como si la insolvencia se ha declarado judicialmente sin concurso.
El litigio se originó en la extinción contractual indemnizada de un trabajador de Talleres Hermanos Baliñas SL en Santiago de Compostela, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa abonó parte de la indemnización y posteriormente fue declarada en insolvencia parcial con 45.948,75 euros pendientes. El FOGASA, al considerar que lo ya cobrado superaba su límite de cobertura subsidiaria, se negó a pagar la indemnización restante.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, en STS 541/2026, estima el recurso del FOGASA y revoca el fallo del TSJ de Galicia, fijando que procede el descuento de lo pagado por la empresa insolvente aunque no exista concurso.
- ¿Qué base jurídica aplica? Interpreta los artículos 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores a la luz de la doctrina jurisprudencial previa (STS 684/2017 y STS 484/2017), afirmando que la responsabilidad del FOGASA es subsidiaria y la deuda indemnizatoria es única.
- ¿Qué impacto tiene? Unifica doctrina contradictoria entre tribunales superiores de justicia y determina que el límite de cobertura del FOGASA se calcula restando las cantidades ya percibidas por el trabajador, garantizando un mismo trato para todos los trabajadores.
La controversia: de la extinción contractual a la insolvencia y el pago parcial
El Juzgado de lo Social dio la razón al organismo, pero el TSJ de Galicia (sentencia 3718/2024) entendió que el trabajador tenía derecho a 20.541,60 euros adicionales, al interpretar que el artículo 33.2 del ET no preveía expresamente el descuento en insolvencias sin concurso.
La discrepancia radicaba en la literalidad normativa: el artículo 33.3, aplicable a concursos, sí recoge el descuento de lo pagado por el empresario, mientras que el 33.2, referido a insolvencias declaradas al margen del concurso, guarda silencio.
El fallo del Pleno: descuento aplicable también fuera del concurso
La sentencia del Pleno, con ponencia de Ana María Orellana Cano, estima el recurso de la Abogacía del Estado y casa la resolución del TSXG. El razonamiento central es que la responsabilidad del FOGASA es subsidaria, de modo que los pagos del deudor principal (la empresa) reducen la deuda única, aprovechando al garante subsidiario. Esta interpretación se apoya en las SSTS 684/2017 y 484/2017, que ya definían al FOGASA como deudor subsidiario cuya obligación nace únicamente cuando existen crédito indemnizatorio firme e insolvencia judicial.
Los pagos del deudor principal reducen la deuda indemnizatoria única, por lo que el FOGASA, como deudor subsidiario, debe descontarlos del límite legal.
El tribunal añade que limitar el descuento a los concursos generaría una injustificada desigualdad de trato entre trabajadores en situaciones materialmente idénticas, lo que refuerza la extensión analógica del criterio del artículo 33.3 a las insolvencias del artículo 33.2.
No obstante, la resolución no fue unánime. Isabel Olmos Parés, con el respaldo de los magistrados San Cristóbal Villanueva y López Parada, formuló voto particular. Consideran que el Estatuto consagra dos regímenes diferenciados de forma consciente y que el descuento no puede importarse acríticamente a la insolvencia ordinaria, pues el FOGASA actúa como un ente asegurador público cuya cobertura debe poder reclamarse hasta el límite legal con independencia de los pagos parciales del empresario mientras quede cantidad pendiente.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia del Pleno sienta una doctrina que unifica la interpretación de los artículos 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores en lo atinente al descuento de los pagos empresariales previos sobre la cobertura del FOGASA. La responsabilidad del organismo público es siempre subsidiaria, exige la existencia de un crédito indemnizatorio firme y una declaración judicial de insolvencia, y no varía según que la insolvencia se tramite o no en sede concursal. Este criterio consolida el enfoque ya apuntado por STS 684/2017 y STS 484/2017, que definían los presupuestos de la obligación de garantía.
La base jurídica descansa en una interpretación teleológica y sistemática de los apartados 2 y 3 del artículo 33 del ET, a la luz de la finalidad protectora del FOGASA y de la prohibición de enriquecimiento injusto. Al ser la deuda indemnizatoria única, los pagos del empresario extintor reducen el saldo pendiente, de forma que el límite de responsabilidad del FOGASA (el triple del salario mínimo interprofesional, con los topes por año y mensualidad) se aplica sobre el remanente impagado, no sobre el total inicial.
El impacto sobre la práctica forense es relevante. Resuelve la contradicción advertida entre el TSJ de Galicia y el TSJ de La Rioja —cuya sentencia de diciembre de 2016 ya aplicaba el criterio ahora confirmado— y unifica un punto controvertido en reclamaciones de cantidad contra el FOGASA. A partir de ahora, los juzgados de lo social y los letrados deberán calcular la posible deuda del organismo restando los importes percibidos de la empresa, con independencia del título de la insolvencia.
En cuanto a la proyección, la sentencia no admite ulterior recurso de casación ordinario, al ser dictada en unificación de doctrina. Los tres votos particulares evidencian que el debate doctrinal no está completamente cerrado, pero la doctrina fijada por el Pleno es vinculante para todos los órganos de la jurisdicción social mientras no sea revisada por el legislador.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de cantidad al FOGASA por indemnización derivada de extinción contractual al amparo del artículo 50 del ET. La empresa pagó parcialmente antes de ser declarada insolvente. El trabajador solicitaba 20.541,60 euros adicionales que el TSJ de Galicia le reconoció, pero el Tribunal Supremo revoca.
- Datos importantes: STS 541/2026 de 16 de junio; artículos 33.2 y 33.3 ET; cuantía total de indemnización: 61.453,77 euros; insolvencia parcial de 45.948,75 euros; el fallo es por mayoría de 8 a 3, con voto particular de Isabel Olmos Parés y otros.
- Fecha de los juicios: La extinción contractual data de enero de 2020; la insolvencia se declaró en julio de 2022; la sentencia del Tribunal Supremo fue dictada el 16 de junio de 2026, publicada posteriormente en CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento laboral de reclamación de cantidad, no penal).

