La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado la sentencia 210/2026, de 29 de abril, por la que confirma la indemnización de 6.000 euros a un trabajador cuya baja médica fue difundida por un gerente en un grupo de WhatsApp de la empresa. La resolución considera que la divulgación de datos de salud constituye una lesión directa de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, sin necesidad de que exista una conducta de acoso reiterada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social, en sentencia 210/2026, confirma la condena a la empresa DISTIETAR por vulnerar los derechos fundamentales del empleado al publicar su parte de baja en un chat laboral.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución (intimidad y protección de datos), así como la normativa de protección de datos personales. El tribunal destaca que la difusión innecesaria de información de salud atenta contra la dignidad humana.
- ¿Qué impacto tiene? La indemnización de 6.000 euros se mantiene por su función reparadora y preventiva. La doctrina fija que un solo acto de difusión de datos sensibles puede lesionar derechos fundamentales sin necesidad de reiteración.
Antecedentes del litigio: difusión del parte de baja y expresiones vejatorias
El origen del litigio se sitúa en la relación laboral de un conductor-repartidor de la mercantil DISTIETAR. Según los hechos probados, el trabajador causó baja por incapacidad temporal tras sufrir un episodio de maltrato psicológico consistente en insultos, menosprecios y trato humillante por parte de un responsable de la empresa. Estando de baja, uno de los gerentes publicó el parte médico de la baja en un grupo de WhatsApp integrado por otros empleados, aunque posteriormente eliminó el mensaje.
El trabajador interpuso demanda por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social competente estimó su pretensión, declaró la lesión de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, ordenó el cese de la conducta y fijó una indemnización de 6.000 euros. Tanto la empresa como el gerente recurrieron en suplicación ante el TSJ de Castilla y León.
El fallo del TSJ: protección de datos como expresión de dignidad
La Sala de lo Social, integrada por las magistradas María José Renedo Juárez (presidenta), Jesús Carlos Galán Parada y María del Mar Navarro Mendiluce, ha desestimado la mayoría de los motivos del recurso. La sentencia considera acreditadas las expresiones ofensivas y vejatorias dirigidas al trabajador, que supusieron un menosprecio de su dignidad personal y profesional.
Respecto a la difusión del parte de baja en el grupo de WhatsApp, el tribunal califica la conducta de «innecesaria» y gravemente lesiva. Subraya que la protección de los datos de salud no es una mera obligación formal derivada de la normativa de protección de datos, sino que «constituye una manifestación del respeto a la dignidad humana», pues garantiza que cada persona conserve el control sobre su información más sensible. La publicación del documento médico —un dato de categoría especial— vulnera de forma directa los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución.
El TSJ rechaza el argumento empresarial de que no concurrió acoso laboral por faltar la reiteración exigida jurisprudencialmente. Para los magistrados, aunque la repetición de actos sea relevante a efectos de la calificación de acoso, ello no impide apreciar una vulneración autónoma de los derechos fundamentales cuando una actuación concreta —como la difusión de una baja médica— alcanza suficiente gravedad para lesionar por sí sola la dignidad del trabajador.
Un único acto de divulgación de datos de salud en un chat laboral puede constituir una lesión autónoma de los derechos fundamentales, sin necesidad de acreditar una conducta de acoso reiterada.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina jurisprudencial que se desprende de la STSJ 210/2026 se asienta en tres pilares. En primer lugar, la difusión no consentida de información relativa a la salud del trabajador —aunque se realice en un entorno laboral y mediante un canal de mensajería instantánea— supone una injerencia ilegítima en la esfera privada del empleado, que lesiona tanto su derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) como el derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE). La sentencia recuerda que los datos de salud gozan de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, como se refleja en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018.
En segundo lugar, el TSJ descarta que la inexistencia de una campaña de acoso reiterada impida apreciar la vulneración de derechos fundamentales. A diferencia de la figura típica del acoso laboral, que exige una pluralidad de actos, la protección de los derechos fundamentales se activa ante cualquier conducta que, por su intensidad, resulte lesiva de la dignidad humana. La resolución aplica así un criterio de proporcionalidad inversa: a mayor gravedad del acto aislado, menor necesidad de reiteración para considerar vulnerado el núcleo esencial del derecho.
Por último, el tribunal confirma la cuantía indemnizatoria de 6.000 euros, atendiendo a la gravedad de la intromisión, al impacto personal sufrido por el trabajador y a la función tanto reparadora como preventiva que debe cumplir la indemnización en los procesos de tutela de derechos fundamentales. Esta cuantificación se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que, en sentencias como la SSTS 4ª, 30 de junio de 2020, ha reiterado que las indemnizaciones por daño moral en estos casos no requieren la prueba de un perjuicio económico exacto, sino que deben fijarse atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la infracción.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda por vulneración de derechos fundamentales de un conductor-repartidor de la empresa DISTIETAR. La empresa, a través de un gerente, difundió en un grupo de WhatsApp de trabajadores el parte de baja médica del empleado, y además se acreditaron insultos y trato vejatorio previos.
- Datos importantes: Sentencia STSJ 210/2026, de 29 de abril (Sala de lo Social). Indemnización confirmada de 6.000 euros. Artículos aplicados: 18.1 y 18.4 de la Constitución Española, normativa de protección de datos. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: La vista oral en el juzgado de lo social se celebró con anterioridad a la sentencia de instancia. La resolución del TSJ fue dictada el 29 de abril de 2026, y su texto está disponible en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: La empresa DISTIETAR y el gerente responsable de la difusión del parte médico, acusados de vulnerar los derechos a la intimidad y protección de datos del trabajador.

