El Tribunal Supremo limita la polivalencia funcional de los trabajadores: no deben limpiar baños por riesgo biológico

La Sala de lo Social fija doctrina sobre la movilidad funcional horizontal y excluye la limpieza de aseos cuando existe riesgo biológico no evaluado ni cubierto con formación específica. La STS 652/2026 anula parcialmente la sentencia 4374/2025 del TSJ de Galicia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Mercartabria SLU, y declara que cajeros, reponedores, dependientes y encargados del Grupo III no están obligados a limpiar baños ni zonas comunes por el riesgo biológico no evaluado y la falta de formación específica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 652/2026, estima parcialmente el recurso y excluye a la plantilla del Grupo III de la limpieza de baños y zonas comunes.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La prevención de riesgos laborales y la protección frente a agentes biológicos; la empresa no evaluó el riesgo específico ni proporcionó formación o materiales adecuados.
  • ¿Qué impacto tiene? La doctrina limita la movilidad funcional horizontal cuando la tarea imponga un riesgo biológico ajeno a la categoría profesional.

Antecedentes del conflicto colectivo

La CIG presentó demanda de conflicto colectivo contra Mercartabria SLU, empresa que opera los supermercados Gadis, para que se declarara que los trabajadores de los centros de A Coruña no estaban obligados a limpiar baños y zonas comunes. La empresa imponía esta tarea a encargados, dependientes, cajeros y reponedores, sin instrucciones claras y con los mismos guantes de venta al público y limpiadores universales en garrafas.

El TSJ de Galicia desestimó la pretensión en su sentencia 4374/2025. Consideró que, aunque esas tareas no correspondían a las secciones del supermercado, la plantilla del Grupo III compartía grupo profesional con el personal de limpieza, por lo que la orden podía ampararse en la movilidad funcional horizontal.

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El fallo de la Sala de lo Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Isabel Olmos Parés y Luisa María Gómez Garrido, ha estimado parcialmente el recurso de casación. La ponencia correspondió a la magistrada Ureste García.

El tribunal confirma la valoración de la Inspección de Trabajo: la limpieza de aseos y zonas comunes presenta particularidades preventivas y de salud pública por el contacto con agentes biológicos, bacterias, virus, parásitos u hongos. No cabe interpretar que estos perfiles deban asumir una tarea con ese riesgo sin una evaluación específica.

En consecuencia, anula parcialmente la sentencia del TSJ de Galicia y declara que el personal del Grupo III no debe realizar estas tareas de limpieza. La empresa no evaluó el riesgo concreto ni acreditó la especialización necesaria.

Tribunal Supremo Sala Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo excluye la limpieza de aseos de la polivalencia funcional cuando concurre riesgo biológico no evaluado y ausencia de formación específica.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 652/2026 fija un límite a la polivalencia funcional y a la movilidad funcional horizontal. La doctrina anterior del TSJ de Galicia permitía la asignación de tareas de limpieza a partir de la pertenencia al mismo grupo profesional. El Tribunal Supremo corrige ese razonamiento: la movilidad ordinaria no puede imponer al trabajador tareas que requieran una evaluación de riesgos distinta y una protección específica frente a agentes biológicos.

El fallo se apoya en la prevención de riesgos laborales, que obliga a la empresa a evaluar los riesgos y a formar e informar a los trabajadores. La ausencia de evaluación y de medios adecuados determina que la orden de limpieza no sea lícita, con independencia de la clasificación profesional. El texto puede consultarse en el CENDOJ.

Para la práctica laboral, el criterio es relevante en supermercados y otros establecimientos donde conviven perfiles de caja, reposición y limpieza. La doctrina impide que la polivalencia funcional se utilice para desplazar riesgos biológicos hacia personal sin cualificación preventiva. La sentencia previa 4374/2025 queda parcialmente anulada, y la nueva doctrina queda fijada como jurisprudencia relevante para los juzgados de lo Social.

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El criterio conecta con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la movilidad funcional: no basta la equivalencia de grupo profesional cuando la tarea altera sustancialmente las condiciones de seguridad. La prevención de riesgos laborales actúa como límite externo a la ordenación del trabajo, de modo que la asignación de tareas no puede eludir la evaluación de riesgos ni la formación específica del trabajador.

La resolución refuerza la posición de la Inspección de Trabajo como elemento probatorio en conflictos de esta naturaleza. La estimación parcial no implica una prohibición absoluta de que el personal del Grupo III realice tareas auxiliares, sino que excluye la limpieza de aseos y zonas comunes mientras no se cumplan las exigencias preventivas.

La resolución no se pronuncia sobre indemnizaciones ni sanciones; se limita a declarar la obligación de la empresa de cesar en esa asignación de tareas. Tampoco cierra la posibilidad de que la empresa evalúe el riesgo, proporcione formación y designe personal adecuado para la limpieza de zonas comunes, si ello se ajusta a la normativa preventiva.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Conflicto colectivo interpuesto por la CIG contra Mercartabria SLU (Gadis) sobre la obligación de limpiar baños y zonas comunes impuesta al personal del Grupo III.
  • Datos importantes: STS 652/2026; estimación parcial; anula parcialmente la sentencia del TSJ de Galicia 4374/2025; riesgo biológico y ausencia de evaluación preventiva.
  • Fecha de los juicios: No constan fechas exactas de vista oral; sentencia del Tribunal Supremo de 2026 y sentencia previa del TSJ de Galicia de 2025.
  • Personas acusadas y por qué: N/A