El TSJ de Madrid confirma la Gran Invalidez de una trabajadora con secuelas de ictus por necesitar ayuda para desplazarse

La Sección Tercera del TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación del INSS en la sentencia 629/2026. La necesidad de ayuda de un tercero para desplazarse basta para confirmar la Gran Invalidez derivada de ictus.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la Gran Invalidez de una auxiliar administrativa con secuelas de ictus en la sentencia 629/2026. El fallo, de 9 de julio, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y fija la ayuda de un tercero para desplazarse como acto esencial suficiente.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencia 629/2026, de 9 de julio, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma la Gran Invalidez de una auxiliar administrativa.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La doctrina del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023 (recurso 3980/2019) sobre la necesidad de ayuda para un solo acto esencial de la vida y el artículo 194.4 del texto refundido de la LGSS.
  • ¿Qué impacto tiene? Rechaza el uso aislado del Índice de Barthel para negar la Gran Invalidez y consolida la valoración conjunta de la prueba médica.

Antecedentes procesales y secuelas valoradas

La demandante, auxiliar administrativa integrada en el Régimen General de la Seguridad Social, inició en julio de 2023 un proceso de incapacidad temporal tras sufrir, con 34 años, un ictus isquémico en el territorio de las arterias cerebral media y cerebral anterior izquierdas. Los informes médicos de psiquiatría, neurología y cardiología, incorporados al procedimiento en marzo de 2024, describieron una recuperación parcial con limitaciones persistentes: habla lenta y entrecortada con afasia residual, paresia facial derecha, hemiparesia del miembro superior derecho, pie equino varo, hiperreflexia generalizada e hipoestesia del lado derecho. La paciente intentaba caminar con ortesis y precisaba silla de ruedas, siempre con dificultad y apoyo de un tercero.

En agosto de 2024 el INSS reconoció una incapacidad permanente absoluta, pero rechazó el complemento de Gran Invalidez. Tras desestimarse la reclamación previa, la trabajadora acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en septiembre de 2025, declaró la situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.853,03 euros y un complemento de 1.220,35 euros, con efectos desde el 10 de mayo de 2024. El INSS interpuso recurso de suplicación contra ese pronunciamiento.

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El recurso del INSS y el fallo de suplicación

TSJ Madrid Sala Social

El recurso del INSS pretendió modificar el relato de hechos probados para incorporar que, al alta del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC), la paciente obtuvo un Índice de Barthel de 90 sobre 100. La Sala rechaza que esa puntuación pueda valorarse de forma aislada para desvirtuar la valoración conjunta de la prueba médica practicada en la instancia.

El TSJ de Madrid insiste en que el magistrado de instancia ya ponderó de forma global los informes médicos, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y la documentación clínica obrante en autos. Frente a esa valoración de conjunto, el INSS no puede imponer una lectura parcial de un único documento. La puntuación funcional no desplaza la necesidad real de asistencia de un tercero.

En cuanto al fondo, la Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2023 (recurso 3980/2019): para reconocer la Gran Invalidez basta con que la persona trabajadora no pueda realizar por sí misma uno solo de los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o desplazarse. No se exige dependencia absoluta ni ayuda continua. Las habilidades adaptativas parciales no pueden operar en contra de la beneficiaria, porque ello desincentivaría la rehabilitación y la reinserción social.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid fija que la necesidad de ayuda de un tercero para desplazarse constituye acto esencial suficiente para reconocer la Gran Invalidez.

La sentencia deja abierta la posibilidad de revisión por mejoría, dado que una parte de los pacientes con ictus puede experimentar avances funcionales sin que el daño cerebral desaparezca. La proyección alcanza a supervivientes con daño cerebral sobrevenido que conservan autonomía parcial para comer o asearse, pero no pueden caminar sin apoyo o silla de ruedas. En el supuesto enjuiciado constaba además afectación neuropsiquiátrica, incluido un trastorno bipolar con descompensación psicótica, integrada en el conjunto del cuadro clínico.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina consolidada en la sentencia 629/2026 descansa en el artículo 194.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual la Gran Invalidez exige necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, entre los que se enumera el desplazamiento. La Sala de lo Social madrileña reproduce la interpretación del Tribunal Supremo fijada en la sentencia de 16 de marzo de 2023 (recurso 3980/2019): no resulta precisa una dependencia absoluta ni una ayuda continua; basta la imposibilidad de ejecutar uno solo de esos actos esenciales.

El razonamiento sobre el Índice de Barthel tiene consecuencias directas para la práctica procesal. Los juzgados de lo social no pueden sustituir la valoración conjunta de la prueba por un predictor aislado. Para los letrados que litigan contra el INSS, la sentencia delimita la carga argumentativa: si la entidad gestora invoca una puntuación favorable, debe integrarla con el resto del cuadro clínico y funcional. La resolución advierte además que las habilidades adaptativas parciales no pueden perjudicar a la persona beneficiaria, porque ello penalizaría la rehabilitación. Queda abierta la revisión por mejoría, coherente con el carácter dinámico del daño cerebral sobrevenido.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid que reconoció la Gran Invalidez a una auxiliar administrativa con secuelas de ictus.
  • Datos importantes: Sentencia 629/2026, de 9 de julio de 2026; base reguladora de 1.853,03 euros; complemento de 1.220,35 euros; fallo unánime de la Sección Tercera.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en instancia antes de septiembre de 2025; la sentencia de instancia es de septiembre de 2025; la sentencia del TSJ de Madrid es de 9 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A, no se trata de un proceso penal.