El Supremo anula el permiso a terceros países para el rescate en alta mar: las claves de la sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad de pleno derecho de la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. La sentencia impone las costas a la Administración con un límite de 4.000 euros y cuenta con el voto particular de t

El Tribunal Supremo ha anulado la exigencia de que los buques de salvamento privado pidan permiso a terceros países para rescatar en alta mar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad de pleno derecho (la invalidación total de una norma, sin efectos desde su origen) de la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

Las claves de la sentencia del Supremo

La sentencia estima el recurso de la Fundación Proa, la entidad que gestiona las embarcaciones de Open Arms. El precepto anulado exigía una autorización previa del país responsable de la zona de salvamento a los buques abanderados en España para obtener el despacho de de salida cuando navegaran fuera de aguas españolas.

La resolución se ha hecho pública este mes de septiembre de 2026, según el texto difundido por Europa Press. El Supremo concluye que el requisito contradice el Derecho internacional y declara la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada.

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El argumento central es el principio de jerarquía normativa (el principio que impide que una norma de rango inferior contradiga otra de rango superior). La Sala aprecia que, la exigencia choca con convenios internacionales de los que España es parte, en concreto la Convención de 1982, conocida como CONVEMAR.

Las costas del proceso recaen sobre la Administración demandada, con un límite máximo de 4.000 euros, conforme al fallo notificado.

La nulidad es de pleno derecho: ningún reglamento español puede exigir un permiso que el Derecho del mar no concede a un tercer Estado.

  • Qué se anula: la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.
  • Por qué se anula: el requisito contradice la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y vulnera la jerarquía normativa.
  • Quién paga las costas: la Administración demandada, con un límite máximo de 4.000 euros.

Por qué una región SAR no es una frontera

El razonamiento del tribunal se apoya en la diferencia entre coordinar y autorizar. La sentencia señala que ‘la asignación de una región delimita, por tanto, una responsabilidad de organización y coordinación’, y añade que esa asignación ‘no atribuye soberanía sobre las aguas comprendidas en ella ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que las navegan’.

La consecuencia práctica es directa: los buques abanderados en España que operen fuera de aguas españolas ya no tienen que acreditar el permiso del país responsable de la zona SAR de destino.

El voto particular de tres magistrados

No es un fallo unánime. El magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat ha redactado un voto particular al que se han adherido José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero.

Los tres sostienen que la Sala debió plantear la tesis a las partes antes de pronunciarse sobre el fondo, para que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas. También defienden que era posible interpretar la norma conforme a la legalidad internacional sin necesidad de anularla.

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Qué cambia para Open Arms y para el salvamento humanitario

La organización ha celebrado la resolución. Open Arms sostiene que la sentencia ‘supone el fin de una disposición que podía impedir que un buque español saliera a salvar vidas por decisión de un tercer Estado, incluso cuando su misión debía desarrollarse en aguas internacionales’.

El fundador de Open Arms, Oscar Camps, ha cifrado en siete años el recorrido del litigio y ha lamentado que ‘el tiempo perdido en el mar no vuelve’. Camps ha resumido el fallo con una idea: ‘una región SAR no es una frontera y coordinar no significa pedir permiso’.

El alcance de la decisión se limita a la disposición anulada: los buques de rescate privados con bandera española ya no necesitan autorización de un tercer país para salir a aguas internacionales. Las sentencias del alto tribunal se publican en la web del Poder Judicial.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera.
  • Fase procesal: sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo; nulidad de pleno derecho declarada.
  • Implicados: Fundación Proa (Pro-Activa Open Arms), como recurrente, y la Administración del Estado, como demandada.
  • Norma impugnada: letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (Real Decreto 186/2023).
  • Costas y voto particular: costas a la Administración con un límite de 4.000 euros; voto particular de Bandrés Sánchez-Cruzat, con la adhesión de Gil Ibáñez y Quintana Carretero.
  • Próximos pasos: ejecución del fallo y liquidación de costas.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Supremo anula la letra b) del artículo 10 del reglamento de navegación marítima, según la sentencia publicada este mes.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La Fundación Proa (Open Arms) como recurrente, la Administración como demandada y tres magistrados que firman un voto particular.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La disposición queda sin efecto y las costas del proceso corresponden a la Administración, con un límite de 4.000 euros.