El Tribunal Supremo exige a la empresa negociar de verdad la adaptación de jornada por conciliación

La Sala de lo Social confirma la sentencia 1935/2024 del TSJ de Asturias contra Orovalle Minerals. El fallo obliga a abrir un periodo negociador de quince días y permite conceder la adaptación si se omite, salvo que sea manifiestamente irrazonable.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo exige que la empresa negocie de verdad la adaptación de jornada por conciliación familiar, en la sentencia 687/2026, de 9 de septiembre, que desestima el recurso de Orovalle Minerals SL.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de Orovalle Minerals SL y confirma la sentencia 1935/2024 del TSJ de Asturias.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a abrir un periodo negociador de quince días máximo; su omisión permite conceder la adaptación salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida la doctrina del Supremo de 2025 y vincula a los juzgados de lo Social en todos los litigios por conciliación.

Antecedentes: de Oviedo a la Sala de lo Social

El litigio parte de la solicitud de un jefe de área de desarrollo y producción de Orovalle Minerals, con antigüedad desde febrero de 2010 y jornada de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves —aunque contractualmente figuraba de 8.30 a 17.30— y de 8.00 a 14.00 los viernes. La conciliación familiar era el eje de su pretensión.

El 24 de abril de 2024 pidió acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para sustituir la jornada partida por un horario continuado de 7.00 a 15.00 horas, manteniendo las 40 horas semanales. Alegó que su hijo menor de 12 años salía del colegio a las 14.00 y que los turnos rotatorios de la madre, auxiliar de enfermería, obligaban a recurrir a terceras personas para atenderlo.

Publicidad

El fallo: negociar no es un mero trámite

La empresa reclamó información adicional y, el 9 de mayo de 2024, consumó el rechazo empresarial por razones productivas y organizativas: coordinación de voladuras, relevo del turno de tarde y relación con clientes y proveedores, sobre un puesto con 55 a 60 trabajadores a su cargo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo desestimó la demanda, pero el TSJ de Asturias, en su sentencia 1935/2024, de 19 de noviembre, revocó el criterio y apreció vulneración del derecho de conciliación. La Sala asturiana concluyó que «en realidad no existió» negociación y fijó una indenmización de 7.501 euros por daños morales, frente a los 25.000 reclamados.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convierte en doctrina vinculante que la omisión de la negociación previa permite conceder la adaptación de jornada solicitada.

Orovalle llevó el asunto al Supremo. Sostenía que la ausencia de negociación no podía implicar automáticamente la aceptación de la adaptación; el segundo motivo de su recurso, relativo a la existencia de la causa que justificaba la adaptación, fue inadmitido.

conciliación laboral

El Alto Tribunal confirma el criterio del TSJ de Asturias. El artículo 34.8 obliga a abrir un periodo negociador que debe desarrollarse con la máxima celeridad y durante un máximo de quince días. La empresa puede aceptar la petición, presentar una alternativa que atienda las necesidades de conciliación o rechazarla, pero en este último supuesto deberá explicar las razones objetivas de su decisión.

La resolución delimita qué debe entenderse por negociación a efectos del artículo 34.8: no basta con requerir información al empleado y rechazar después su propuesta. Debe existir un verdadero intercambio de posiciones, propuestas y contrapropuestas presidido por la buena fe, sin que el trámite pueda reducirse a una formalidad.

Publicidad

La Doctrina del Tribunal

La sentencia consolida la doctrina que el Tribunal Supremo fijó en 2025: si la empresa incumple su obligación de abrir la negociación, judicialmente debe acogerse la medida solicitada por el trabajador, salvo que el órgano judicial compruebe que es manifiestamente irrazonable o desproporcionada. La Sala aplica ese criterio a un supuesto en el que la necesidad familiar estaba acreditada y no resultaba incompatible de forma manifiesta con la organización empresarial.

La base jurídica es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, interpretado conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y a la normativa europea, que busca favorecer que los hombres asuman directamente las responsabilidades familiares. El precepto reconoce un derecho individual del trabajador y obliga a ponderar sus necesidades con las organizativas y productivas de la empresa. La ponencia corresponde a la magistrada Concepción Rosario Ureste García, junto con Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya y Ana María Orellana Cano.

El pronunciamiento vincula a los juzgados de lo Social en la interpretación del artículo 34.8 y obliga a las empresas a documentar propuestas y contrapropuestas dentro del plazo legal de quince días. Una respuesta negativa, por muy razonada que parezca, no sustituye por sí sola el procedimiento que exige la ley.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Litigio por adaptación de jornada por conciliación familiar promovido por un jefe de área de Orovalle Minerals SL tras la negativa de la empresa a modificar su horario, resuelto en suplicación por el TSJ de Asturias y en casación por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Datos importantes: Sentencia 687/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores; indemnización de 7.501 euros por daños morales; fallo desestimatorio del recurso de la empresa.
  • Fecha de los juicios: Solicitud del trabajador el 24 de abril de 2024 y rechazo empresarial el 9 de mayo de 2024; sentencia del TSJ de Asturias 1935/2024, de 19 de noviembre; sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un litigio laboral entre un trabajador y una empresa, sin acusados.