La Audiencia de Barcelona absuelve de prevaricación a la exconsejera de Salud por el retraso en la vacunación a policías durante el Covid. La sección 6ª del tribunal considera que no ha quedado acreditado que la discriminación en el acceso a las dosis obedeciera a una decisión deliberada de los acusados.
El fallo pone fin a la causa seguida contra la exconsejera de Salud de la Generalitat de Catalunya y otros cuatro altos cargos del Departament de Salut por el retraso en la inmunización de los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña. La información difundida por el CGPJ no precisa el número de sentencia ni la fecha de dictado de la resolución.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona absuelve a la exconsejera de Salud de la Generalitat y a otros cuatro altos cargos del delito de prevaricación por el retraso en la vacunación de agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 404 del Código Penal, que exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. El tribunal entiende que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo.
- ¿Qué impacto tiene? Absolución de los cinco encausados en primera instancia. La resolución es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Antecedentes: la vacunación de los cuerpos policiales
Los hechos enjuiciados se refieren al retraso con que los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados en Cataluña accedieron a la vacuna frente al Covid respecto de otros colectivos. La acusación sostuvo que esa diferencia de trato respondía a una decisión deliberada de los responsables autonómicos y calificó los hechos como delito de prevaricación.
El procedimiento se dirigió contra la exconsejera de Salud de la Generalitat y otros cuatro altos cargos del departamento. Ninguno de ellos ha resultado condenado: cinco absoluciones por prevaricación que cierran la causa en primera instancia.
El fallo: falta de acreditación de la decisión deliberada
La sección 6ª no ha apreciado que el retraso obedeciera a una discriminación deliberada. La falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo sustenta el fallo absolutorio: la resolución arbitraria dictada con conocimiento de su injusticia no ha quedado demostrada con la prueba practicada en el juicio oral.
El propio texto de la sentencia admite que existieron razones que se intuyen sin haberse puesto de manifiesto en el plenario. Añade que fueron la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía quienes pidieron un procedimiento de vacunación diferente al que se implementó para otros cuerpos policiales o para el conjunto de la población.
La Audiencia de Barcelona absuelve al no acreditarse que el retraso en la vacunación obedeciera a una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia.
La absolución alcanza a los cinco encausados. Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, que revisará la valoración probatoria y la subsunción jurídica de los hechos.

La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento se inscribe en la lectura restrictiva del delito de prevaricación que contiene el artículo 404 del Código Penal. El precepto castiga a la autoridad o funcionario público que dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. De ese enunciado se desprenden tres exigencias acumulativas: una resolución de contenido decisorio, un plus de contradicción con el ordenamiento que desborda la simple ilegalidad y el conocimiento de la injusticia por parte del autor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado que ese último elemento no se presume y debe acreditarse mediante prueba directa o indiciaria concluyente. Aplicado ese estándar, el tribunal concluye que la demora en el acceso a las dosis, aun siendo real, no permite reconstruir una voluntad deliberada de discriminar a los agentes estatales.
La resolución proyecta un criterio relevante para el resto de causas sobre la gestión sanitaria de la pandemia. La presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución despliega su eficacia plena cuando el elemento subjetivo del tipo queda sin sustento probatorio, con independencia de que la decisión administrativa fuera discutible o mejorable. Para los letrados que litigan asuntos análogos, la consecuencia práctica es que la acusación asume la carga de acreditar la deliberación y no basta con demostrar la irregularidad del acto administrativo.
Frente al fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, que revisará la valoración de la prueba y la subsunción jurídica de los hechos. Una eventual resolución del tribunal superior fijaría doctrina territorial sobre el alcance del artículo 404 del Código Penal en decisiones administrativas adoptadas bajo emergencia sanitaria.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso por delito de prevaricación contra la exconsejera de Salud de la Generalitat de Catalunya y cuatro altos cargos del departamento por el retraso en la vacunación frente al Covid de agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña.
- Datos importantes: Prevaricación del artículo 404 del Código Penal. Sentencia absolutoria para los cinco encausados. El número de resolución y la fecha de dictado no constan en la información difundida por el CGPJ.
- Fecha de los juicios: No consta en la fuente la fecha de la vista oral ni la de dictado de la sentencia.
- Personas acusadas y por qué: La exconsejera de Salud de la Generalitat y cuatro altos cargos del departamento, por un presunto trato discriminatorio en la priorización de la vacuna. La nota del CGPJ no identifica a los encausados.

