La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado la medida cautelar acampada Sol solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordenara la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol. La resolución no entra a resolver sobre el fondo de la controversia y se limita a constatar que, en este momento procesal, no ha quedado acreditada la inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid en los términos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid desestima la medida cautelar de la Comunidad de Madrid para disolver la acampada de la Puerta del Sol.
- ¿Qué base jurídica aplica? La LJCA y su régimen de inactividad administrativa; el tribunal no aprecia el presupuesto habilitante en fase cautelar y no resuelve el fondo.
- ¿Qué impacto tiene? La acampada se mantiene; la Comunidad puede reiterar la petición o recurrir; el litigio principal sigue pendiente.
El litigio se articula a partir de la solicitud inicial de la Comunidad de Madrid, que reclamó con carácter urgente, y sin audiencia de la parte contraria, la adopción de medidas frente a lo que calificaba como inactividad de la Delegación del Gobierno. La Administración autonómica sostiene que la autoridad delegada del Estado no actuó frente a la ocupación del espacio público y sobre ese presupuesto construyó la pretensión cautelar de disolución.
La Sala, sin embargo, sitúa el debate en un plano estrictamente procesal. La tutela cautelar exige la concurrencia de los requisitos legales, entre ellos la apariencia de buen derecho y el periculum in mora, y su concesión queda subordinada a que el presupuesto de la inactividad aparezca suficientemente acreditado. El tribunal entiende que esa acreditación no concurre en el estado actual del procedimiento.
Los antecedentes: el recurso contra la inactividad de la Delegación del Gobierno
El recurso de la Comunidad de Madrid contra la Delegación del Gobierno se apoya en el cauce de la inactividad administrativa. Este mecanismo permite impugnar la pasividad de la Administración cuando está obligada a ejecutar un acto o a realizar una prestación concreta en favor de un sujeto determinado.
La parte recurrente dirigió su pretensión frente a la autoridad estatal en Madrid, a la que atribuye la falta de respuesta ante una situación de ocupación del dominio público. La petición cautelar buscaba anticipar el resultado del proceso y obtener, ya en fase provisional, el desalojo del espacio ocupado.
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid no aprecia, en fase cautelar, el presupuesto de inactividad que la Comunidad atribuye a la Delegación del Gobierno.
La resolución se pronuncia sin audiencia previa de la Administración demandada, en la modalidad urgente que permite la LJCA cuando concurren razones de especial urgencia. Ese trámite no impide al tribunal dictar una resolución motivada en la que explicita por qué no concurren los requisitos para la tutela cautelar.
El pronunciamiento es cautelar, no definitivo. La Sala advierte expresamente que no resuelve el fondo del asunto. La cuestión de fondo, esto es, si existe o no inactividad y si procede ordenar la disolución de la acampada, queda diferida a la sentencia que en su día dicte el órgano jurisdiccional.
El fallo: desestimación sin pronunciamiento sobre el fondo

El fallo es desestimatorio de la medida cautelar. La Sala no acoge la pretensión de la Comunidad de Madrid porque, en el momento procesal, no se cumple el presupuesto legal invocado. La resolución subraya que la inactividad administrativa, tal como la configura la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exige un deber concreto de actuación y que ese deber no aparece acreditado con la intensidad que la medida cautelar requiere.
La denegación cautelar no supone la validación de la acampada ni una declaración sobre su legalidad. Supone únicamente que, con el material disponible y en esta fase, no procede adoptar la medida anticipatoria solicitada. El litigio principal continúa su tramitación por sus cauces ordinarios.
Contra la resolución procede recurso de reposición ante la misma Sala, sin perjuicio de la ulterior impugnación en el recurso o en la apelación que en su caso corresponda. La Comunidad de Madrid puede además reiterar su petición si, a lo largo del procedimiento, sobrevinieran circunstancias que modificaran el presupuesto fáctico.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida un criterio procesal ya asentado: la tutela cautelar frente a la inactividad administrativa no se concede de forma automática, sino que exige la acreditación del presupuesto habilitante. La jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo ha insistido en que la inactividad del artículo 29 de la LJCA requiere la existencia de una obligación concreta y determinada, no de una mera pasividad genérica.
La doctrina aplicable distingue entre la impugnación de la inactividad material y la impugnación de vías de hecho o de actuaciones singulares. En el primer caso, el recurrente debe identificar con precisión la prestación debida y el título que la impone. Cuando esa identificación es dudosa, la apariencia de buen derecho se debilita y la medida cautelar decae.
El impacto para los operadores jurídicos es doble. De un lado, confirma que las medidas cautelares en materia de ocupación del dominio público exigen una carga argumentativa reforzada sobre el deber administrativo incumplido. De otro, recuerda que el cauce de la inactividad no sirve para sustituir la vía ordinaria cuando lo que se debate es la legalidad de una situación de hecho.
La proyección del asunto pasará por lo que resuelva el litigio principal y por la eventual reiteración de la medida si varían las circunstancias. El criterio enlaza con la línea que el Tribunal Constitucional ha fijado sobre el derecho de reunión y sobre la ponderación entre la ocupación del espacio público y la intervención administrativa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid contra la Delegación del Gobierno en Madrid por presunta inactividad administrativa, con solicitud de medida cautelar de disolución de la acampada de la Puerta del Sol.
- Datos importantes: Desestimación de la medida cautelar por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid al no apreciarse acreditada la inactividad; fallo sin pronunciamiento sobre el fondo; aplicación de la LJCA. Sin datos de votos particulares en la información disponible.
- Fecha de los juicios: Resolución dictada en fase cautelar; la nota oficial no precisa la fecha exacta de la resolución ni la de la vista.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo entre administraciones públicas, sin acusados.
