El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común a un peón industrial y eleva la prestación al 100%.
El trabajador, nacido en 1961, arrastra un historial médico extenso: patologías hepáticas crónicas, afecciones digestivas, neurológicas y dermatológicas, además de secuelas quirúrgicas en las rodillas. Sobre ese cuadro se superpone una coxartrosis bilateral moderada-grave pendiente de intervención quirúrgica para la colocación de prótesis. En 2011 las dolencias limitaban la carga de peso y ciertos esfuerzos; en la actualidad condicionan también la deambulación, la bipedestación y la sedentación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara: eleva el grado de incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 193.1 de la LGSS y la definición del artículo 195.3 de la LGSS, que exige una inhabilitación completa para toda profesión u oficio. La pendencia de una prótesis no suspende el reconocimiento del grado.
- ¿Qué impacto tiene? La prestación se fija en el 100% de una base reguladora de 719,76 euros, sin perjuicio de la revisión del grado por mejoría si la cirugía resulta eficaz.
Antecedentes: la incapacidad total declarada por el INSS
El procedimiento se inició con la solicitud de elevación de grado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 2 de febrero de 2023 y declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de industria manufacturera. El organismo valoraba un cuadro de coxartrosis bilateral moderada-grave pendiente de prótesis que restringía de forma acusada la deambulación, la bipedestación y la sedestación.
Esa calificación fue ratificada por el INSS el 28 de septiembre y confirmada el 30 de diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, que desestimó la pretensión de elevar el grado. El fallo de instancia confirmó la calificación administrativa y mantuvo el grado de incapacidad permanente total.
Frente a ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha. Su argumento central era fáctico antes que jurídico: el sustrato sobre el que se construyó la calificación de 2011 se había alterado de forma sustancial y las limitaciones ya no se agotaban en determinados esfuerzos.
El agravamiento acreditado de las dolencias desplaza el juicio desde la profesión habitual hacia la inhabilitación completa para toda profesión u oficio.
La revisión de hechos probados se apoyó en la documental médica y en la prueba pericial, conforme al artículo 193 de la LRJS. Sobre ese relato modificado, la Sala abordó la calificación jurídica del grado.
El fallo: revocación en suplicación y reconocimiento del grado absoluto

El fallo estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al 100% de la prestación sobre una base reguladora de 719,76 euros.
Los magistrados comparan el cuadro clínico de 2011 con el actual. Entonces las dolencias afectaban a la carga de peso y a ciertos esfuerzos; ahora impiden incluso la sedestación mantenida, lo que excluye cualquier actividad con exigencias mínimas de permanencia. La valoración se practica sobre el estado actual y consolidado, no sobre hipótesis de recuperación.
La pendencia de la intervención para la colocación de prótesis no altera la conclusión. Conforme al artículo 193.1 de la LGSS, una posible recuperación incierta o a largo plazo no frena el reconocimiento del grado. El pronunciamiento se adopta sin perjuicio de la revisión del grado por mejoría si el resultado quirúrgico lo justificara.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina jurisprudencial que consolida esta resolución se asienta en un criterio funcional: la calificación no depende de la enumeración de diagnósticos, sino del grado de supresión de la capacidad residual. El artículo 195.3 de la LGSS define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, según el texto refundido vigente. La Sala verifica que no subsiste capacidad aprovechable para tareas mínimamente sostenidas.
El matiz relevante es la relación entre un proceso de recuperación en curso y la consolidación del cuadro clínico: la expectativa de mejoría no impide la calificación, y ese criterio se confirma ahora para la coxartrosis bilateral con pronóstico quirúrgico incierto. El tribunal emplea un método teleológico, atento a la finalidad protectora del sistema, y no suspende el reconocimiento a la espera del resultado de una intervención futura.
El impacto en la práctica procesal es doble. La revisión fáctica sustentada en pericial médica vuelve a erigirse en el eje del recurso en los litigios por elevación de grado, sin que la instancia pueda oponer el cuadro clínico fijado en una resolución anterior. Los asuntos con cuadros degenerativos articulares pendientes de cirugía, frecuentes en las Salas de lo Social de los TSJ, cuentan desde ahora con un criterio favorable. La proyección es limitada en cuanto a impugnación: el fallo agota la vía jurisdiccional autonómica, salvo casación para la unificación de doctrina. El texto íntegro no consta aún en el CENDOJ, por lo que no es posible precisar el número de resolución ni la fecha exacta de dictado.
FICHA DEL CASO
- El caso: procedimiento de elevación de grado de incapacidad permanente. Un peón de industria manufacturera solicita pasar de la incapacidad permanente total a la absoluta; el INSS y el Juzgado de lo Social de Guadalajara rechazan la pretensión y el recurso de suplicación la estima.
- Datos importantes: artículos 193.1 y 195.3 de la LGSS; prestación del 100% sobre base reguladora de 719,76 euros. La fuente no precisa el número de sentencia ni si el fallo fue unánime o dictado con voto particular.
- Fecha de los juicios: resolución del INSS de 2 de febrero de 2023; ratificación de 28 de septiembre (año no precisado en la fuente); sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara de 30 de diciembre de 2024. El fallo del TSJ de Castilla-La Mancha no tiene fecha publicada en el momento de redacción.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados: se trata de un litigio de Seguridad Social entre un trabajador y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
