La educación inclusiva LOMLOE fija que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se escolarice en centros ordinarios.
Qué es la educación inclusiva y qué alumnado ampara la LOMLOE
La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica de Educación de 2006) dedica el capítulo I de su título II al alumnado con NEAE, las necesidades específicas de apoyo educativo. El texto consolidado, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2020, agrupa bajo esa etiqueta realidades muy distintas: necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, dificultades específicas de aprendizaje como la dislexia o el TDAH y condiciones personales o de historia escolar. La corrección de errores aparecida en el BOE del 23 de febrero de 2021 no alteró ese catálogo.
El artículo 71 de la norma fija el principio que lo ordena todo: las administraciones deben asegurar los recursos necesarios para que ese alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos de la etapa. La inclusión es la regla, no la excepción: la escolarización ordinaria se presume y cualquier excepcionalidad debe justificarse por escrito.
Sobre el papel, la respuesta se apoya en tres piezas: el profesorado de apoyo —especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje—, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y las adaptaciones del currículo, que pueden ser de acceso, metodológicas o significativas. Los centros de educación especial actúan como apoyo de la red ordinaria, no solo como destino del alumnado que no puede atenderse en ella.
El desarrollo concreto depende de las comunidades autónomas, que son las que convocan plazas, fijan ratios y publican instrucciones cada curso. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte se limita a fijar las bases estatales y a coordinar la Conferencia Sectorial de Educación.
El dictamen de escolarización no es un diagnóstico clínico: es la resolución administrativa que fija el centro y los apoyos que la Administración debe aportar.
Cómo funciona el dictamen de escolarización y qué puede exigir la familia
El dictamen de escolarización es el documento que concreta esa respuesta. Se elabora a partir de una evaluación psicopedagógica previa, que realiza el servicio de orientación del centro o el equipo de la zona, y lo resuelve la administración educativa. En él constan la modalidad de escolarización, los apoyos, los recursos personales y materiales y las medidas curriculares previstas.
Conviene distinguir dos documentos que se confunden con frecuencia. El informe psicopedagógico es un documento técnico y descriptivo que valora la situación del alumno; el dictamen es un acto administrativo con efectos jurídicos que decide plaza y recursos. El informe propone; el dictamen decide.
Existen tres modalidades: centro ordinario con apoyos, aula especializada dentro de un centro ordinario —habitual en el alumnado con trastorno del espectro autista— y centro de educación especial, reservado a los casos en que las necesidades no puedan atenderse en el marco ordinario. El dictamen se revisa al final de cada etapa y siempre que cambien las circunstancias del alumno.
Las familias tienen derecho a que se active la evaluación, a ser escuchadas antes de que se dicte el dictamen y a acceder al expediente. Si el resultado no les convence, pueden reclamar ante la administración educativa —en la mayoría de comunidades, mediante recurso de alzada—, pedir la intervención de la inspección educativa y, en última instancia, acudir a la vía contencioso-administrativa. El dictamen no es irreversible.
El Marco Educativo
El marco normativo estatal son los artículos 71 a 79 de la LOMLOE, dictados al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución, que reserva al Estado las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación. Las comunidades autónomas desarrollan y ejecutan esa base, de modo que el órgano que emite el dictamen, los plazos de resolución y la documentación exigida varían de una región a otra. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte ejerce la coordinación a través de la Conferencia Sectorial de Educación.
Entre las partes implicadas, las consejerías autonómicas reivindican su margen de gestión y remiten a sus instrucciones anuales; los sindicatos docentes reclaman ratios más bajas y más especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje; las organizaciones de familias, como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), piden que la plaza y los apoyos queden garantizados por escrito; y el Consejo Escolar del Estado aborda la atención a la diversidad en sus informes anuales sobre el sistema. La proyección inmediata pasa por el curso 2026-2027: la revisión de dictámenes al cierre de etapa y el desarrollo normativo autonómico siguen abiertos, sin un calendario común en el conjunto del país.
Claves de la Noticia
- Qué importa: La LOMLOE convierte la inclusión en la regla general y exige una evaluación psicopedagógica y un dictamen administrativo antes de cambiar de centro o de modalidad de escolarización.
- Por qué importa: El dictamen determina los apoyos y los recursos que la Administración debe aportar, y su contenido puede reclamarse ante la propia administración educativa y ante los tribunales.
- A quién le importa: Al alumnado con NEAE, a sus familias y a los equipos de orientación y profesorado de apoyo que tramitan cada expediente.

