La ConsejerĂa de Turismo, RegeneraciĂłn, Justicia y AdministraciĂłn Local de la Junta de AndalucĂa trabaja en la elaboraciĂłn de un decreto para regular los establecimientos de apartamentos turĂsticos y las viviendas con fines turĂsticos para «unificar en un Ăşnico texto normativo» la regulaciĂłn de ambas figuras de alojamiento turĂstico que, «a pesar de sus muchas diferencias, mantienen disposiciones comunes que afectan a las relaciones con las personas usuarias».
El departamento que dirige el vicepresidente de la Junta, Juan MarĂn, ha sometido recientemente a consulta pĂşblica previa este proyecto de decreto que tiene como antecedentes normativos la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de AndalucĂa; el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turĂsticos, y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turĂsticos y de modificaciĂłn del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turĂsticos.
En la informaciĂłn que acompañaba la consulta pĂşblica previa de este decreto, desde la ConsejerĂa de Turismo defendĂan que el citado Decreto 194/2010, de 20 de abril, «ha sufrido diferentes modificaciones parciales, las dos más recientes en 2016, por lo que es recomendable, a la vista de estas revisiones, elaborar un nuevo texto que de mayor seguridad jurĂdica en contraposiciĂłn a una nueva modificaciĂłn parcial del actual texto».
«Es necesario modificar cuestiones tan sustanciales como la exigencia de requisitos estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hace idĂłneos para el fin pretendido, e incidir en aspectos que supongan mejoras en la calidad del servicio», defiende el departamento que dirige Juan MarĂn.
Además, la ConsejerĂa sostiene que el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turĂsticos y de modificaciĂłn del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turĂsticos, «a dĂa de hoy es la regulaciĂłn más laxa de esta tipologĂa alojativa, lo que ha coadyuvado a su proliferaciĂłn con casi 78.000 viviendas inscritas y un nĂşmero de plazas alojativas equiparable al nĂşmero total de plazas ofertadas en todos los tipos de establecimientos de alojamiento turĂstico».
Son «nĂşmeros que se incrementan dĂa a dĂa», segĂşn advierte la ConsejerĂa de Turismo, que defiende asĂ que «con esta nueva regulaciĂłn se pretende incorporar elementos que den respuesta a la creciente demanda social tanto de las asociaciones vecinales como de usuarios y consumidores que abogan por una mayor regulaciĂłn que ordene este mercado».
Además, la ConsejerĂa argumenta que «otras normas nacionales o autonĂłmicas han desplegado efectos directos sobre esta figura que es conveniente recoger en nuestra propia regulaciĂłn, como es la reciente modificaciĂłn de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que facilita la adopciĂłn de acuerdos limitativos de esta actividad a las comunidades de propietarios donde se ubique el inmueble».
Asimismo, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad AutĂłnoma de AndalucĂa, en modificaciĂłn operada en 2018, «estableciĂł que ninguna vivienda sometida a rĂ©gimen de protecciĂłn pĂşblica en AndalucĂa, sea completa o por habitaciones, podrá destinarse a un uso turĂstico», segĂşn recuerda la Junta.
FIGURAS ALOJATIVAS «DIFERENCIADAS»
Para la ConsejerĂa de Turismo, resulta «preciso abordar el desarrollo reglamentario de las dos figuras alojativas –apartamentos turĂsticos y viviendas con fines turĂsticos– de una manera conjunta para conseguir visualizar fácilmente que se trata de figuras alojativas diferenciadas tanto en su propio concepto como en los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turĂstica, ya que es frecuente que exista confusiĂłn tanto por parte de quienes pretenden la explotaciĂłn turĂstica como de quienes son usuarios del servicio de alojamiento».
En esa lĂnea, como objetivo de la norma se cita el de «unificar en un Ăşnico texto normativo la regulaciĂłn de las dos figuras de alojamiento turĂstico que, a pesar de sus muchas diferencias, mantienen disposiciones comunes que afectan a las relaciones con las personas usuarias».
Además, con este prĂłximo decreto se persigue «establecer una nueva regulaciĂłn de los requisitos clasificatorios de los establecimientos de apartamentos turĂsticos y de las condiciones de explotaciĂłn de las viviendas con fines turĂsticos».