Las cinco cosas que nunca te pueden cobrar en un bar segĂșn la OCU

Pocas cosas hay mås desagradables que disfrutar de una comida o unas tapas en un bar o un restaurante y descubrir, al pedir la cuenta, que hay gastos con los que no se contaba. Existen algunos extras que siempre van a parecer abusivos, como el hielo o el agua del grifo, pero que el establecimiento lo puede cobrar siempre que esté reflejado en la carta. En ese caso, al menos no nos pillarå de sorpresa, y al menos tenemos la opción de elegir o no, quedarnos en ese local. Sin embargo, la OCU advierte a los consumidores de algunas cosas que no te pueden cobrar.

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El IVA, SIEMPRE INCLUIDO, RECUERDA LA OCU

Los establecimientos de restauraciĂłn estĂĄn obligados a mostrar todos los precios con el Impuesto sobre el Valor añadido ya incluido. Tal y como indica la OCU, EstĂĄ prohibido incrementar la factura final al aplicarle ese 10% adicional relativo a este impuesto. La legislaciĂłn nacional indica que no estĂĄ permitido ni aunque se añada la advertencia de “IVA no incluido” en la carta. Todos los precios que se comuniquen en el menĂș, la web, la lista de precios o la carta tienen que tener ya sumado el importe del IVA.

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