Los abogados de Juana Rivas no se rinden tras la inadmisiĆ³n de su querella por el TSJA

El equipo jurĆ­dico que defiende a Juana Rivas ha destacado este lunes que recurrirĆ” ante el Supremo despuĆ©s de conocer que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a (TSJA) ha inadmitido su querella por presunto Ā«maltrato institucionalĀ» contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel PiƱar, que la condenĆ³ inicialmente a cinco aƱos de prisiĆ³n por la sustracciĆ³n de sus dos hijos menores de edad despuĆ©s de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a EspaƱa. Ā«Seguiremos luchando. No nos rendiremos nuncaĀ», ha seƱalado.

AsĆ­ se ha pronunciado en unas primeras declaraciones a los medios tras hacerse pĆŗblico el auto de inadmisiĆ³n este lunes Ā«Toda la verdad sobre el caso Juana Rivas se conocerĆ” cuando los niƱos sean mayores edad, y puedan relatar su historia en primera personaĀ», ha indicado ademĆ”s el abogado defensor de la madre de Maracena (Granada), Carlos ArĆ”nguez.

SegĆŗn ArĆ”nguez, Ā«es muy negativo que no se haya impuesto ninguna sanciĆ³n por abuso de derecho (querella temeraria), porque si nos hubieran multado un juez de lo contencioso-administrativo habrĆ­a revisado el caso, y en el fondo, analizarĆ­a si hay prevaricaciĆ³n o noĀ».

El letrado ha resaltado ademĆ”s que van a recurrir, agotando la vĆ­a del Supremo, Ā«luego en el Tribunal Constitucional, y si fuere necesario, en el Tribunal Europeo de Derechos HumanosĀ».

La querella imputaba al magistrado un delito de prevaricaciĆ³n judicial y otro contra la integridad moral de la denunciante en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecuciĆ³n de la sentencia, pero la Sala considera que no existen indicios de la comisiĆ³n de ninguno de los dos delitos, por lo que inadmite la querella, tal y como habĆ­a solicitado el Ministerio fiscal, aunque considera que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que habĆ­a pedido la FiscalĆ­a que se le impusiera por abuso de derecho.

El auto de inadmisiĆ³n indica que el examen de las resoluciones del magistrado Ā«no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones estĆ”n motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusiĆ³n alcanzada en ellas y con ellasĀ».

AsĆ­, la resoluciĆ³n indica que no hubo una indebida tramitaciĆ³n de un expediente de indulto, puesto que recibe la peticiĆ³n de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resoluciĆ³n es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto. Tampoco existen, segĆŗn la Sala, irregularidades procesales ni ocultaciĆ³n en la tramitaciĆ³n de la ejecutoria.