El Supremo celebra este miĆ©rcoles una vista para revisar los recursos contra sentencia del ‘caso Osasuna’

El Tribunal Supremo celebra este miĆ©rcoles a partir de las 10.30 horas una vista para revisar los recursos presentados contra la sentencia del ‘caso Osasuna’ dictada por la Audiencia de Navarra, que considerĆ³ probado que miembros de la Junta Directiva de Osasuna acordaron primar a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabi Torres con el fin de Ā«alterar los resultados de la competiciĆ³n deportivaĀ».

Este fallo, dictado en abril de 2020 por la SecciĆ³n Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, fue el primero en EspaƱa que condenaba por el delito de corrupciĆ³n deportiva. La sentencia establecĆ­a que los dirigentes del equipo navarro pagaron Ā«un total de 650.000 eurosĀ» a los jugadores del Betis para Ā«incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014Ā» y para que se dejasen Ā«ganar en el partido que les enfrentĆ³ contra Osasuna en la jornada 38Ā».

Las penas por delitos de apropiaciĆ³n indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupciĆ³n deportiva oscilaron entre el total de 8 aƱos y 8 meses de prisiĆ³n que se impusieron al entonces gerente de Osasuna, Ɓngel Vizcay, y la de un aƱo de prisiĆ³n a que se condenĆ³ a los dos futbolistas, Antonio Amaya y Xabier Torres por el delito de corrupciĆ³n deportiva.

Las magistradas de la Audiencia de Navarra concretaron que habĆ­a dos apartados muy diferenciados en los hechos. Por un lado, los referidos al aspecto de la gestiĆ³n econĆ³mica del club que comprendĆ­an los delitos de apropiaciĆ³n indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro, el referido al delito de corrupciĆ³n deportiva.

En relaciĆ³n a la gestiĆ³n del club, la sentencia consideraba acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un Ā«uso y abuso conscienteĀ» de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponĆ­an los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas asĆ­ como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedĆ­a de las ventas de tienda, taquillas y abonos.

SegĆŗn indicaba el fallo, la cantidad total defraudada que se pudo probar ascendĆ­a a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. AdemĆ”s, se considerĆ³ probado que Ɓngel Vizcay dispuso de una cantidad de 600.000 euros.

No pudo determinarse el destino del dinero, aƱadĆ­a el fallo, salvo las cantidades que se emplearon para el amaƱo de los dos partidos. A ello debĆ­an aƱadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ɓngel Archanco por importe de 1.000 euros y JesĆŗs Peralta por importe de 2600,80 euros, segĆŗn recogĆ­a la sentencia.

Las falsificaciones de ambas temporadas, continuaba la misma, tenĆ­an como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudiĆ³ a los inmobiliarios Cristina Nolla y Albert Nolla quienes firmaron un recibĆ­ por esa cuantĆ­a simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes.

En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendĆ­a a 1.440.000 euros y por eso se creĆ³ el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creaciĆ³n de estos documentos con la entidad portuguesa se realizĆ³ cuando la junta directiva ya habĆ­a dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considerĆ³ que fue Vizcay quien creĆ³ los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener asĆ­ el informe favorable de auditorĆ­a.

La absoluciĆ³n de Diego Maquirriain por el delito de apropiaciĆ³n indebida se fundamentĆ³ en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladĆ³ de Pamplona a Sevilla y que se utilizĆ³ para pagar a los dos jugadores del Betis. Asimismo, consideraba la sentencia que no cabĆ­a su condena como cooperador necesario en el delito de corrupciĆ³n deportiva porque ya se habĆ­a consumado en el momento del traslado del dinero.

En relaciĆ³n al delito de corrupciĆ³n deportiva, la sentencia concluyĆ³ que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid, sino para que se dejaran ganar en el Ćŗltimo partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratĆ”ndose por tanto de un acuerdo global. AsĆ­, se considerĆ³ probado a travĆ©s del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.

La sala razonĆ³ que no habĆ­a pruebas que permitiesen concluir que el jugador Jordi Figueras participĆ³ en los hechos que fundamentan la condena por corrupciĆ³n deportiva.

La sentencia zanjaba que en el precepto penal que fundamentaba la condena, el art. 286 bis, apartado cuarto del CĆ³digo Penal se incluĆ­an las denominadas Ā«primas a tercerosĀ». AsĆ­ se fundamentĆ³ tras un estudio exhaustivo estudio del mencionado artĆ­culo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.

Se argumentĆ³ que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro buscaba una ventaja propia y producĆ­a una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios econĆ³micos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos econĆ³micos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo, seƱalaba el fallo, influĆ­an en la competiciĆ³n.

El fallo consideraba ademĆ”s que los argumentos que se dieron para considerar no punibles penalmente las primas a terceros partĆ­an de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estĆ©n previstas como delito. Los magistrados recordaron entonces que la obligaciĆ³n del deportista no se refiere simplemente a Ā«salir a ganarĀ» sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.