TSJM permite una concentraciĆ³n del Partido Comunista de los Pueblos de EspaƱa

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la decisiĆ³n de la DelegaciĆ³n del Gobierno en Madrid que impedĆ­a el 23 de mayo la celebraciĆ³n de una concentraciĆ³n del Partido Comunista de los Pueblos de EspaƱa (PCPE) prevista en la Puerta del Sol al entender que prohibiĆ©ndola se vulnera el derecho de reuniĆ³n del artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n.

AsĆ­ consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la SecciĆ³n DĆ©cima anulan la resoluciĆ³n adoptada por la DelegaciĆ³n de Gobierno en Madrid y permiten la concentraciĆ³n.

La concentraciĆ³n tendrĆ” lugar el mismo dĆ­a en que Vox ha convocado manifestaciones en diferentes puntos de EspaƱa para reclamar la dimisiĆ³n del Gobierno. En Madrid, la DelegaciĆ³n del Gobierno ha dado finalmente el visto bueno a la manifestaciĆ³n comunicada por Vox para este sĆ”bado en el centro de la capital tras analizar informes policiales, de la AbogacĆ­a del Estado, y de la ConsejerĆ­a de Sanidad, han informado a Europa Press fuentes oficiales.

Sobre la convocada por PCPE, los magistrados autorizan la protesta pero en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del dĆ­a 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeciĆ³n a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicaciĆ³n a la DelegaciĆ³n del Gobierno.

Los magistrados autorizan la protesta pero en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del dĆ­a 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeciĆ³n a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicaciĆ³n a la DelegaciĆ³n del Gobierno.

ParticiparƔn un mƔximo de 50 personas que mantendrƔn la distancia mƭnima entre ellos de tres metros y equipadas todas con mascarillas y guantes; se desarrollarƔ en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el trƔfico y en el horario seƱalado, adoptƔndose por los participantes las medidas de seguridad que se acompaƱan en los anexos del documento.

Los magistrados entienden que la concentraciĆ³n ha sido diseƱada y programada por el promotor en tĆ©rminos Ā«muy especĆ­ficosĀ» y adaptados a las circunstancias de salud pĆŗblica en que se incardina su celebraciĆ³n, mientras que la DelegaciĆ³n del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estĆ”ndar de seguridad exigible segĆŗn los actuales parĆ”metros de evoluciĆ³n de la pandemia.

Ā«Es mĆ”s, un mĆ­nimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser mĆ”s exigentes que las previstas con carĆ”cter generalĀ». Ā«La AdministraciĆ³n, al prohibir la concentraciĆ³n –aƱaden los jueces–, ha decidido la limitaciĆ³n mĆ”xima del derecho de reuniĆ³nĀ» sin aportar la exigible motivaciĆ³n reforzada de la limitaciĆ³n de este derecho fundamental.

Ā«En las circunstancias expuesta –concluye la resoluciĆ³n–, el derecho de reuniĆ³n del demandante, manifestaciĆ³n colectiva del derecho de libertad de expresiĆ³n que coadyuva a la formaciĆ³n de la opiniĆ³n polĆ­tica, intensamente vinculado al pluralismo polĆ­tico y al funcionamiento del sistema democrĆ”tico, debe ser preservadoĀ».