Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la decisiĆ³n de la DelegaciĆ³n del Gobierno en Madrid que impedĆa el 23 de mayo la celebraciĆ³n de una concentraciĆ³n del Partido Comunista de los Pueblos de EspaƱa (PCPE) prevista en la Puerta del Sol al entender que prohibiĆ©ndola se vulnera el derecho de reuniĆ³n del artĆculo 21 de la ConstituciĆ³n.
AsĆ consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la SecciĆ³n DĆ©cima anulan la resoluciĆ³n adoptada por la DelegaciĆ³n de Gobierno en Madrid y permiten la concentraciĆ³n.
La concentraciĆ³n tendrĆ” lugar el mismo dĆa en que Vox ha convocado manifestaciones en diferentes puntos de EspaƱa para reclamar la dimisiĆ³n del Gobierno. En Madrid, la DelegaciĆ³n del Gobierno ha dado finalmente el visto bueno a la manifestaciĆ³n comunicada por Vox para este sĆ”bado en el centro de la capital tras analizar informes policiales, de la AbogacĆa del Estado, y de la ConsejerĆa de Sanidad, han informado a Europa Press fuentes oficiales.
Sobre la convocada por PCPE, los magistrados autorizan la protesta pero en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del dĆa 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeciĆ³n a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicaciĆ³n a la DelegaciĆ³n del Gobierno.
Los magistrados autorizan la protesta pero en los tĆ©rminos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12.00 hasta las 13.30 horas del dĆa 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeciĆ³n a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicaciĆ³n a la DelegaciĆ³n del Gobierno.
ParticiparĆ”n un mĆ”ximo de 50 personas que mantendrĆ”n la distancia mĆnima entre ellos de tres metros y equipadas todas con mascarillas y guantes; se desarrollarĆ” en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el trĆ”fico y en el horario seƱalado, adoptĆ”ndose por los participantes las medidas de seguridad que se acompaƱan en los anexos del documento.
Los magistrados entienden que la concentraciĆ³n ha sido diseƱada y programada por el promotor en tĆ©rminos Ā«muy especĆficosĀ» y adaptados a las circunstancias de salud pĆŗblica en que se incardina su celebraciĆ³n, mientras que la DelegaciĆ³n del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estĆ”ndar de seguridad exigible segĆŗn los actuales parĆ”metros de evoluciĆ³n de la pandemia.
Ā«Es mĆ”s, un mĆnimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser mĆ”s exigentes que las previstas con carĆ”cter generalĀ». Ā«La AdministraciĆ³n, al prohibir la concentraciĆ³n –aƱaden los jueces–, ha decidido la limitaciĆ³n mĆ”xima del derecho de reuniĆ³nĀ» sin aportar la exigible motivaciĆ³n reforzada de la limitaciĆ³n de este derecho fundamental.
Ā«En las circunstancias expuesta –concluye la resoluciĆ³n–, el derecho de reuniĆ³n del demandante, manifestaciĆ³n colectiva del derecho de libertad de expresiĆ³n que coadyuva a la formaciĆ³n de la opiniĆ³n polĆtica, intensamente vinculado al pluralismo polĆtico y al funcionamiento del sistema democrĆ”tico, debe ser preservadoĀ».