Madrid acude al TS contra la desescalada del Gobierno: «No hay criterio uniforme»

La Comunidad de Madrid ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo las órdenes ministeriales que regulan la estrategia de desescalada diseñado por el Ejecutivo central en lo relativo a al acceso de las fases uno y dos, al entender que no recogen un criterio técnico que se aplique de forma homogénea a todo el territorio.

Pero además, el Ejecutivo autonómico recoge en su recurso, al que has tenido acceso Europa Press, que este marco normativo elaborado por el Ministerio de Sanidad, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no figura Madrid en el anexos de territorios en los que es de aplicación dicha estrategia de desescalada.

En consecuencia, reclama como medida cautelar que el Supremo ordene al Ejecutivo estatal que Madrid figure en las respectivas ordenes ministeriales que establecen el plan de desescalada, para acogerse a las distintas fases con el marco jurídico adecuado.

Así lo recoge el recurso contencioso administrativo remitido al Alto Tribunal, cuya interposición tuvo luz verde en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado ayer contra la decisión del Ministerio de Sanidad de denegar a la autonomía el paso a la fase 1 de la desescalada en dos ocasiones.

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ya avanzó el pasado fin de semana que el Ejecutivo no descartaba actuaciones legales si no se hacían públicos los criterios y las personas que tomaban las decisiones, tras el segundo rechazo la semana pasada. En la primera negativa Madrid asegura que no tiene constancia de informe técnico y en la segunda el documento remitido, a su juicio, no tiene relación con los indicadores del llamado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad.

En este punto, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han elaborado un recurso que se dirige directamente contra las órdenes cursadas sobre dicho plan (la Orden SND/399/2020 y Orden SND/414/2020). En el primero de los casos, la Comunidad de Madrid constata que no aparece en el anexo de las unidades territoriales de aplicación de dicha estrategia.

Además, y en el plano decisorio, el Ejecutivo aprecia que en el primer rechazo no hay informe justificativo remitido a la Administración y, en el segundo caso, «hay datos objetivos que demuestran que las razones ofrecidas para denegar la segunda solicitud no muestran una aplicación homogénea de los indicadores».

DIFERENCIA DE CRITERIO QUE LLEVA A LA «ARBITRARIEDAD»

«Una diferencia de criterio que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica de los indicadores», razona el recurso de la Comunidad.

Además, ahonda que «una decisión de naturaleza técnica por la que aquí se ha tomado exige de unos criterios unívocos». «Lo exige la lógica. Si las propias restricciones se impusieron de forma conjunta a la totalidad del territorio, entendiendo que una situación de salud colectiva debe abordarse desde una visión de conjunto, el mismo criterio debe aplicarse ahora cuando las restricciones se flexibilizan, pues es evidente que las necesidades de salud colectiva han de ser las mismas en todos los territorios, y que todos los ciudadanos, independientemente de donde residan, tiene el mismo derecho a la protección de su salud», detalla la Comunidad de Madrid.

De hecho, apunta que siguiendo las objeciones del informe ministerial de 15 de mayo, se observa que a la Comunidad de Madrid se le aducen razones para no progresar en la desescalada que, de aplicarse por igual a todas las comunidades autónomas, deberían haber impedido la progresión de territorios que, en cambio, se vieron incluidos en la fase 1 desde el 8 de mayo.

LA DIFERENCIA ENTRE REACTIVAR EN MAYO O EN JUNIO: 200.000 EMPLEOS

Por otro lado, aporta al juzgado un informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública, liderada por Javier Fernández-Lasquetty, donde se comprueba que entre una reactivación en mayo y una reactivación en junio (escenarios 1 y 2) hay 3 puntos de diferencia en el PIB y casi 200.000 empleos afectados.

«Es indudable, por tanto, que cada semana que las restricciones se mantienen hay un perjuicio económico, que se transmite en las variables macroeconómicas. Perjuicio que, desde la perspectiva de las medidas cautelares, debe calificarse de irreparable, al ahondar en el daño económico y la pérdida de empleos, dificultando y agravando la ya de por si incierta recuperación», concluye.