La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería y confirma la condena de dos años de prisión por un delito de robo con intimidación a una mujer que coaccionó a un anciano de 81 años para obtener 4.000 euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Almería confirma la pena de dos años de prisión, la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros durante tres años y la indemnización de 4.000 euros impuesta a la acusada.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 242 del Código Penal, que tipifica el robo con intimidación. El tribunal valora la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente al estar corroborada por las imágenes de las cámaras de seguridad y los justificantes bancarios.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución agota la vía de apelación y consolida el castigo por la intimidación a personas vulnerables. La condena incluye una orden de alejamiento que protege al perjudicado durante tres años.
Antecedentes del proceso
Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022. La acusada, que había conocido al octogenario el día anterior, simuló querer ayudarle debido a su avanzada edad y a que vivía solo. Sin embargo, aquella mañana adoptó una actitud intimidatoria y amenazante hacia él.
Según el relato de hechos probados, la mujer dispuso que dos varones desconocidos siguieran constantemente al perjudicado por la calle, impidiéndole quedarse solo. Le coaccionó para que le entregara dinero con expresiones como «mal se va a poner la cosa», lo que le causó un gran temor al sentirse indefenso.
La acusada obligó primero al anciano a retirar 1.000 euros de su cuenta bancaria a las 9.40 horas. El dinero fue guardado en un cajón de su vivienda. Media hora después, le forzó a acudir de nuevo al banco, donde extrajo otros 3.000 euros.
Acto seguido, ambos se desplazaron a otra entidad bancaria. Allí, la mujer ingresó 3.900 euros en una cuenta a nombre de su hija menor de edad, de la que ella era representante legal. Cuando el perjudicado regresó a su domicilio, comprobó que los 1.000 euros que había guardado en el cajón habían desaparecido.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería dictó sentencia condenatoria, imponiendo la pena de prisión de dos años, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros del perjudicado y de comunicación con él durante tres años, así como la indemnización de 4.000 euros.
La Audiencia Provincial de Almería valida la declaración del perjudicado como prueba de cargo suficiente al estar corroborada por las imágenes de las cámaras de seguridad y los justificantes bancarios.
El fallo en detalle
La defensa recurrió la condena alegando error en la valoración de la prueba y sosteniendo que la declaración del anciano no se correspondía con las imágenes de las cámaras de seguridad. La Audiencia Provincial de Almería ha desestimado íntegramente el recurso.
El tribunal ha concluido que no existe “ninguna contradicción” entre el testimonio de la víctima y las grabaciones. Al contrario, las imágenes “vienen a corroborar su relato”. Además, ha valorado las certificaciones bancarias que acreditan las dos retiradas de efectivo —por importes de 1.000 y 3.000 euros— y el posterior ingreso de 3.900 euros en la cuenta de la hija de la acusada.
La Sala ha calificado de “inverosímil” la versión de la condenada. Esta afirmó que el hombre, al que apenas conocía, le había prestado voluntariamente 3.000 euros que ella debía devolver “poco a poco”. El tribunal subrayó que no existía constancia por escrito del préstamo, que la mujer “no volvió a dar señales de vida” y que, además, ingresó 3.900 euros y no 3.000, sin justificar la procedencia de los 900 euros restantes.
Como consecuencia de esta valoración probatoria, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia de instancia, incluyendo la pena privativa de libertad, la orden de alejamiento y la responsabilidad civil.
La Doctrina del Tribunal
La resolución de la Audiencia Provincial de Almería se inserta en la consolidada línea jurisprudencial que reconoce a la declaración de la víctima como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia cuando concurren ciertos requisitos. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 674/2023, de 15 de septiembre, al exigir que el testimonio sea persistente, verosímil y esté corroborado por elementos periféricos.
En el presente caso, el tribunal de apelación ha aplicado este canon sin incurrir en arbitrariedad ni en error patente. La declaración del anciano se ha visto reforzada por las imágenes de las cámaras de seguridad y por la documentación bancaria, lo que permite descartar la existencia de un simple préstamo y confirma la intimidación como medio comisivo.
La relevancia de este fallo radica en que, al mantener intacta la valoración probatoria del juzgado de lo penal, la Audiencia recuerda que el recurso de apelación no constituye una segunda oportunidad para revaluar la credibilidad del testigo cuando esta ha sido ya apreciada por el órgano que presenció la práctica de la prueba. Esta posición refuerza la seguridad jurídica y protege la tutela judicial efectiva de las víctimas especialmente vulnerables, como las de avanzada edad.
Para los operadores jurídicos, la sentencia ejemplifica la importancia de la prueba documental bancaria como dato objetivo que complementa el testimonio de la víctima y desmorona la hipótesis de un acuerdo voluntario. La falta de justificación del destino de los fondos y la conducta posterior de la acusada —que cesó todo contacto— son indicios suficientes que, valorados conjuntamente, excluyen cualquier duda razonable.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal por robo con intimidación en el que una mujer coaccionó a un hombre de 81 años para que retirase dos sumas de dinero de su cuenta bancaria, con el resultado de un perjuicio total de 4.000 euros.
- Datos importantes: Aplicación del artículo 242 del Código Penal. Pena de 2 años de prisión, orden de alejamiento de 500 metros y comunicación prohibida por 3 años. Indemnización de 4.000 euros. Fallo unánime de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.
- Fecha de los juicios: Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2022. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería fue recurrida y la Audiencia Provincial dictó su resolución en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Una mujer, acusada de robo con intimidación al haber coaccionado a la víctima para que le entregara 4.000 euros mediante amenazas y el concurso de dos varones no identificados.

