El Supremo confirma la absoluciĆ³n de Ana Botella por los pisos de la EMVS

El Tribunal Supremo ha confirmado la absoluciĆ³n definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella, su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas pĆŗblicas a un ‘fondo buitre’ al rechazar la queja que planteĆ³ la edil socialista Mercedes GonzĆ”lez contra el Tribunal de Cuentas por impedirla recurrir el asunto en calidad de vecina.

AsĆ­ consta en un auto, en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal GonzĆ”lez FernĆ”ndez contra el auto de 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas. AsĆ­, se declara bien denegada la preparaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n, debiendo ponerse Ā«esta resoluciĆ³n en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autosĀ».

En concreto, el Tribunal de Cuentas rechazĆ³ la pretensiĆ³n de la edil de recurrir, en calidad de vecina, en casaciĆ³n por la venta de viviendas pĆŗblicas a un ‘fondo buitre’ por parte de la EMVS despuĆ©s de que el consejo de administraciĆ³n de la empresa acordara no recurrir ante el Supremo.

La edil alegĆ³ en su recurso que Ā«la acciĆ³n popular es un medio de defensa general de la legalidad, de modo que la legislaciĆ³n, cuando la reconoce expresamente, lo hace como un medio de control difuso de los intereses pĆŗblicosĀ».

Ā«Control que no sustituye al que las propias Administraciones PĆŗblicas deben ejercitar por sĆ­ mismas, de modo que el ejercicio de la acciĆ³n popular no enerva la legitimaciĆ³n que, por ejemplo, poseen ellas mismas para denunciar a aquellas personas que han lesionado sus intereses, como sucede en el procedimiento de responsabilidad contable por alcanceĀ», esgrimĆ­a la concejal socialista.

Por ello, solicitaba que con estimaciĆ³n del recurso de queja se declarase su legitimaciĆ³n para ejercer en casaciĆ³n la acciĆ³n sustitutoria del artĆ­culo 68 LBRL contra la sentencia del Tribunal de Cuentas, de 17 de julio.

SeƱalan los magistrados que Ā«la ahora recurrente en queja no desarrollĆ³ ninguna actuaciĆ³n procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de cuentas y anunciar su intenciĆ³n de recurrirla en casaciĆ³nĀ».

Ā«AsĆ­ las cosas, surge un inicial obstĆ”culo para la admisibilidad de su recurso de casaciĆ³n, por aplicaciĆ³n de la regla del precitado artĆ­culo 89.1 LJCA; que la recurrente, conocedora del mismo, intenta soslayar acudiendo precisamente a la vĆ­a del artĆ­culo 68 LBRL; pues lo que viene a sostener es que su comparecencia en esta sede casacional no da lugar a la personaciĆ³n de una nueva parte procesal distinta de las existentes, sino que comparece en la posiciĆ³n de la antes demandante (la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. -EMVS-) y en sustituciĆ³n de Ć©staĀ», agrega.

Asimismo, seƱala que Ā«aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condiciĆ³n de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimaciĆ³n procesal con base en el cargo pĆŗblico que ocupa, sino que, segĆŗn ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y estĆ” litigando con base en su condiciĆ³n de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acciĆ³n vecinal del artĆ­culo 68 precitado, al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de quejaĀ».

Concluye que Ā«el requerimiento que se formula invocando Ćŗnicamente, de forma clara y expresa, el cargo pĆŗblico que se desempeƱa, no puede surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artĆ­culo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acciĆ³n que este precepto consagraĀ».

MERCEDES GONZƁLEZ VALORA SI BUSCARƁ AMPARO COMO EDIL Y COMO VECINA

La edil socialista Mercedes GonzĆ”lez ha valorado Ā«muy negativamenteĀ» el auto del Supremo porque considera que Ā«cercenaĀ» su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva a travĆ©s del recurso de casaciĆ³n, Ā«por un puro problema de con quĆ© gorroĀ» es vista en la acciĆ³n judicial, si como vecina o como concejala, ha trasladado a Europa Press.

Explica GonzĆ”lez que ha recibido un rechazo despuĆ©s de instar a la EMVS a recurrir en casaciĆ³n como concejala y no como vecina, Ā«como si ambos (papeles) fueran divisibles cuando se habla de derechos constitucionales tan importantesĀ».

Ā«Da la impresiĆ³n de que el Supremo ha pegado una patada al balĆ³n y por ello, en su propio fundamento jurĆ­dico tercero, me insta al ejercicio del derecho de amparo constitucional, con lo cual estoy valorando si aceptarĆ© ese reto ya que lo harĆ­a en mi doble condiciĆ³nĀ», ha avanzado, una decisiĆ³n que tomarĆ” despuĆ©s de debatirlo con el Grupo Municipal Socialista.