La Xunta establece la mascarilla obligatoria en bares y solo podrĂ¡ retirarse para el momento del consumo

La Xunta ha ampliado la obligatoriedad del uso de mascarilla, que debe llevarse forma general aunque se pueda mantener la distancia de seguridad, y requerirĂ¡ que este elemento se emplee cuando se estĂ© en bares y restaurantes, en donde solo se podrĂ¡ retirar «en el momento especĂ­fico del consumo» y deberĂ¡ volver a colocarse el resto del tiempo que se permanezca en estos locales o en sus terrazas.

AsĂ­ consta en la resoluciĂ³n de la ConsellerĂ­a de Sanidade publicada este sĂ¡bado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que concreta las medidas anunciadas este viernes por el presidente de la Xunta en funciones, Alberto NĂºĂ±ez FeijĂ³o, que avanzĂ³ que la mascarilla serĂ¡ obligatoria en Galicia en todo momento, salvo algunas excepciones, como el momento preciso del consumo en locales de hostelerĂ­a.

Las medidas entrarĂ¡n en vigor este domingo, de acuerdo con DOG, que especifica que la mascarilla pasa a ser obligatoria en todo momento para los mayores de seis años cuando se estĂ© en la vĂ­a pĂºblica y espacios al aire libre y tambiĂ©n en espacios cerrados de uso pĂºblico o que se encuentren abiertos al pĂºblico, incluso en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Hasta el momento, si las personas se podĂ­a situar con esta separaciĂ³n, se podĂ­a prescindir de la mascarilla.

El texto justifica que el uso generalizado de la mascarilla estĂ¡ demostrando ser «una de las medidas mĂ¡s eficaces» para prevenir la transmisiĂ³n de la COVID-19, por lo que «resulta necesario reforzar su utilizaciĂ³n» para evitar, «especialmente, que las personas asintomĂ¡ticas que no conocen su condiciĂ³n de portadoras de la infecciĂ³n» contagien a otras.

La resoluciĂ³n recuerda que este elemento debe ir correctamente colocado y cubrir una parte del tabique nasal y hasta la barbilla, incluida. No podrĂ¡ tener una vĂ¡lvula exhalatoria, salvo para el caso de profesionales para los que se recomiende este tipo de mascarilla.

Las excepciones a la obligaciĂ³n de su uso son, ademĂ¡s del consumo en bares y restaurantes, los casos de personas con algĂºn tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada con su utilizaciĂ³n o que, por su situaciĂ³n de discapacidad o dependencia, no tengan autonomĂ­a para retirarse este elemento o que presenten alteraciones de conducta que hagan «inviable» llevarla puesta.

Tampoco serĂ¡ necesario llevar mascarilla cuando en un mismo turismo todas las personas a bordo sean convivientes o en los cuartos de alojamientos turĂ­sticos o camarotes de barcos cuando solo se encuentren en el interior las personas que se alojan en los mismos.

En las playas y piscinas no serĂ¡ necesario este elemento en el momento del baño o si se permanece en un espacio determinado, sin desplazarse, y «siempre que se pueda garantizar» la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes. No obstante, «serĂ¡ obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos» en estos espacios.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Quienes hagan deporte individual al aire libre pueden tambiĂ©n prescindir de la mascarilla «exclusivamente durante la prĂ¡ctica deportiva» y siempre que, si coinciden con otras personas, se pueda garantizar una distancia de dos metros de separaciĂ³n. Si la actividad es en centros deportivos tambiĂ©n ha de mantenerse la distancia y retirarse este elemento de protecciĂ³n solo durante el ejercicio y de acuerdo con el protocolo especĂ­fico para la instalaciĂ³n.

La resoluciĂ³n recoge tambiĂ©n que se puede estar sin mascarilla en «supuestos de fuerza mayor», en «situaciĂ³n de necesidad» o cuando su uso resulte incompatible con la actividad que se estĂ© realizando por su propia naturaleza.

MASCARILLA EN REUNIONES EN CASA

El texto publicado en el DOG incluye tambiĂ©n la recomendaciĂ³n de que las personas que coincidan en espacios privados, como un domicilio particular, sean abiertos o cerrados, usen mascarilla «en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes», aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

Por otra parte, «queda expresamente prohibido» el consumo de bebidas alcohĂ³licas en la vĂ­a pĂºblica, parques y plazas u otros lugares de trĂ¡nsito pĂºblico, lo que se conoce como botellĂ³n.

El motivo son «los riesgos que presenta para la salud pĂºblica«, relacionados con la aglomeraciĂ³n «incontrolada» de personas y la «ausencia o relajaciĂ³n de medidas de seguridad y de distanciamiento social». La resoluciĂ³n indica que la administraciĂ³n local serĂ¡ la encargada de «adoptar las medidas oportunas» para evitar botellones.