Okupar una vivienda no es allanarla: las grandes diferencias

Las okupaciones se han convertido en uno de los temas que más preocupa a la opinión pública. Que se hagan dueños de tu vivienda personas no relacionadas contigo, sin pagar alquiler y además haciendo consumo de suministros es algo que un propietario, sea particular, una inmobiliaria o promotora o una sociedad para la explotación de inmuebles no es plato de gusto. Sin embargo, junto con los numerosos bulos que corren sobre los okupas, existe cierta confusión sobre los delitos en los que pueden incurrir estos inquilinos no deseados. Okupar una vivienda no es allanarla. Ponemos blanco sobre negro las diferencias y el alcance de cada una de las modalidades de okupación que se recogen en el Código Penal.

Aunque no siempre los okupantes son parte de una trama de okupaciones ilegales, siendo familias sin recursos que optan por tomar una vivienda vacía para tener un techo, lo cierto es que estas redes existen, e incluso circulan por Internet manuales de ocupación en los que se dan consejos para okupar viviendas.

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¿ES LA OKUPACIÓN UN PROBLEMA EN ESPAÑA?

La Constitución Española establece en su artículo 18 que la vivienda es inviolable, esto es, okupar esa propiedad por quien no es su dueño y sin su consentimiento es un delito. Cada ciclo de crisis, se genera un nuevo impulso de la okupación de viviendas. En el tramo de 2008 a 2010, la mayoría de las propiedades «robadas» por los okupas correspondían a viviendas de particulares (primeras o segundas viviendas), mientras que a raíz de la crisis de 2011, se centraron en okupar viviendas propiedades de bancos. A día de hoy, hay zonas en España con un alto porcentaje de okupaciones de vivienda, como es el caso de Barcelona y la zona de la costa valenciana.

okupar espacios abandonados

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