lunes, 6 mayo 2024

Okupar una vivienda no es allanarla: las grandes diferencias

Las okupaciones se han convertido en uno de los temas que más preocupa a la opinión pública. Que se hagan dueños de tu vivienda personas no relacionadas contigo, sin pagar alquiler y además haciendo consumo de suministros es algo que un propietario, sea particular, una inmobiliaria o promotora o una sociedad para la explotación de inmuebles no es plato de gusto. Sin embargo, junto con los numerosos bulos que corren sobre los okupas, existe cierta confusión sobre los delitos en los que pueden incurrir estos inquilinos no deseados. Okupar una vivienda no es allanarla. Ponemos blanco sobre negro las diferencias y el alcance de cada una de las modalidades de okupación que se recogen en el Código Penal.

Aunque no siempre los okupantes son parte de una trama de okupaciones ilegales, siendo familias sin recursos que optan por tomar una vivienda vacía para tener un techo, lo cierto es que estas redes existen, e incluso circulan por Internet manuales de ocupación en los que se dan consejos para okupar viviendas.

2
QUÉ ES USURPACIÓN U OKUPAR UNA VIVIENDA

«Okupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». Así lo estable la legislación actual para los casos de usurpación, esto es, que alguien se meta a ocupar una viviendas que no es suya sin permiso del dueño cuando esta propiedad no es su vivienda habitual. Las sanciones son mayores si esta okupación se realiza mediante violencia o intimidación, en cuyo caso se incrementa la pena de prisión a uno o dos años y la parte correspondiente de la intimidación en función del daño causado.  

OKUPAS!!! ¿Qué podemos hacer legalmente?