El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez sobrevenida a una funcionaria ya jubilada por incapacidad permanente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula las resoluciones de MUFACE y fija un complemento del 50% de la pensión de Clases Pasivas. La sentencia aplica la doctrina de la presunción destructible de los dictámenes médicos oficiales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha reconocido la gran invalidez sobrevenida a una funcionaria jubilada por incapacidad permanente (sentencia 325/2026). La resolución anula las resoluciones de MUFACE y declara el derecho de la funcionaria al complemento equivalente al 50 por ciento de la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia 325/2026, anula las resoluciones de MUFACE y reconoce la gran invalidez sobrevenida con complemento del 50 por ciento.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Presunción de legalidad de los dictámenes médicos oficiales, prueba pericial en contrario, artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987 y Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
  • ¿Qué impacto tiene? Reconoce la revisión por agravamiento posterior a la jubilación por incapacidad permanente y fija criterio sobre la valoración de la prueba pericial frente al EVI.

En diciembre de 2019 la funcionaria fue jubilada por incapacidad permanente con efectos administrativos reconocidos. En mayo de 2023 solicitó a MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez al entender que el avance de su enfermedad había determinado la necesidad de asistencia continuada para realizar actos esenciales de la vida. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) constató una esclerosis múltiple en progresión, con uso de silla de ruedas y necesidad de ayuda para algunas necesidades, pero concluyó que no requería ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Sobre esa valoración, MUFACE rechazó la solicitud. La controversia se centró, por tanto, en la capacidad de la prueba pericial para desvirtuar el dictamen del órgano médico administrativo. La cuestión jurídica no era la existencia de la enfermedad, sino si el deterioro funcional había alcanzado el umbral exigido legalmente para la gran invalidez.

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La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: los dictámenes de los órganos médicos administrativos gozan de una presunción de legalidad y acierto por las garantías derivadas de los conocimientos técnicos de sus integrantes. Esa presunción, sin embargo, tiene carácter iuris tantum y es destruible mediante prueba en contrario. La resolución señala que los informes facultativos deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y pueden servir como prueba suficiente, incluso en supuestos de jubilación por incapacidad permanante, para acreditar error en el dictamen del tribunal médico.

En el procedimiento judicial se aportó una pericial que describía una afectación neurológica severa derivada de la enfermedad, con pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria. Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración —dependencia severa y dependencia instrumental muy severa— y concluyeron que necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades básicas e instrumentales.

La prueba pericial aportada destruye la presunción de acierto del dictamen del EVI y acredita un estadio de gran invalidez reconocible conforme al artículo 28.2.c) del RDL 670/1987.

Tras valorar conjuntamente la prueba y el carácter progresivo de la enfermedad, el tribunal concluye que la funcionaria ha llegado a un estadio en que necesita ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La sentencia aplica la definición legal de gran invalidez como la necesidad de asistencia de otra persona para vestirse, desplazarse, comer u actos análogos.

El fallo anula las resoluciones administrativas impugnadas y reconoce el derecho de la funcionaria al complemento de gran invalidez, equivalente al 50 por ciento de la pensión de jubilación que le corresponda conforme a la cantidad íntegra acreditada en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La sentencia subraya que el Reglamento General del Mutualismo Administrativo contempla expresamente los supuestos en los que la necesidad de ayuda aparece después de la jubilación por incapacidad permanente, siempre que la revisión se solicite dentro de los límites temporales legales. No es necesario, por tanto, que la gran invalidez coexista con la declaración inicial de incapacidad.

TSJ Murcia

La Doctrina del Tribunal

A partir de esta doctrina, la resolución se inserta en la línea consolidada del Tribunal Supremo sobre el valor de los dictámenes de los equipos de valoración. La presunción de acierto de los órganos administrativos no es absoluta: cede ante una prueba pericial judicial fundada, rigurosa y valorada según la sana crítica. El tribunal no se limita a revisar el expediente; integra la prueba aportada y, si es concluyente, corrige el error del dictamen médico.

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El supuesto confirma que el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987 no exige que la gran invalidez coexista temporalmente con la declaración de incapacidad permanente. El agravamiento posterior puede dar lugar a un nuevo reconocimiento si la solicitud se presenta en plazo y se acredita la dependencia funcional de terceros. La sentencia aplica esta previsión en el marco del mutualismo administrativo, con efectos económicos desde la fecha que corresponda conforme a la normativa de clases pasivas.

Para los letrados que litigan en esta materia, la resolución refuerza la eficacia de la prueba pericial neurológica o funcional frente a informes administrativos de EVI que no actualizan el deterioro progresivo. La valoración de la prueba se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución; la denegación administrativa no puede fundarse en un dictamen que no incorpora la evolución clínica reciente.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La proyección para asuntos similares es directa: los funcionarios de MUFACE pueden solicitar la revisión por agravamiento sin necesidad de mantenerse en activo, siempre que la nueva situación encaje en la definición legal. El texto de la sentencia puede consultarse en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Funcionaria jubilada por incapacidad permanente que solicitó en mayo de 2023 el reconocimiento de gran invalidez por agravamiento de esclerosis múltiple, denegado por MUFACE y anulado por el TSJ de Murcia.
  • Datos importantes: Sentencia 325/2026, de 2 de julio; complemento del 50% de la pensión de Clases Pasivas; artículo 28.2.c) del RDL 670/1987; Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
  • Fecha de los juicios: Solicitud administrativa en mayo de 2023; sentencia del TSJ de Murcia dictada el 2 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento contencioso-administrativo de reconocimiento de prestación).