Caso David Sánchez: la Diputación dice que no informará de los sueldos cobrados porque «la sentencia no es firme»

La Diputación de Badajoz dice que no informará al Tribunal de Cuentas sobre los sueldos cobrados por los condenados en el Caso David Sánchez porque la sentencia todavía no es firme.

El comunicado dice: «En relación a la diligencia de ordenación recibida en la Diputación de Badajoz el pasado 9 de septiembre del 2026 por el Tribunal de Cuentas, referente a varias denuncias presentadas sobre presuntas responsabilidades por alcance derivadas del contenido de la sentencia 152/2026 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, y en la que se otorga plazo para la presentación de alegaciones, respecto al nombramiento de Delegado Instructor y la procedencia del archivo de actuaciones, la Diputación de Badajoz ha enviado registro al Tribunal de Cuentas en el que entiende que procede dicho archivo por no concurrir ninguno de los elementos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1988 de 5 de abril de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Esta pretensión se fundamenta en los informes recabados al efecto, los cuales han analizado cuidadosamente las circunstancias concurrentes y la normativa aplicable.

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Con anterioridad a la diligencia del Tribunal de Cuentas, la Diputación de Badajoz ya había recibido tres comunicaciones de un particular, un partido político y una asociación, solicitando el inicio de un procedimiento para exigir a dos de las personas condenadas en dicha sentencia el reintegro de las cuantías percibidas, como consecuencia de los servicios prestados para la institución provincial.

En relación a dicha sentencia, cabe recordar que la misma aún no ha sido formalmente notificada y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y que, habiendo tenido conocimiento, se ha formulado la subsanación, aclaración o precisión de la sentencia.

Por tanto, se entiende que, en el actual estado procesal, no procede llevar a cabo ninguna actuación, relacionada con el reintegro de haberes solicitado en ejecución de la sentencia 152/2026, sin perjuicio de otros trámites que corresponden en la aplicación de legislación sectorial específica o electoral».