Okupar una vivienda no es allanarla: las grandes diferencias

Las okupaciones se han convertido en uno de los temas que más preocupa a la opinión pública. Que se hagan dueños de tu vivienda personas no relacionadas contigo, sin pagar alquiler y además haciendo consumo de suministros es algo que un propietario, sea particular, una inmobiliaria o promotora o una sociedad para la explotación de inmuebles no es plato de gusto. Sin embargo, junto con los numerosos bulos que corren sobre los okupas, existe cierta confusión sobre los delitos en los que pueden incurrir estos inquilinos no deseados. Okupar una vivienda no es allanarla. Ponemos blanco sobre negro las diferencias y el alcance de cada una de las modalidades de okupación que se recogen en el Código Penal.

Aunque no siempre los okupantes son parte de una trama de okupaciones ilegales, siendo familias sin recursos que optan por tomar una vivienda vacía para tener un techo, lo cierto es que estas redes existen, e incluso circulan por Internet manuales de ocupación en los que se dan consejos para okupar viviendas.

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QUÉ ES ALLANAMIENTO

Por el contrario, se entiende que es un delito de allanamiento de morada cuando entran a okupar una vivienda que constituye el domicilio habitual de otra persona, independientemente de que el propietario sea una persona física o jurídica (por ejemplo, una empresa o un banco). En esta modalidalidad, la clave para el propietario reside en las primeras 48 horas tras la okupación. En este corto periodo de tiempo, puede denunciar a los okupas y conseguir que la Policía desaloje la vivienda sin necesidad de orden judicial. Se han de aportar todas las pruebas posibles de la okupación.

La okupa de la periodista