Okupar una vivienda no es allanarla: las grandes diferencias

Las okupaciones se han convertido en uno de los temas que más preocupa a la opinión pública. Que se hagan dueños de tu vivienda personas no relacionadas contigo, sin pagar alquiler y además haciendo consumo de suministros es algo que un propietario, sea particular, una inmobiliaria o promotora o una sociedad para la explotación de inmuebles no es plato de gusto. Sin embargo, junto con los numerosos bulos que corren sobre los okupas, existe cierta confusión sobre los delitos en los que pueden incurrir estos inquilinos no deseados. Okupar una vivienda no es allanarla. Ponemos blanco sobre negro las diferencias y el alcance de cada una de las modalidades de okupación que se recogen en el Código Penal.

Aunque no siempre los okupantes son parte de una trama de okupaciones ilegales, siendo familias sin recursos que optan por tomar una vivienda vacía para tener un techo, lo cierto es que estas redes existen, e incluso circulan por Internet manuales de ocupación en los que se dan consejos para okupar viviendas.

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CÓMO ACTUAR EN CADA SITUACIÓN

En función de la modalidad de okupación en la que se encuentre cada caso, se podrá optar una u otra vía para desokupar la vivienda. La opción que más recomiendan los abogados expertos en desokupaciones es la demanda civil de deshaucio en caso de que sea usurpación o si han pasado más de 48 horas en el caso de un allanamiento. En aquellos casos en los que se ha utilizado la violencia, se puede proceder por vía penal.

Por suerte para los propietarios, la modificación de la Ley permite al propietario presentaría una demanda de recuperación inmediata de la vivienda, sin que se identifique a los ocupantes. De hecho, estos tienen un máximo de 5 días para responder a la demanda. Si no responde, se ejecuta la medida, pero si sí responde se pueden alargar los plazos entre seis meses y un año.

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