Juristas censuran que el Gobierno deje en manos de los tribunales la adopciĆ³n de medidas tras el estado de alarma

Expertos en Derecho Administrativo y Constitucional han criticado este viernes que se responsabilice a los Ć³rganos jurisdiccionales de adoptar medidas que afecten a derechos fundamentales que le son Ā«impropiasĀ» una vez que finalice el prĆ³ximo domingo el estado de alarma al considerar que deberĆ­a corresponder a la administraciĆ³n en materia de polĆ­tica sanitaria.

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha acogido este viernes un encuentro para abordar las claves del nuevo marco jurĆ­dico para combatir la pandemia del Covid-19 en una jornada organizada por la SecciĆ³n de Derecho Administrativo con la colaboraciĆ³n de la AsociaciĆ³n de Comunicadores e Informadores JurĆ­dicos (ACIJUR).

El encuentro se produce tras el primer informe emitido por el Gabinete TĆ©cnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la Ćŗltima palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autĆ³nomas tras el estado de alarma.

En el mismo, el presidente de la SecciĆ³n de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego, y Alfonso Cuenca, letrado de las Cortes Generales, han protagonizado asĆ­ una sesiĆ³n exprĆ©s, moderada por la presidenta de ACIJUR, Patricia Rosety, han coincidido en el diagnĆ³stico de una Ā«posible insuficienciaĀ» de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

AsĆ­, ambos han censurado que se deje en manos de los Ć³rganos jurisdiccionales una funciĆ³n como esta que le es Ā«impropiaĀ» en una especie de Ā«intervenciĆ³n compartidaĀ» con la administraciĆ³n Ā«cuando los jueces no son la instituciĆ³n mĆ”s idĆ³neaĀ» para este cometido al tratarse de cuestiones que afectan a polĆ­tica sanitaria.

Ā«El Poder Judicial es reactivo, no proactivoĀ», ha subrayado Alberto Dorrego, que ha recordado que los tribunales Ā«no deberĆ­an estar en decisiones de validar cuestiones que afectan a una pluralidad indeterminadaĀ» de personas como es el caso de confinamiento o los cierres perimetrales y que se refieren a polĆ­ticas sanitarias Ā«que deberĆ­an adoptar las administracionesĀ» y no Ā«mediante un sistema de validaciĆ³n previaĀ».

En este sentido, han defendido que el debate que se abre deberĆ­a partir de Ā«la gran preguntaĀ» sobre si las medidas sanitarias a adoptar en la actual situaciĆ³n de la pandemia son las mismas que rigen actualmente o deberĆ­an ser otras desde el punto de vista epidemiolĆ³gico, que deberĆ­a primar en este sentido.

AsĆ­, han planteado que si las medidas a adoptar afectan a derechos fundamentales del individuo como el derecho de reuniĆ³n en sus viviendas o la limitaciĆ³n de movimientos por los cierres perimetrales, la mejor fĆ³rmula jurĆ­dica es el estado de alarma.

‘COPARTƍCIPES’ A JUECES DE DECISIONES QUE CORRESPONDE A AUTORIDADES SANITARIAS

Una vez este decaiga se hace Ā«copartĆ­cipesĀ» a los jueces de decisiones que corresponden a autoridades sanitarias, ha lamentado Alfonso Cuenca, que ha planteado ademĆ”s de que se use a los tribunales como una especie de Consejo de Estado con carĆ”cter consultivo.

En concreto, las autonomƭas podrƔn recurrir al Tribunal Supremo las decisiones que adopten los tribunales superiores de Justicia de las autonomƭas, con el objetivo de que sea el alto tribunal quien unifique doctrina sobre las medidas que puedan adoptar las regiones para luchar contra la pandemia.

AsĆ­, han advertido que los 17 tribunales superiores de justicia de las distintas comunidades autĆ³nomas resolverĆ”n en diferentes sentidos sobre las medidas para poner en valor la declaraciĆ³n del estado de alarma como Ā«riqueza de nuestro bagaje jurĆ­dicoĀ» a pesar del Ā«concepto peyorativoĀ» que histĆ³ricamente se le ha podido poner.

En esta lĆ­nea, han defendido que el Gobierno podrĆ­a haber aprobado en un plazo relativamente rĆ”pido de Ā«unas dos semanasĀ» una reforma legislativa por procedimiento de urgencia en las Cortes para fijar Ā«un punto no sobrepasar determinadas medidas limitativas de derechos individualesĀ».

En cuanto al plazo de cinco dĆ­as que el Tribunal Supremo tendrĆ” para resolver los recursos que planteen las comunidades autĆ³nomas sobre las medidas que adopten contra la pandemia, han explicado que en la prĆ”ctica serĆ” de Ā«entre 15 y 20 dĆ­asĀ» y han planteado una reforma exprĆ©s como existe en materia electoral.