El letrado del Parlament Antoni Bayona, que firmó el recurso de la cámara para pedir la suspensión de la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) sobre el presidente del Govern, Quim Torra, ha asegurado este martes que puede seguir ejerciendo este cargo pese a perder la condición de diputado.
Lo ha explicado en una nota aclaratoria, consultada por Europa Press, en la que asegura que en el recurso expuso que es posible interpretar la normativa en el sentido de que se debe ser diputado para ejercer de presidente: «Decir que ‘se puede interpretar’ no significa que se deba interpretar necesariamente así», remarca.
Defiende que es lógico haberlo citado en el recurso porque «exponer esta duda interpretativa podía ser relevante para convencer al Tribunal de suspender el acuerdo en beneficio al principio de seguridad jurídica», y señala que se mantiene el criterio expuesto del informe de los letrados del 13 de enero, que concluyó que el presidente de la Generalitat puede mantener esta condición pese a que pierda la de diputado.
El escrito de Bayona asegura que en ningún caso se afirmó en la petición de medidas cautelares «que mantener la condición de diputado era indispensable para ser presidente» de la Generalitat, por lo que considera que no existe ninguna contradicción con el informe jurídico de los letrados.
Insiste en que se citó en el recurso «la duda interpretativa que existe sobre si el Estatut exige o no que el presidente de la Generalitat deba tener necesariamente la condición de diputado».
Este recurso se presentó el 16 de enero ante el Tribunal Supremo, junto a la petición de medidas cautelares y tras una decisión de la Mesa: entonces el tribunal avisó de que la Cámara no puede presentar un contencioso-administrativo por acuerdo de la Mesa, sino que debe hacerlo por un acuerdo del pleno.
Precisamente el pleno votará este asunto en la sesión que empieza este miércoles, que incluye un punto para decidir si se interpone un recurso contencioso-administrativo ante el TS contra el acuerdo de la JEC –previsiblemente se votará a partir de las 15.30 horas–.
TORRA NO NECESITA SER DIPUTADO
En el recurso, explicó que el Estatut establece que el presidente es elegido por el Parlament entre sus miembros: así, la condición de ser diputado es «requisito necesario para ser presidente de la Generalitat y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no sólo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolla el cargo».
«De hecho, esto es lo que demuestra la praxis institucional y parlamentaria seguida hasta ahora en el Parlament», añadió en el recurso, en el que aseguró que aplicar el acuerdo de la JEC plantearía un problema grave institucional por esta razón y generaría inseguridad jurídica.
Es el artículo 67.2 del Estatut el que fija que el presidente debe ser elegido entre los miembros de la Cámara, y es el mismo que los letrados citaron en su informe del 13 de enero.
En éste, aseguraron que ser diputado no es necesario para seguir siendo presidente, ya que la norma no especifica «que la condición de diputado se deba mantener necesariamente una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo».