La Fiscalía pide a la juez del 8-M que archive la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido a la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que archive la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, investigado por un delito de prevaricación administrativa por permitir concentraciones multitudinarias, entre ellas la marcha feminista del 8 de marzo, pese a las advertencias de riesgo de contagio por coronavirus.

Según ha informado en un comunicado, la Fiscalía ha presentado un recurso contra el auto de la magistrada del pasado 23 de marzo por el que admitió la denuncia de un particular contra Franco por autorizar manifestaciones entre el 5 y 14 de marzo de 2020 y acordó la práctica de una batería de diligencias para comenzar la instrucción.

El recurso de la Fiscalía llega justo dos días antes de que el delegado del Gobierno en Madrid tenga que comparecer ante la juez Rodríguez-Medel para declarar en calidad de investigado en esta causa, en la que se trata de esclarecer si omitió las advertencias del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, que seis días antes del 8-M emitió un informe en el que instaba a cancelar todas las concentraciones, así como las recomendaciones sanitarias para prevenir el riesgo de contagio.

Es la primera vez que el Ministerio Público se pronuncia sobre esta causa y, «consciente» de ello, explica en su escrito que «esta circunstancia obedece» a que la jueza instructora aplicó la suspensión de plazos procesales por la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Dicha suspensión se levantó el pasado 4 de junio.

Afirma que ahora es el «momento procesal» para «combatir el auto de incoación» y «valorar la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando» desde entonces. En este sentido, se muestra de acuerdo con la Abogacía del Estado, que representa al delegado del Gobierno, y considera que este auto es «nulo», ya que genera indefensión.

NI DICTÓ RESOLUCIÓN NI ACTUÓ DE FORMA ARBITRARIA

Así, el Ministerio Público asevera que Franco no ha cometido ningún delito de prevaricación, ya que, según dice, el mero hecho de recibir una comunicación acerca de la celebración de una manifestación «en ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 del Código Penal.

«Recibir una comunicación no equivale a dictar resolución», recalca el fiscal, al mismo tiempo que subraya que esta actuación no sólo tiene que resultar «ilícita», sino también «arbitraria». Por ello, entiende que «además de no dictar ninguna resolución», tampoco se puede acusar a Franco de haber tenido un comportamiento arbitrario «en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal».

En su opinión, el delegado del Gobierno en Madrid no dejó de resolver petición alguna «a que viniera legalmente obligado» y tampoco cabe atribuirle un delito de prevaricación omisiva porque «no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad».

En este sentido, el recurso, además de reprochar a la juez de Madrid que no haya identificado «con claridad» el hecho «cuya ilegalidad haya que valorar», hace hincapié en que es «sumamente relevante precisar que los delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria».

Por ello, no ve «razonable» exigirle la prohibición de manifestaciones por razones sanitarias «cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo».

Por otro lado, la Fiscalía también hace referencia a la posibilidad de que Gobierno hubiera emitido una orden para no cancelar concentraciones y afea que la magistrada exponga tal «hipótesis» en el auto de admisión a trámite de la denuncia sin «apoyo en dato indiciario alguno».

Añade al respecto que tras las práctica de varias diligencias «puede igualmente afirmarse que sigue sin apreciarse ningún indicio de la existencia de dicho mandato» y asegura que aún practicando otras nuevas «pudiera llegarse a una conclusión diferente».

ANÁLISIS DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

En el auto recurro, la magistrada ordenó a la Guardia Civil la elaboración de un informe sobre el curso dado a las advertencias sobre el riesgo de contagio y al médico forense adscrito al juzgado que analizará si las manifestaciones «fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas».

La Fiscalía reconoce que las ha analizado «a los efectos de apreciar si existe en ellas cuando menos un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación», pero concluye que «no es así».

Explica que ello se debe a que si toma como «hipotético momento» de comisión delictiva la fecha de emisión del documento por el que el delegado del Gobierno toma conocimiento de una convocatoria de manifestación en vía pública, se puede apreciar que para «la inmensa mayoría de las concentraciones que tienen lugar en el mes de marzo, la declaración formal de recepción de comunicación se fecha en el mes de febrero, produciéndose a principios de marzo en un número muy reducido de supuestos».

En cuanto al informe del Centro Europeo para el Control y prevención de Enfermedades emitido el 2 de marzo, al que aluden tanto el auto como la denuncia, la Fiscalía hace hincapié en que el documento recomendaba la cancelación de concentraciones masivas en los escenarios 3 y 4 y que en ese momento situaba a España en el primer escenario, aunque avisaba de que «podría evolucionar rápidamente al escenario 2».

También destaca que, en contra de lo que afirma la denuncia, el documento denominado ‘Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus COVID19 en la Comunidad de Madrid’, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que recoge medidas básicas de higiene, es emitido con fecha de 5 de marzo de 2020 y no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos.

ES «INVEROSÍMIL» CREER QUE FRANCO PODRÍA HABER EVITADO EL CONTAGIO

Por último, la Fiscalía precisa que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el covid-19 como emergencia de salud pública internacional el 30 de enero de 2020 y que no es hasta el 11 de marzo cuando se declara como pandemia.

Así, señala que las directrices emitidas por esta organización el 16 de febrero para el «control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos» o el día 24 del mismo mes, cuando emitió un plan de respuesta internacional, en el que recogía un caso acreditado en España, tienen «carácter de recomendaciones o programas de actuación».

«Con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil», concluye la Fiscalía.

La Fiscalía también ha presentado al Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid un informe sobre el recurso de la Abogacía del Estado contra el auto por el que se inició la investigación contra Franco, y en el que acusó a la juez de convertir la instrucción «en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria» saltándose incluso las suspensiones procesales vigentes en el estado de alarma.

Los fiscales se muestran a favor de que se estime el recurso y entienden, al igual que los servicios jurídicos del Estado, que se ha generado indefensión, ya que la practica de diligencias «no eran urgentes» y con la suspensión de los plazos no se podían recurrir.