El exconsejero andaluz de Presidencia Gaspar Zarrías (PSOE) ha formalizado su recurso de casación con destino al Tribunal Supremo (TS), contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación, a cuenta del procedimiento específico a través del cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas con las que fueron financiadas los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas.
En este recurso de casación, de 40 páginas, publicado por ABC, Diario de Sevilla y La Razón, la representación de Gaspar Zarrías estrena el capítulo de los recursos de casación a la citada sentencia y advierte de nuevo que el magistrado Álvaro Martín Gómez, «instructor de hecho de la causa a partir del 27 de enero de 2016 hasta la conclusión de la instrucción, no era el juez ordinario predeterminado por la Ley para entender de dicho procedimiento», por lo que «todo lo actuado por el mismo en esta causa es nulo de pleno derecho».
Según el abogado defensor de Gaspar Zarrías, si bien la juez María Núñez Bolaños comenzó como instructora de las diligencias concretas de las que deriva la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, «al poco tiempo, bien fuera por propia iniciativa o bien a instancias de un tercero, decidió que iba a dejar de serlo, se reunió con Álvaro Martín y ambos pactaron que él sería desde entonces el instructor, sustituyendo a la titular» del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, pese a que era sólo juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla.
En ese sentido, la defensa de Zarrías avisa de que aunque ese «acuerdo privado» fuese posteriormente respaldado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, tal acuerdo «es nulo de pleno derecho en la medida en que, por razónde esta decisión arbitraria, se atribuye a un magistrado de apoyo la instrucción de una causa abierta y en trámite, lo que vulnera la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento.
«Lo que dice la Ley es que al juez titular se le puede liberar de trabajo atribuyendo a otro juez los asuntos nuevos que vayan entrando en el juzgado; pero la Ley no permite que un juez –por cansancio, desinterés o lo que fuera– ceda la instrucción de un asunto concreto que está llevando a su juez de apoyo, quien sabe si menos cansado o más interesado que aquel», indica el recurso de casación.
En ese contexto, la defensa del exconsejero considera que «este juez designado ‘ad hoc’ sí atenta contra los derechos de los acusados, mostrando un indisimulado sesgo favorable a las acusaciones».
Además, la defensa de Zarrías aprecia una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia al considerar la sentencia impugnada que el exconsejero «tenía conocimiento del sistema para la concesión de ayudas sociolaborales y que igualmente conocería su carácter injusto, conclusiones que alcanza con base en unos razonamientos puramente especulativos, contradictorios e incorrectos».
A tal efecto, la defensa de Zarrías admite que el exconsejero andaluz «asistió a los consejos de Gobierno en los que aprobaron las modificaciones presupuestarias cuestionadas y en los que se elevaron al Parlamento de Andalucía, entre los años 2002 y 2009, los proyectos de leyes de presupuestos», si bien niega que «tuviera conciencia de ilegalidad alguna, ni que le hubieran llegado noticias de que alguien estuviera cometiendo alguna irregularidad». En ese sentido, la defensa de Zarrías considera que la sentencia condenatoria «acude a una serie de debilísimos razonamientos, a veces contradictorios y siempre infundados, para alcanzar conclusiones insostenibles».
Por ejemplo, avisa de que la sentencia considera que Zarrías «promovió y fue uno de los que aprobó en el Consejo de Gobierno el Decreto 254/2001 por el cual se aprobó el reglamento por el que se regulaban los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas», cuando «hasta abril de 2011 no se aprobaron las bases para conceder ayudas sociolaborales», por lo que a juicio del letrado de Zarrías la resolución judicial impugnada incurre en «un sinsentido».
EL CONVENIO MARCO CON EL IFA
En cuanto al convenio marco firmado entre la Consejería de Empleo y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para articular el sistema para conceder las ayudas investigadas, la defensa de Zarrías avisa de que la sentencia achaca «a la lógica y a las máximas de experiencia» la «conclusión» de que Zarrías conociese dicho convenio, bajo la premisa de que lo «lógico» es que los responsables de la Consejería de Empleo informaran del nuevo sistema «a los consejeros o a los viceconsejeros en las reuniones del Consejo de Gobierno o en las de la Comisión General de Viceconsejeros».
«Se condena sin pruebas, en base a lo que el tribunal considera lógico; ¿pero cuáles serán las premisas de ese silogismo absurdo por el cual se alcanza esa conclusión lógica?», advierte la defensa de Zarrías. Es más, avisa de que si la propia sentencia señala «un sistema opaco y que se quiso sustraer (el convenio) al conocimiento del Consejo Rector y del Consejo de Gobierno, ¿de dónde se extraerá la conclusión, aparentemente lógica, de que sus responsables fueron informando de él por los pasillos de la Junta de Andalucía?».
Zarrías, según su defensa, «no conoció en ningún momento el sistema pactado entre la Consejería de Empleo y el IFA para la concesión de ayudas ni, desde luego, supo que tal sistema se financiara de forma ilegal».
Igualmente, el letrado de Zarrías atisba un «error en la apreciación de la prueba», alegando que el mismo «no dictó ninguna resolución en materia de ayudas sociolaborales ni de ayudas a empresas en crisis».
CERTIFICADO SIN «MENCIONAR» EN LA SENTENCIA
Al respecto, esgrime «un certificado de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia (…) acreditativo de que no ha dictado ni una sola resolución relativa a ayudas sociolaborales, ni a favor de trabajadores afectados por un ERE ni a favor de empresas en crisis ni, en consecuencia, es el autor de ninguna resolución relativa a la crisis de ninguna empresa», un documento que el tribunal «no ha considerado oportuno mencionar».
«El documento sirve para alejar definitivamente a Zarrías de los hechos objeto de enjuiciamiento, al demostrar que no dictó ninguna resolución en materia de ayudas en crisis, por lo que ha de ser absuelto», expone la defensa de Zarrías, que también detecta una posible aplicación indebida del Código Penal.
Según la defensa de Zarrías, «aun en la hipótesis de que se tengan por cierto y se respeten los hechos declarados probados en la sentencia, tales hechos no cumplirían el tipo objetivo de la prevaricación». «Cuando el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba una modificación presupuestaria o eleva al Parlamento un proyecto de ley, no está adoptando ninguna resolución en asunto administrativo», sostiene.
¿Podría haberse impugnado ante los tribunales la decisión del Consejo de Gobierno de elevar al Parlamento el proyecto de ley de presupuestos con el argumento de que contemplaba el uso de transferencias de financiación para proveer de fondos al IFA? No, porque la aprobación de un proyecto de ley no pone fin a ningún procedimiento administrativo», insiste la defensa de Zarrías en su recurso de casación, en demanda de la absolución del exconsejero andaluz de Presidencia.