El exalcalde de Granada sale absuelto, pero inhabilitan a su concejala de Urbanismo

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) de los delitos de prevaricación urbanística y común, fraude en la contratación y tráfico de influencias de los que estaba acusado en la macrocausa del llamado ‘caso Serrallo’, que sentó en el banquillo a 17 personas por la supuesta construcción irregular de una discoteca, con sala de fiestas y pista de patinaje con bar, en una zona verde junto al Centro Comercial Serrallo Plaza, en la que solo se podía crear un parque de atracciones infantil.

En la causa ha sido condenada a siete años de inhabilitación especial para el cargo de concejal la que fuera edil de Urbanismo, Isabel Nieto, por un delito de prevaricación administrativa, aunque ha salido absuelta del resto de ilícitos de los que se le acusada, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Junto a ella ha sido condenado a tres años y seis meses de inhabilitación especial el promotor Roberto García Arrabal como cooperador necesario del delito de prevaricación administrativa y un alto cargo de Urbanismo, mientras que el resto de los acusados han sido absueltos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial declara además la nulidad de la licencia concedida en junio de 2012 para instalación de la actividad de la citada sala de fiestas; así como los posteriores permisos dirigidos a la adecuación del local, apertura y el funcionamiento de la discoteca.

La Fiscalía solicitó inicialmente ocho años de prisión, además de multas e inhabilitación, tanto para el exalcalde y la exconcejal de Urbanismo, como para el que fuera director de Obras Municipales, Manuel Lorente, que también ha sido absuelto.

Durante el juicio, Torres Hurtado negó haber intervenido en la supuesta construcción irregular de esta discoteca, pues, según declaró, «no tenía ni idea» de este tipo de proyectos urbanísticos de envergadura, en tanto que tenía delegadas las competencias de Urbanismo y otorgaba «plena confianza» a la concejal que dirigía el área.

La sentencia recoge también la absolución que ya se adelantó en el juicio de los exediles del PP que participaron en una Junta de Gobierno Local donde se aprobó el cambio de uso de los terrenos objeto de esta causa, alterando con ello supuestamente lo establecido en el Plan General.

Su absolución se produjo después de que Vox y General de Galerías Comerciales, las únicas partes que los acusaban, retiraran los cargos contra ellos.

ARGUMENTACIÓN

En esta sentencia de 141 folios, el tribunal argumenta que el «objeto» inicial de la concesión era la construcción y explotación de un «parque de atracciones infantil», con el se pretendía materializar «un complejo para el ocio familiar, posibilitando un lugar de disfrute para padres e hijos, sin que pudiera limitarse la entrada a ningún ciudadano».

Este Sistema General de Espacios Libres mantendría en todo momento la «condición de espacio libre! y no se autorizaba a la concesionaria a limitar la entrada de los ciudadanos, pero el Ayuntamiento sí podría determinar el horario de cierre del «parque».

Si bien las normas de planeamiento permitían implantar en este espacio servicios terciarios comerciales de «apoyo», como restaurantes, el tribunal argumenta que no ocurre lo mismo con la actividad de sala de fiestas, tampoco con las obras menores autorizadas para la adecuación del local a ese tipo de actividad y menos su puesta en funcionamiento.

«El otorgamiento de esas tres licencias llevaría, de suyo, aparejada la implantación de un uso que nada tiene que ver con el terciario comercial de apoyo permitido por el PGOU, ni con la interpretación que tradicionalmente había venido manteniendo el Ayuntamiento respecto a las zonas de restauración en los parques de la ciudad», se expone en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.