viernes, 13 diciembre 2024

El TEDH falla contra España porque el Constitucional no admitió el recurso de amparo de cuatro etarras

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en contra de España al entender que cuatro etarras vieron vulnerado su derecho a tener acceso a un tribunal después de que el Constitucional (TC) calificara de inadmisibles los recursos de amparo que presentaron por no haber agotado los recursos legales previos disponibles.

El TEDH apunta en su sentencia, en la que hace referencia a anteriores resoluciones como la concerniente al miembro de ETA Santiago Arrospide Sarasola ‘Santi Potros’, que los demandantes «adolecían al menos de una falta de seguridad jurídica en cuanto a su derecho de acceso al recurso de amparo».

Por eso, concluye que ha habido una violación del artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que reza que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».

El recurso ante el TEDH partía del etarra Gorka Martínez Ahedo y otros tres que iniciaron acciones en Europa en virtud del artículo 34 de ese convenio. Incidían en que no habían podido tener acceso al TC, y que se había producido una presunta aplicación retroactiva de nueva jurisprudencia del Supremo que habría extendido la duración efectiva de sus penas de prisión.

EL CAMINO HASTA EL TEDH

Los etarras fueron condenados entre 1998 y 2009 por diferentes tribunales franceses a penas de prisión por delitos relacionados con la organización terrorista ETA y con actos cometidos en Francia entre 1989 y 1993. Tras cumplir esas condenas allí, fueron extraditados a España donde fueron condenados de nuevo a prisión por la Audiencia Nacional esta vez por actos cometidos en España.

Entre 2014 y 2015 los etarras solicitaron que la duración de las condenas dictadas en Francia y España se acumularan y se tuvieran en cuenta a los efectos del cálculo de la duración máxima de la pena de prisión. Pero esta petición fue desestimada por la Audiencia Nacional por lo que los condenados recurrieron al Supremo, que entre 2015 y 2017 resolvió en diversas sentencias que no era necesaria esa acumulación cuando ya se había cumplido en el extranjero.

El TEDH recuerda que esa decisión del Supremo fue notificada señalando que era firme y que estaba sujeta a recurso de amparo ante el TC. Atendiendo a esto, los condenados interpusieron ese recurso basándose en los artículos 17 (derecho a la libertad), 24 (protección judicial efectiva) y 25 (principio de legalidad) de la Constitución Española.

Pero el TC entre 2016 y 2017 en varias sentencias declaró improcedente el recurso de amparo. Además declaró improcedente la denuncia basada en el artículo 24 por falta de agotamiento de los recursos legales existentes porque quedaba el recurso de nulidad. El resto fueron declaradas inadmisibles por falta de violación de derechos fundamentales.

EL TEDH entiende ahora que la denuncia de los etarras «no es manifiestamente infundada» y decide por tanto admitirla. Y apunta que si los demandantes hubieran esperado la notificación sobre posibles recursos de nulidad para preparar y presentar sus recursos de amparo «nada hubiera impedido al Tribunal Constitucional declarar posteriormente inadmisibles sus recursos fuera de plazo, por la irrelevancia de los recursos de nulidad».

LA QUEJA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: «MANIFIESTAMENTE INFUNDADA»

En relación a la queja de los etarras de que se aplicó reatroactivamente una nueva interpretación por parte del Supremo que habría conllevado que se extendiera la duración efectiva de las penas de cárcel, el TEDH no ve motivo para tal y desestima la misma. «Esta denuncia debe ser desestimada por manifiesta falta de mérito, de conformidad con el artículo 35.3 y 35.4 de la Convención.

En cuanto a la queja de que habían sido privados de su libertad más allá del plazo máximo de condena, el tribunal no ve motivo alguno para apartarse de la jurisprudencia asentada en el caso Arróspide Sarasola y de la aplicación que se hace de ella en el caso y «considera que esta denuncia debe ser desestimada por manifiestamente infundada».

Además, el TEDH señala que puesto que los demandantes no presentaron ninguna pretensión de ser indemnizados por estas denuncias, «no es necesario otorgar una suma en el presente caso».