viernes, 13 diciembre 2024

España deberá presentar «explicaciones» sobre el caso Garzón ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

España deberá presentar sus «explicaciones o declaraciones escritas» y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso del exjuez Baltasar Garzón en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fuentes del órgano de expertos independientes han precisado que el Pacto –vigente desde 1976– especifica en su artículo 4.2 el plazo que tienen los Estados Parte para pronunciarse sobre los dictámenes y avisar si han adoptado o no alguna acción al respecto.

Este jueves el Comité ha hecho público el dictamen en el que concluye que el Tribunal Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional en 2012, cuando le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.

El órgano ha acordado que España compense al exjuez por los daños causados. Ha asegurado que «tiene la obligación» de «borrar los antecedentes penales» y de «adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro».

«RELATOR ESPECIAL»

En el marco del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 106 Reglamento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, se designará a un «relator especial» para hacer seguimiento al dictamen aprobado a fin de «cerciorarse» que España ha tomado medidas para «dar efecto» a la resolución.

«El Relator Especial podrá tomar las medidas y establecer los contactos apropiados para el cumplimiento del mandato de seguimiento», precisa la normativa. Este además podrá recomendar las «medidas complementarias que sean necesarias». El Comité incluirá en su informe anual «información sobre las actividades de seguimiento».

LAS OBSERVACIONES DE ESPAÑA

España, como Estado Parte, presentó sus observaciones sobre el caso de Garzón el pasado 31 de julio de 2020, según consta en el dictamen.

Sobre el caso ‘Franquismo’, aseguró, entre otras cuestiones, que «no se puede establecer» que la apertura del proceso penal contra el exmagistrado fuera «arbitraria», ya que su actuación «chocaba frontalmente con cuestiones básicas de un Estado de Derecho». Insistió en que la sentencia fue absolutoria porque la interpretación del derecho realizada por el exjuez fue «errónea», pero no alcanzó la característica del delito de prevaricación.

Respecto al ‘caso Gürtel’, España indicó que no existían argumentos que justificaran la «existencia de parcialidad» del Tribunal Supremo. Según defendió, no puede apreciarse «arbitrariedad ni denegación de justicia en el proceso penal».

El Comité concluye que Garzón no tuvo «acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel». E indicó que su conducta no constituyó una incompetencia grave que pudiera justificar la condena penal que le llevó a perder su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.

El dictamen tiene lugar seis meses después de que el Comité anunciara su intención de estudiar el caso y cinco años después de que Garzón presentara una queja contra España en la que alegaba haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante los dos procedimientos que se dirigieron en su contra en el Supremo.

En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.