¿Qué se entiende por Impuesto de No residentes?

Tras el cierre del año 2022, año de vuelta a la normalidad en la mayoría de sectores económicos, y el retorno de los eventos musicales, teatrales y escénicos, el erario público nacional ha iniciado este 2023 tocando la puerta de los eventos musicales celebrados con artistas no residentes.

Miguel Ángel Martínez-Asesor Fiscal de Grupo Carrillo analiza este actual tema.

En concreto, son numerosos los clientes, principalmente promotoras de los eventos musicales, los que han trasladado que han recibido requerimientos emitidos por la Oficina Nacional de No Residentes solicitando determinada información por la celebración festivales, actuaciones, o cualquier actuación realizada por grupos musicales o artistas no residentes.

Debido a que tales requerimientos han causado numerosa confusión e incertidumbre a diversidad de contribuyentes, estos suscitan diversas cuestiones que son de vital importancia a la hora de cómo afrontar estos procedimientos. Principalmente, formulan las siguientes sugerencias: ¿Qué documentación hay que aportar?, ¿Si he presentado el modelo 216, cuál es el motivo de este requerimiento?

Pues bien, para afrontar este tipo de procesos se deben estudiar siempre las circunstancias de cada caso concreto. No obstante, a grandes rasgos y en términos genéricos, se plantean diferentes escenarios frente a los cuales se deben tener en cuenta determinados aspectos que son de tremenda importancia.

Cuáles son los aspectos a tener en cuenta

¿Qué documentación hay que presentar?

Depende. Lo primordial, es llevar a cabo con carácter previo, una correcta elaboración y redacción tanto de contratos como de las facturas acordadas con las agencias productoras que representan al artista no residente.

Respecto a este punto, se le debe dar la importancia que se merece. ¿Por qué?

A priori, la mayoría de eventos que se realizan entre los promotores y los artistas no residentes, suscriben determinados acuerdos en los cuales se concierta una parte dedicada a la retribución del artista (artist fee) y, por otro lado, la asunción de unos costes de producción.

Ahora bien, aunque esta especificación de retribución y coste está clara de manera verbal o práctica, a la hora de formular el contrato, se suele dar el caso que dichas prestaciones van incluidas conjuntamente en lo que se llama el caché del artista. Llevando esta circunstancia a cometer un error notorio que en el caso de que Hacienda toque a la puerta difícilmente se podrá subsanar.

Es decir, aunque por práctica cotidiana o costumbre entre la relación promotora-artista, se considere que los gastos de producción están exentos, esto no se debe tomar tan a la ligera, tanto es así que si no se cumplen una serie de requisitos y condiciones para detallar que los gastos de producción van destinados a profesionales o personas jurídicas distintos del artista, la Administración puede considerar que ese gasto forma parte del artist fee del artista y pasar de considerar que está exento a tener que someter a retención, a veces son numerosas cuantías, los gastos de producción.

Asimismo, es muy importante tener en cuenta que esos gastos de producción deben tener un grado de proporcionalidad respecto a la retribución acordada con el artista, pues de no ser así, la propia Administración nuevamente volverá a considerar tales gastos de producción sujetos a retención.

En suma, es de notoria relevancia dejar bien detallado y especificado tanto en los contratos como en las facturas correspondientes que se considera artist fee y que recoge esos gastos de producción, de no ser así, el erario público comprobaría si verdaderamente esos gastos de producción tienen la consideración de exentos o no.

Si el contribuyente ha presentado el modelo 216 correspondiente por la celebración de un evento donde ha actuado un artista no residente, ¿por qué Hacienda envía esta notificación?

Para dar respuesta a esta cuestión, se debe tener muy en mente lo descrito en el punto primero, es decir, es probable que la mercantil promotora del evento haya presentado su modelo 216 correspondiente, y por consiguiente, haya ingresado al estado español la retención correspondiente por el artist fee acordado con la productora del artista, en definitiva, que haya actuado de una manera diligente bajo su entender.

Pues bien, cabe la posibilidad que la Administración inicie un proceso tributario, bien para cotejar que lo declarado es correcto, o bien para iniciar un procedimiento de comprobación limitada, donde examinarán si aparte del artist fee que se encuentra sujeto a retención, los gastos de producción deben a su vez someterse igualmente a retención, teniendo muy en cuenta que si dichos gastos no se encuentran suficientemente acreditados, detallados y desvinculados del artista, los costes de producción lo entenderá sujeto a tributación.

Jurisprudencia

Frente a estos escenarios, se debe actuar con la mayor cautela posible, pues en muchos supuestos en donde la Administración tributaria procede a iniciar numerosos procedimientos de comprobación limitada y a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes, cabe la posibilidad en algunos casos de defensa o de oposición frente a los criterios de la Oficina Nacional de no residentes.

Y es que, existe doctrina administrativa y jurisprudencial que se opone a los criterios que impone Hacienda en este tipo de asuntos, por lo que desde Grupo Carrillo aconsejan no dudar en contactar con ellos, con el fin de defender los intereses desde un prisma jurídico tributario y poder debatirle al estado español las injusticias que actualmente se están llevando a cabo.

Conclusiones

El Impuesto de No residentes se refiere a los requerimientos emitidos por la Oficina Nacional de No Residentes para obtener información sobre eventos musicales, festivales, actuaciones, etc. realizadas por artistas no residentes.

Principalmente, las promotoras de eventos musicales son los clientes que han recibido estos requerimientos. Es importante considerar las circunstancias individuales de cada caso al enfrentar estos casos.

La documentación necesaria puede variar, pero lo esencial es contar con una correcta elaboración y redacción de contratos y facturas con las agencias productoras que representan al artista no residente.

Es importante especificar claramente la retribución y los costes de producción en los contratos para evitar errores que puedan ser difíciles de subsanar si Hacienda se pone en contacto.

Es importante cumplir con los requisitos y condiciones para detallar que los gastos de producción van destinados a profesionales o personas jurídicas distintas del artista para evitar que se considere que forman parte del artist fee y deban ser sometidos a retención.

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