La defensa de Griñán recurre ante el Constitucional contra su condena a cárcel por los ERE

La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a 6 años y un día de cárcel por delitos de prevaricación y malversación por el ‘caso ERE’, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condenó y contra las posteriores negativas del Tribunal Supremo a revocarla.

Así lo han confirmado fuentes de la defensa de Griñán, toda vez que recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla solicitaba a la representación del expresidente que aportase todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)», para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.

Hace escasos días, el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el mismo caso, ingresaba en prisión para cumplir dicha pena impuesta por la Audiencia de Sevilla, que recientemente rechazaba su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo. Según la Audiencia, el tratamiento prescrito a Barberá «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

En el caso de Griñán, la Audiencia daba cuenta semanas atrás de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero un informe «sobre la posibilidad de tratamiento» en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.

EL CONVENIO PENITENCIARIO CON EL SAS

En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que para la atención médica «especializada», dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los «servicios especializados» de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el «proceso de atención integral» acordado los «procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia», entre otros aspectos.

El pasado 13 de enero, la Audiencia acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente socialista «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento que había comenzado entonces merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.

Ello, dado el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre dicha enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente andaluz en demanda de la suspensión como tal de su ingreso en prisión. A tal efecto, el informe concluía «la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica».

En su auto de 13 de enero, la Sección Primera de la Audiencia señalaba que, a la vista del informe médico forense, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia», accediendo así a la petición subsidiaria de Griñán.

La defensa de Griñán había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

De manera subsidiaria, había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que consideraba que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

LOS «RIESGOS» DEL TRATAMIENTO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

Y todo ello, añade el tribunal, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario».

Así, indicaba que, una vez finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».

En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acordaba también que se recabase informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que, como ha sido señalado, regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.