Petición de rectificación de la OCU

En referencia al artículo publicado en este medio titulado ‘Asociaciones de consumidores europeas piden la expulsión de la OCU y Euroconsumers por sus negocios ‘oscuros’’, la OCU ha hecho uso de su derecho de rectificación en referencia algunos puntos del artículo publicado.

“Asociaciones de consumidores europeas piden la expulsión de la OCU y Euroconsumers por sus negocios ‘oscuros’.” No es cierto que ninguna asociación europea haya solicitado la expulsión de OCU del BEUC. Dicha supuesta sugerencia de expulsión no aparece en ningún acta de BEUC ni jamás ha estado incluida en la agenda de dicho organismo. Es más, actualmente OCU sigue formando parte de la ejecutiva de BEUC, para la que fue elegida por una mayoría de sus miembros.

“La OCU se presenta como una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es defender a los consumidores, aunque no es un ente público o semipúblico, sino que pertenece a un entramado societario integrado, de manera directa e indirecta, por aproximadamente 25 sociedades (con ánimo de lucro) y fundacionesLa OCU, forma parte de un entramado empresarial con sede central en Luxemburgo y con conexiones en paraísos fiscales.”

Esta afirmación es rotundamente falsa: OCU no pertenece a ningún “entramado societario” o “entramado empresarial”. OCU es una asociación de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro registrada ante la Dirección General de Consumo, y OCU Ediciones, S.A. es una sociedad instrumental de OCU amparada en el artículo 28 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que obliga a que dichas sociedades tengan como fines exclusivos, la información y defensa de los consumidores, a que sus accionistas solo sean asociaciones de consumidores sin ánimo de lucro, y establece que las sociedades instrumentales están sometidas a las mismas prohibiciones que las asociaciones de consumidores.

La trama empresarial es dirigida desde Bruselas por la asociación de consumidores Test-Achats, propietaria de la OCU.” De nuevo, esta afirmación es falsa. Test-Achats no es socio ni propietario de OCU. OCU es una asociación de consumidores que no tiene accionistas y que no pertenece a nadie más allá que a sus socios. Por otro lado, OCU Ediciones, S.A. es una sociedad instrumental amparada en el artículo 28 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que obliga, entre otras cosas, a que sus accionistas sean exclusivamente asociaciones de consumidores sin ánimo de lucro y como tal consta en todos los registros públicos.

“Un caso similar fue el que iniciaron contra Hewlett-Packard, a la que amenazaron con otra demanda colectiva por no informar a los usuarios de que algunas de sus impresoras no aceptaban cartuchos de tinta de otras marcas. Este caso tampoco llegó a los tribunales, porque la OCU llegó a un acuerdo y recibió 1,4 millones de euros de la multinacional para evitar el pleito judicial.” Falso de nuevo. OCU no amenazó en ningún momento a HP ni tampoco ha recibido 1,4 millones de euros de la multinacional.

“En esa ocasión, Caser fue condenada, pero su relación con la organización de consumidores pasó años después del odio al amor y ahora la OCU publicita sus seguros y cobra una comisión de 80 euros por cada asegurado que capte para la aseguradora.” No es cierto, OCU cumple escrupulosamente con lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y no hace publicidad de ninguna empresa. La única relación que mantiene OCU con Caser son los convenios de ventajas negociadas que se han firmado con dicha entidad, tras negociar con ella en nombre de sus socios, para asegurar que nuestros socios tengan mejores condiciones.

“Entre los casos con más repercusión por la poca credibilidad de los informes fue en 2016, por el estudio en que OCU aupaba a una crema hidratante de la cadena Lidl, que costaba tres euros, como la mejor del mercado. Después de la publicación, Lidl confirmaba que su crema hidratante había multiplicado por 20 sus ventas y que había agotado todos los stocks. Pero la industria cosmética enseguida puso en entredicho ese informe, dudando de que fuese un estudio científico riguroso.”

Falso, no tienen más que consultar la sentencia emitida por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 59 DE MADRID en fecha 13 de marzo de 2018 que trataba la demanda al señor David Placer, por su artículo en el que se pronunciaba entre otras cosas sobre una supuesta publicidad de la crema, para comprobarlo, en concreto indicaba: “se ha practicado prueba suficientemente acreditativa de que fue sometida a análisis junto con otras cremas remitidas por la ICRT (international consumer report testing) por parte de dos laboratorios independientes, uno alemán y otro portugués, que, en cuanto a sus características de hidratación, arrojaron resultados similares entre ellas. También se ha acreditado que para emitir su análisis, la OCU tuvo en cuenta además de las anteriores pruebas de laboratorio (hidratación) otros criterios tales como su precio, tipo de envase, cantidades, punto de venta, etiquetado y prueba de usuarias. También ha quedado acreditado que no se han hecho análisis que contradigan los efectuados por los laboratorios independientes cuyos legales representantes han depuesto en el acto de la vista, y que no se han publicado para su conocimiento general informes que desacreditaran lo manifestado en la revista demandante en base a los parámetros utilizados para ello. Se ha acreditado que la OCU en ningún momento publicitó la crema, requiriendo a LIDL para que retirara la publicidad que, aprovechándose de la publicación en la revista OCU SALUD, la cadena de supermercados había comenzado a repartir. (…) No puede afirmarse, en consecuencia, que la OCU “forzara” los estudios sobre cremas faciales

Después de muchas críticas, en 2018 el laboratorio alemán Institute Doctor Schareder, encargado del estudio, negó que los resultados destacasen ninguna crema en especial por encima de otro, y colocaban la de Lidl en el puesto 16.” El análisis de OCU, además de la hidratación llevada a cabo por dicho laboratorio, incluyó otras 2 pruebas: el test de usuarias y una evaluación del etiquetado. Estas dos pruebas complementarias son las que establecen las diferencias en la calificación global entre 55 y 65 sobre 100, con unos mismos resultados de hidratación.

«Además, según el país la puntuación de las cremas por parte de OCU eran diferentes: la crema de Lidl obtuvo 66 puntos en Portugal, 65 en Italia y España y fue expulsada del estudio en Bélgica«. En Bélgica no se expulsó a la crema Lidl, simplemente no se incluyó en su ranking porque el propio Lidl confirmó por escrito a la asociación belga de consumidores que el producto analizado no estaría disponible en el mercado belga.

“Dos años después, y en sede judicial, el laboratorio desmentía a la OCU y a su publicación, negando ante el juez que la crema Lidl fuese la mejor.” No es cierto. El fragmento de la grabación muestra una declaración del responsable del laboratorio que midió la hidratación diciendo que no hay ninguna que destacara como la mejor o número 1 en la prueba que se realizó en su laboratorio, pero oculta que el análisis de OCU, además de la hidratación, incluyó otras 2 pruebas: el test de usuarias y una evaluación del etiquetado. Estas dos pruebas complementarias son las que establecen las diferencias en la calificación global entre 55 y 65 sobre 100 con unos mismos resultados de hidratación.

El laboratorio al que hacen referencia participó en el juicio como testigo de OCU y responsable de una parte del análisis comparativo de cremas hidratantes, en concreto, la medición de la capacidad hidratante de las cremas. También intervino como testigo de OCU el responsable de otro laboratorio de este mismo análisis comparativo y responsable de la prueba de usuarios, al que no se hace ninguna referencia en la publicación de Moncloa.com.

Algunas organizaciones de consumidores en Europa (BEUC, que agrupa a 45 asociaciones de 32 países) ya han alertado de que los negocios de la OCU y su grupo pueden manchar la reputación de todas y han abierto un importante debate en el seno de la organización.” “En una reunión celebrada en mayo de 2022 algunas entidades sugirieron incluso expulsar a OCU y Euroconsumers de la organización que las agrupa, por considerar que su forma de hacer negocios mancha el buen nombre del resto.”

No existe ninguna sugerencia de expulsión, de hecho, no aparece ninguna sugerencia de expulsión en ninguna acta ni en ninguna agenda del BEUC. Es más, actualmente OCU sigue formando parte de la ejecutiva de BEUC, para la que fue elegida por una mayoría de sus miembros.