El TSJ de Canarias condena a empresa por discriminación al denegar permiso de lactancia y reconoce daño moral al bebé

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias declara nula la denegación por vulnerar la perspectiva de género e infancia y fija 3.000 euros en indemnizaciones. La sentencia n.º 848/2026 aplica el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores y legitima al lactante como parte en el

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia 848/2026 de 11 de junio, ha declarado la nulidad radical de la denegación del permiso de cuidados solicitado por una trabajadora de Aeromédica Canaria, madre de un lactante de quince meses. La resolución condena a la empresa a abonar 84,12 euros más sendas indemnizaciones de 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el propio bebé en concepto de daño moral, aplicando al caso las perspectivas de género y de infancia.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara nula la decisión de la empresa que negó el permiso de cuidados del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, restituyendo el derecho de la trabajadora.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Interpretación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 5/2023, con aplicación de la perspectiva de género y de perspectiva de infancia, así como la prohibición de discriminación por asociación.
  • ¿Qué impacto tiene? Además de la condena económica (3.084,12 euros), la sentencia establece un criterio interpretativo flexible del concepto de enfermedad grave en lactantes y legitima al menor como parte en el proceso por el daño moral sufrido.

Antecedentes: la solicitud de permiso y la negativa empresarial

La trabajadora, con antigüedad en la empresa Aeromédica Canaria desde septiembre de 2020, tenía a su cargo un hijo de quince meses en el momento de los hechos. El 7 de febrero de 2025, una facultativa del Servicio Canario de Salud emitió un informe en el que se hacía constar: “Lactante requiere de cuidado por la madre durante 3 días. A los efectos oportunos”.

Con ese justificante, la empleada solicitó a la compañía la concesión del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores por enfermedad grave y necesidad de cuidados del menor. La empresa denegó la petición alegando que el documento solo justificaba, a su juicio, la ausencia de ese mismo día o, en su caso, una situación encuadrable en otros supuestos distintos del permiso reclamado.

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La trabajadora, pese a la negativa, no acudió a su puesto los días 10 y 11 de febrero de 2025. La empresa procedió a descontar 84,12 euros de su nómina por absentismo. La demanda presentada ante el Juzgado de lo Social de instancia fue íntegramente desestimada, pero la recurrente llevó el caso al TSJ canario.

El fallo: nulidad radical y dos indemnizaciones por daño moral

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias revoca parcialmente la resolución de instancia y declara la “nulidad radical” del acto empresarial, ordenando la restitución del permiso y la devolución del salario descontado. Además, fija una indemnización de 1.500 euros para la trabajadora y otros 1.500 euros para el bebé por daño moral, cuantías inferiores a las reclamadas al considerar que las vulneraciones fueron puntuales y sin reiteración.

La sentencia introduce un elemento novedoso: reconoce al niño como parte legitimada en el pleito, aplicando la perspectiva de infancia y entendiendo que el menor ha sufrido un daño moral directo por la privación del cuidado materno. La indemnización al lactante constituye, en palabras del tribunal, una reparación autónoma de la que sufrió la madre.

La empresa deberá abonar, en total, 3.084,12 euros, desglosados en la devolución del descuento salarial y las dos partidas por daño moral. La resolución cuenta con un voto particular, que sostiene que no concurre el presupuesto legal del permiso por no acreditarse accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, y advierte que la interpretación con perspectiva de género no puede crear un régimen jurídico distinto del previsto en la norma.

TSJ Canarias

La Doctrina del Tribunal

El pronunciamiento del TSJ de Canarias fija un criterio interpretativo del art. 37.3.b del ET que trasciende el caso concreto. Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, el permiso de cuidadores debe ser analizado atendiendo a su finalidad de conciliación y a la necesidad efectiva de cuidados, no desde una óptica formalista. La Sala subraya que la trabajadora disponía de un certificado médico público que justificaba la necesidad de cuidado y que la empresa no impugnó este documento.

La resolución rechaza una interpretación “adultocéntrica” del concepto de enfermedad grave. Afirma que “para un bebé puede ser grave un padecimiento puntual que sería anodino para una persona adulta” y exige que este término se lea siempre “de forma flexible, nunca restrictiva o excluyente”. El tribunal considera que exigir una acreditación adicional que obligue a revelar datos de salud especialmente sensibles supone una carga probatoria desproporcionada para la trabajadora, lo que vulnera su intimidad.

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Además, la sentencia aprecia un impacto desproporcionado por razón de género en la denegación del permiso, al ser las mujeres quienes mayoritariamente asumen los cuidados en la práctica social. Por ello, califica la conducta empresarial como discriminación por razón de género respecto de la madre y como discriminación por asociación respecto del menor, en línea con la jurisprudencia del TJUE (asuntos C-303/06 y C-83/14) que reconoce la protección frente a la discriminación de quienes, sin pertenecer a un colectivo protegido, sufren un perjuicio por su vínculo con quien sí lo integra. La doctrina sentada por la Sala de lo Social del TSJ canario amplía así la tutela judicial a los lactantes como sujetos autónomos de derechos en los conflictos de conciliación, lo que puede influir en los litigios futuros ante los juzgados de lo social de la comunidad y del resto del país.

La interpretación flexible del permiso de cuidados del art. 37.3.b ET, con perspectiva de género e infancia, consolida al bebé como parte legítima en el proceso y refuerza la prohibición de cargas probatorias desproporcionadas.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Trabajadora de Aeromédica Canaria, madre de un lactante de quince meses, solicitó un permiso retribuido de cuidados del art. 37.3.b ET con un justificante médico que indicaba que el bebé requería cuidados maternos durante tres días. La empresa lo denegó y descontó el salario de los dos días en que la empleada no acudió al trabajo.
  • Datos importantes: Sentencia 848/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, de 11 de junio de 2026. Artículos aplicados: 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 5/2023, doctrina del TJUE sobre discriminación por asociación. Fallo estimatorio parcial: 84,12 euros de salario devuelto, 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el bebé. Existe un voto particular discrepante.
  • Fecha de los juicios: La vista oral no consta en la resolución disponible, aunque los hechos se remontan a febrero de 2025. La sentencia fue dictada el 11 de junio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Aeromédica Canaria, por denegar injustificadamente el permiso de cuidados y aplicar una interpretación formalista del justificante médico. La trabajadora y el bebé figuran como partes demandantes.