El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado este 1 de julio de 2026 levantar la suspensión cautelar que paralizaba los sondeos geotécnicos en el Valle de los Caídos, también conocido como Cuelgamuros. El tribunal estima que mantener dicha medida perjudicaría al interés general al retrasar el proceso de resignificación previsto en la Ley de Memoria Democrática.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) levanta la suspensión cautelar de las perforaciones en Cuelgamuros, revocando su propio auto del mes pasado.
- ¿Qué base jurídica aplica? La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que obliga a resignificar el Valle, y los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (medidas cautelares).
- ¿Qué impacto tiene? Los sondeos preparatorios se reanudan de inmediato; el interés general prevalece sobre el riesgo de daño al monumento, que el tribunal considera no acreditado.
Antecedentes: la suspensión cautelar del mes pasado
El pasado mes de junio, la misma Sala había acordado paralizar cautelarmente los trabajos de perforación tras apreciar razones de urgencia. En aquel auto, el TSJM consideró que existía un riesgo de daños al conjunto monumental si las prospecciones no se ejecutaban con las cautelas técnicas adecuadas, dado que los trabajos ya estaban en marcha desde el día 8 de ese mes.
La medida fue adoptada a raíz del recurso presentado por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, que solicitó la suspensión alegando la posible afectación a la integridad del enclave. La resolución cautelar inicial se apoyó en la inmediatez del peligro y en la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural.
El nuevo auto: cambio de criterio y fundamentos jurídicos
En la resolución dictada hoy, el TSJM cambia de criterio. La Sala señala que el mantenimiento de la suspensión cautelar ya no resulta justificado, y recalca que la Ley de Memoria Democrática —Ley 20/2022, de 19 de octubre— identifica expresamente como objetivo la resignificación del Valle de Cuelgamuros, lo que exige la ejecución de obras que modificarán la configuración actual del complejo.
Según el auto, impedir los sondeos supondría retrasar tanto esos trabajos preparatorios como el desarrollo del proyecto administrativo. El tribunal acepta los argumentos de la Abogacía del Estado, que solicitó el levantamiento apoyándose en un informe técnico de la empresa encargada de los trabajos. El informe califica las perforaciones como meramente preparatorias, destinadas a conocer la composición del terreno para elaborar el estudio geotécnico que acompañará al proyecto básico del futuro Memorial del Valle de los Caídos.
El TSJM subraya el carácter «fácilmente reversible» de las prospecciones: basta con recolocar las losas o la plancha de hormigón que se levantan para las catas, sin que resulte afectado ningún elemento arquitectónico protegido. Además, el auto descarta que la Administración esté incurriendo en una «vía de hecho» —una actuación material al margen del procedimiento legal— o que carezca del título administrativo habilitante. El tribunal entiende que no concurren los presupuestos necesarios para mantener la paralización cautelar.
La Sala concluye que mantener la suspensión cautelar de los sondeos geotécnicos perjudica al interés general y retrasa indebidamente el mandato legal de resignificación de Cuelgamuros.
La Doctrina del Tribunal
Con esta decisión, el TSJ de Madrid aplica la doctrina jurisprudencial sobre medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa, que exige ponderar en cada caso los intereses en conflicto: el riesgo de daño alegado por el recurrente frente al perjuicio para el interés público que conllevaría la paralización. El tribunal considera que, en el estado actual, el interés general prevalece, pues la demora en los sondeos comprometería la ejecución de una ley estatal de Memoria Democrática. La resolución recuerda que la suspensión cautelar es una medida excepcional y que, para mantenerla, es necesario que se acredite la apariencia de buen derecho y el peligro de un daño irreparable, extremos que aquí no se han consolidado suficientemente.
El auto modifica así el criterio de urgencia que el mismo tribunal había apreciado tan solo unas semanas antes, al valorar ahora que los informes técnicos descartan un daño arquitectónico insubsanable. Esta variación refleja la flexibilidad que caracteriza a las medidas cautelares, que pueden ser revisadas cuando varían las circunstancias o se aportan nuevos elementos de juicio. Para los operadores jurídicos, la resolución subraya que la invocación abstracta del riesgo al patrimonio no basta para paralizar una actuación administrativa que persigue un interés legal concreto y amparado por una norma con rango de ley.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo contra la realización de sondeos geotécnicos en el Valle de los Caídos, promovido por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica. Se debate la procedencia de mantener la suspensión cautelar de los trabajos.
- Datos importantes: Auto del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 1 de julio de 2026. Se revoca la suspensión cautelar anterior. Base jurídica: Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Carácter reversible de las prospecciones y falta de acreditación de vía de hecho.
- Fecha de los juicios: La vista de medidas cautelares se celebró el pasado mes de junio; el auto que levanta la suspensión se dicta el 1 de julio de 2026. Los sondeos comenzaron el 8 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: No hay acusados; se trata de un procedimiento contencioso-administrativo contra una actuación material de la Administración General del Estado.

