La Sala Penal del Tribunal Supremo destaca en una sentencia que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género sobre la mujer que fue su expareja sentimental por hechos cometidos cuando la persona recurrente era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
La sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que, el 20 de abril de 2022, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común.
El relato de hechos añade que, en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física, acudiendo su madre en su auxilio, propinando el acusado a su expareja un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. Fue condenado por delito de violencia de género sobre su expareja a 9 meses de prisión, y a la misma pena por delito de violencia doméstica sobre su hija.
En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, entre otras cuestiones alegó que era una mujer y no un hombre por auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja del artículo 153.1 del Código Penal.
Los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
El tribunal resalta que los hechos enjuiciados ocurren el 20 de abril de 2022, y el Auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023.
La sentencia indica que, tal como invoca el Ministerio Fiscal, la condena del recurrente por el artículo 153.1 del Código Penal, lo ha sido como varón autor de violencia sobre la mujer, su expareja sentimental, por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
Por otro lado, la sentencia indica que el cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito puede no servir tampoco para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley. El tribunal indica al respecto que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.
El Supremo rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado. Asimismo, también desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, que quedó probado que tiró del pelo de la expareja del acusado y que intentó coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por delito leve de lesiones.

