El ICAM advierte: la retirada de refuerzos judiciales en la Audiencia Provincial de Madrid puede retrasar litigios hipotecarios 30 años

El ICAM y el CGPJ reclaman al Ministerio de Justicia que reconsidere la retirada de refuerzos en 62 órganos judiciales. La Audiencia Provincial de Madrid acumula 41.061 recursos pendientes y la falta de refuerzos puede elevar las demoras a más de cuatro años.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha denunciado ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la retirada de las medidas de refuerzo en 62 órganos judiciales especializados en condiciones generales de la contratación. La decisión, que afecta directamente a la Audiencia Provincial de Madrid, coloca a miles de ciudadanos con litigios hipotecarios ante un horizonte de espera de hasta treinta años para obtener una sentencia de apelación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha sucedido? El Ministerio de Justicia no renueva los refuerzos judiciales en 62 órganos especializados en condiciones generales de la contratación.
  • ¿Qué impacto tiene? La Audiencia Provincial de Madrid acumula 41.061 recursos pendientes; sin refuerzos, las apelaciones podrían demorarse hasta 30 años.
  • ¿Qué derechos están en juego? La tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El atasco judicial alcanza las tres décadas

La Audiencia Provincial de Madrid enfrenta una situación crítica. Según los datos facilitados por el ICAM, las secciones civiles y mercantiles acumulan 41.061 recursos pendientes, en su mayoría relacionados con litigios hipotecarios sobre hipotecas multidivisa, cláusulas suelo, gastos hipotecarios y otras condiciones generales de la contratación. Con una capacidad media de resolución de 1.500 recursos anuales, la respuesta en segunda instancia se proyecta hacia horizontes cercanos a los treinta años. En primera instancia, los juzgados especializados están admitiendo demandas presentadas en 2020, un retraso que la retirada de los refuerzos no hará sino agravar.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha solicitado al Ministerio que reconsidere la denegación de la autorización económica. Advierte que la situación puede obligar a paralizar actuaciones jurisdiccionales necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La Junta de Presidentes de las Secciones Civiles y Mercantiles de la Audiencia Provincial ha señalado que el fin de los refuerzos afectará a 13 secciones y provocará incrementos de más de cuatro años sobre los tiempos de respuesta actuales.

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Para el ICAM, los datos describen una situación incompatible con el artículo 24 de la Constitución Española. La litigiosidad civil soportada por la Audiencia multiplica por 4,5 el módulo de entrada establecido por el CGPJ, con la consiguiente saturación que vacía de contenido real el derecho a la tutela judicial.

La retirada de los refuerzos judiciales convierte la segunda instancia en una espera de hasta treinta años, vaciando de contenido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Artículo 24 de la Constitución: la sombra de una denegación de justicia

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución no se agota en la posibilidad formal de presentar una demanda. Exige una respuesta judicial real, útil y dentro de un plazo razonable. Cuando un ciudadano ve cómo su demanda tarda años en ser admitida a trámite y cómo una eventual apelación puede quedar atrapada durante décadas, el derecho se desnaturaliza. Una justicia que llega 20 o 30 años tarde no cumple su función reparadora y se convierte en una carga adicional para quien ya ha sufrido una posible práctica abusiva.

El impacto económico no es menor. En los procedimientos de hipoteca multidivisa, las cantidades discutidas pueden alcanzar los 60.000 euros, con consumidores que se enfrentan a riesgos patrimoniales severos e incluso a la pérdida de su vivienda habitual. Las reclamaciones por gastos hipotecarios, aunque de cuantías más reducidas —en torno a 2.000 euros—, afectan a miles de familias y su acumulación masiva agrava la pendencia. El ICAM recuerda que el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración cuando se produzcan daños efectivos, evaluables e individualizados.

La Doctrina del Tribunal

La jurisprudencia constitucional ha consolidado desde la STC 89/1983 que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es una mera declaración programática, sino un derecho fundamental directamente exigible. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el retraso injustificado en la resolución de los litigios vulnera el artículo 24.2 de la Constitución, especialmente cuando la demora es atribuible a la propia organización judicial y no a la complejidad del asunto o a la conducta de las partes (STC 36/1984, entre otras). La doctrina exige una valoración conjunta del contexto y de las actuaciones concretas: una demora de años —o décadas— no justificada estructuralmente constituye una denegación práctica de justicia.

En el caso presente, el horizonte de treinta años proyectado para las apelaciones civiles desborda cualquier parámetro de razonabilidad aceptado por la doctrina del Tribunal Constitucional. La saturación estructural de las secciones civiles y mercantiles, unida a la retirada de los refuerzos, configura un supuesto de retraso institucional que vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva. El ICAM, el CGPJ y las asociaciones judiciales consideran que esta situación, de mantenerse, abriría la puerta a reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y, sobre todo, a una pérdida de confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Decisión del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de no renovar las medidas de refuerzo en 62 órganos judiciales especializados en condiciones generales de la contratación, denunciada por el ICAM.
  • Datos importantes: 41.061 recursos pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid; capacidad de resolución media de 1.500 recursos/año; horizonte de espera de 30 años; afectación a 13 secciones civiles y mercantiles; litigios sobre hipotecas multidivisa, cláusulas suelo y gastos hipotecarios.
  • Fecha de los juicios: La situación es actual (julio de 2026). Las demandas de primera instancia que se están admitiendo datan de 2020; la retirada de refuerzos agrava la pendencia a partir de ahora.
  • Personas acusadas y por qué: N/A