El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 17 de la ley de costas valenciana, con el que la Generalitat pretendía frenar derribos en el litoral.
El fallo, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, desestima las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat y por las Corts Valencianes (el parlamento autonómico, con 99 escaños). El Consell (el gobierno de la Generalitat Valenciana, el equivalente autonómico del Consejo de Ministros) de Juan Francisco Pérez Llorca defendía que la suspensión cautelar debía levantarse, pero el Constitucional entiende que mantenerla evita perjuicios de imposible o difícil reparación para el dominio público marítimo-terrestre. Eso sí, el tribunal acepta la alegación de la Generalitat y valida la disposición adicional cuarta sobre inventarios de espacios degradados.
La ley se aprobó en mayo de 2025, y en febrero de 2026 la Abogacía del Estado recurrió varios preceptos ante el Tribunal Constitucional. La admisión a trámite un mes después dejó suspendido el artículo 17 y la disposición final primera. La Conselleria de Medio Ambiente, dirigida por Vicente Martínez Mus, creó con esa norma un marco de protección para inmuebles fuera de ordenación que chocaba directamente con la Ley de Costas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión cautelar del artículo 17 y de la disposición final primera de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.
- ¿Quién está detrás? La Abogacía del Estado recurrió la norma del Consell de Juan Francisco Pérez Llorca al considerar que invadía competencias estatales.
- ¿Qué impacto tiene? El auto desestima las alegaciones de la Generalitat y de las Corts, y solo valida el inventario de espacios degradados.
El artículo 17 y su colisión con la Ley de Costas estatal
El artículo 17 suspendido permite a la Generalitat declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos. A esos enclaves se les anudaría un régimen específico de protección, con planes especiales de conservación y convenios con el Estado cuando estén en el dominio público marítimo-terrestre. La Generalitat podría incluso instar la desafectación de los terrenos conforme a la legislación de costas.
Ese blindaje es el que el Tribunal Constitucional considera incompatible con la legislación básica del Estado. La disposición final primera, que incorpora la nueva categoría a la ley de patrimonio cultural valenciano, también queda suspendida. El Constitucional no discute la competencia autonómica sobre urbanismo, sino la pretensión de frenar demoliciones que corresponde al Estado ejecutar. Con esa decisión, los derribos ya ordenados no se detendrán por la vía autonómica.
El fallo no es solo jurídico: impide que la Generalitat active una vía propia para blindar inmuebles fuera de ordenación mientras el Constitucional decide el fondo.
La playa de Babilonia, el caso que el TC considera ya dañado
Para justificar la suspensión, el Constitucional cita un ejemplo concreto: la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, un enclave integrado en la Red Natura 2000. Según el fallo la nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar muestra que las concesiones que amparaban las viviendas fueron extinguidas. La administración del Estado acordó su demolición por razones ambientales y de seguridad, y tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria competente adoptó medidas cautelares de protección sobre ese enclave y comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica la admisión a trámite de la solicitud para declarar la playa como núcleo urbano de especial valor etnológico. Las demoliciones previstas no llegaron a iniciarse en la fecha programada. El auto concluye que la aplicación del artículo 17 ya ha tenido incidencia efectiva sobre actuaciones estatales de regeneración del dominio público. Mientras tanto, la degradación ambiental sigue.
El Escenario Valenciano
La decisión del Constitucional llega en plena ofensiva del Gobierno central contra dos leyes estrella del PP valenciano: la de costas y la de vivienda protegida. Para Juanfran Pérez Llorca, la norma autonómica sirve para proteger barrios con valor etnológico; para el Ejecutivo de Pedro Sánchez, invade competencias estatales. La suspensión se mantendrá hasta que el alto tribunal resuelva el fondo del recurso.
En clave nacional, el pulso recuerda a otros conflictos competenciales entre el Estado y gobiernos autonómicos del PP, y se produce con la legislatura en plena disputa política. Las Corts Valencianes, que también alegaron contra la suspensión, han visto cómo su defensa no prospera. Sin fecha para la sentencia definitiva, el siguiente paso es la tramitación del fondo; si el Constitucional confirma la inconstitucionalidad, la Generalitat deberá rehacer su política de protección en la costa y los derribos en enclaves como Babilonia recuperarán su calendario.
Ficha del Caso
- El caso: La suspensión cautelar del artículo 17 de la ley de costas valenciana, impulsada por el PP para proteger enclaves litorales fuera de ordenación.
- Datos importantes: La Ley 3/2025 se aprobó en mayo de 2025; el recurso del Estado se admitió en marzo de 2026; el TC mantiene suspendidos el artículo 17 y la disposición final primera y valida el inventario de espacios degradados.
- Resumen: El Consell de Pérez Llorca pierde la batalla cautelar frente a la Abogacía del Estado; los derribos no pueden frenarse por la vía autonómica mientras el Constitucional decide el fondo.

