La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores no exige fichar antes.
El Juzgado de lo Social número 4 de Toledo dictó un fallo que la sentencia 983/2026, de 26 de mayo de 2026, confirma íntegramente. La resolución, de la Sección Segunda con sede en Albacete, desestima el recurso de suplicación de Carreras Grupo Logístico.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha dicta la sentencia 983/2026 y desestima el recurso de suplicación de Carreras Grupo Logístico.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 3.1 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en las SSTS 253/2026 y 416/2026.
- ¿Qué impacto tiene? El permiso retribuido por fuerza mayor puede solicitarse antes de fichar y no queda condicionado a la presencia previa de la persona trabajadora.
El origen del conflicto colectivo
Se tramitó como conflicto colectivo 305/2025, promovido por la presidenta del comité de empresa de UGT, con intervención de CC.OO. y de FeSMC-UGT. La empresa exigía a la plantilla de Seseña fichar la entrada, formular la petición durante la prestación de servicios y fichar la salida para acogerse al permiso.
La resolución afecta a cerca de 400 trabajadores. La mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha de noviembre de 2024 terminó sin acuerdo. El TSJ confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo.
Carreras Grupo Logístico defendió que el verbo «ausentarse» presupone presencia previa en el puesto. Sostenía que el fichaje de entrada y salida era requisito inherente al derecho, no un obstáculo añadido.
El fallo y la base jurídica de la Sala
La Sala de lo Social descarta esa lectura literal y aplica los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, con contexto, antecedentes y finalidad. El artículo 37.9 ET fue introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, publicado en el BOE, para transponer la Directiva europea 2019/1158. La directiva emplea «ausencia del trabajo» para otros permisos sin presuponer presencia física previa.
El fallo concluye que el derecho a ausentarse por urgencia familiar no está condicionado a la previa presencia en el puesto. Puede solicitarse antes de la jornada si la urgencia se manifiesta y persiste; la persona debe justificar la causa a posteriori. La empresa no puede imponer el fichaje previo como condición.
El TSJ de Castilla-La Mancha fija que la urgencia familiar justifica ejercer el permiso antes de fichar y deja la carga de acreditación causal para un momento posterior.
Para reforzar su interpretación, la Sala cita las STS 253/2026 y STS 416/2026. La primera fija el motivo familiar urgente, el accidente o enfermedad de familiar o conviviente y la necesidad de presencia inmediata. La segunda confirma que la retribución de los cuatro días opera por ley, sin que los convenios puedan suprimirla ni condicionarla. Cuando el cuidado se prolonga, opera el permiso de cinco días del artículo 37.3.b ET.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia no fija jurisprudencia en sentido técnico, reservada al Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, se alinea con los criterios recientes de la Sala Cuarta y consolida una lectura garantista del artículo 37.9 ET.
El tribunal combina el artículo 3.1 del Código Civil con la finalidad de la Directiva 2019/1158. Interpreta «ausentarse» en clave teleológica y sistemática. La consecuencia práctica es que las empresas no pueden condicionar permisos de urgencia a exigencias de presencia previa.
Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. La compañía debe prepararlo ante la propia Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto colectivo 305/2025 promovido por el comité de empresa de UGT contra Carreras Grupo Logístico por exigir el fichaje previo para ejercer el permiso por fuerza mayor en Seseña.
- Datos importantes: Sentencia 983/2026, de 26 de mayo de 2026; artículos 37.9 ET y 3.1 CC; sin costas; cita las SSTS 253/2026 y 416/2026.
- Fecha de los juicios: Mediación ante el Jurado Arbitral Laboral en noviembre de 2024; sentencia dictada el 26 de mayo de 2026; publicada el 31 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral de conflicto colectivo, no de un proceso penal.

