El TSJ de Madrid niega la relación laboral de un fotógrafo freelance con ABC tras once años de colaboración

La Sección Primera confirma la incompetencia del orden social y descarta las notas de dependencia y ajenidad del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. El fallo no fija doctrina nueva y la casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo quedó abierta.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado la sentencia 681/2026, de 10 de julio, por la que desestima el recurso del fotoperiodista y confirma que su colaboración con ABC tuvo naturaleza civil o mercantil, no laboral.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma la incompetencia del orden social declarada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: no concurren dependencia ni ajenidad pese a once años de encargos regulares.
  • ¿Qué impacto tiene? No fija doctrina nueva, pero consolida que la duración y la frecuencia de los encargos no transforman por sí solas una relación profesional en laboral.

Antecedentes: once años de colaboración y una demanda de laboralidad

El procedimiento arrancó con la demanda presentada en abril de 2023. El profesional solicitaba que se declarase laboral y de carácter fijo su vínculo con Diario ABC S.L. desde noviembre de 2012, con la categoría de redactor gráfico, grupo 2, nivel A, y un salario anual de 52.966,10 euros. La instancia rechazó la pretensión: el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid calificó la relación como colaboración profesional y se declaró incompetente. El fotógrafo recurrió después ante el TSJM.

Los hechos probados describen una relación prolongada y regular. El fotógrafo cobraba por reportaje mediante factura y permanecía de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No existía pacto de exclusividad. ABC le remitía órdenes de trabajo con el lugar, la fecha y la hora de cada cobertura y, cuando procedía, el redactor al que debía acompañar.

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La cartera de clientes del profesional resultó determinante. En 2022 emitió 98 facturas, de las que 37 fueron para ABC, en torno al 38%. En 2023, el diario supuso 32 de 110, menos del 30%. En 2024 el reparto quedó en tablas: 39 facturas a ABC y otras 39 al resto de clientes. El fotógrafo se presentaba públicamente como freelance y acreditaba colaboraciones con otros medios.

El fallo: ausencia de dependencia y de ajenidad

El núcleo del pleito era determinar si concurrían las dos notas que definen el contrato de trabajo conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para la dependencia, la Sala recuerda los indicios clásicos: horario, inserción en la organización empresarial, programación del trabajo, recepción de instrucciones y control empresarial. Para la ajenidad, quién aporta los medios de producción, quién se beneficia del resultado, quién asume el riesgo económico y quién mantiene la relación con el mercado.

La Sala no aplica esos criterios de forma rígida. Admite que la dependencia ya no exige presencia continuada en un centro de trabajo ni una subordinación estricta, y que puede apreciarse cuando el profesional está integrado en la esfera organizativa, productiva y directiva de la empresa. Esa lectura flexible, sin embargo, no alcanza a este supuesto: el tribunal considera que la integración no quedó probada. El fotógrafo no estaba sujeto a horario ni a cuadrante y el equipo era, en lo principal, suyo.

La falta de dependencia y la ausencia de ajenidad excluyen la laboralidad aunque la colaboración se prolongue once años y el medio decida el acontecimiento a cubrir.

De todos los elementos, la sentencia destaca uno: el fotógrafo podía rechazar encargos cuando no estaba disponbile o tenía otros compromisos. A ello suma la ausencia de horario, el uso de medios propios —cámaras, objetivos, iluminación, trípodes y ordenador portátil— y la actividad para terceros. El resultado es el retrato de un colaborador independiente, frecuente, pero no sometido al poder de dirección de ABC. Por eso la Sala confirma que la relación queda fuera del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y, con ella, la incompetencia del orden social.

La Doctrina del Tribunal

La resolución no fija doctrina nueva sobre el falso autónomo. Aplica la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de la propia Sala de lo Social del TSJ de Madrid a las particularidades del fotoperiodismo, un sector donde la colaboración externa es estructural. El laboralista Alfredo Aspra subraya que la laboralidad depende de la concurrencia real de ajenidad y dependencia, y no de la denominación elegida por las partes.

El fundamento estriba en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia real de ajenidad y dependencia apreciadas mediante indicios. El tribunal recuerda que la denominación elegida por las partes, la emisión de facturas o el alta como autónomo no son decisivas por sí solas. Tampoco lo son las indicaciones del diario sobre el acontecimiento que debía cubrirse ni su posterior decisión de publicar o archivar las fotografías: esas facultades permiten concretar el objeto del encargo civil sin desplazar el riesgo al empresario.

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Su interés práctico está en el mensaje que deja a los litigantes. Ni la duración de la relación, ni la frecuencia de los encargos, ni que sea el medio quien elija el acontecimiento bastan, por sí solos, para transformar una relación profesional en laboral. Lo decisivo es si el colaborador conserva margen real para organizarse, aceptar o declinar trabajos y operar en el mercado por cuenta propia. Contra la sentencia 681/2026 cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo; no consta que el fotógrafo lo haya interpuesto. El texto íntegro de la resolución es consultable en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda de reconocimiento de relación laboral fija de un fotógrafo freelance frente a Diario ABC S.L. por once años de colaboración.
  • Datos importantes: Sentencia 681/2026, de 10 de julio, de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid; desestimación del recurso; falta de dependencia y ajenidad conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; salario reclamado de 52.966,10 euros.
  • Fecha de los juicios: Demanda en abril de 2023; sentencia del TSJ de Madrid en 10 de julio de 2026; cabía casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento de reconocimiento de derecho, sin partes acusadas.