La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a once años de prisión por asesinato en grado de tentativa con alevosía.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid condena a Jesús L. M. a once años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con alevosía, con secuelas irreversibles para la víctima.
- ¿Qué base jurídica aplica? El fallo se encuadra en el artículo 139 del Código Penal, con la alevosía como elemento configurador del tipo, en relación con la tentativa de los artículos 16 y 62, y con las penas accesorias del artículo 48.
- ¿Qué impacto tiene? Ratifica el tratamiento del ataque en el domicilio común como supuesto de alevosía y restringe el acceso al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
Los hechos probados y el itinerario procesal
Los hechos se remontan al 20 de febrero de 2024. La agresión se produjo en el interior del domicilio que víctima y condenado compartían en Madrid, sin que existiera entre ambos vínculo sentimental alguno. La resolución declara acreditado que la conducta causó a la víctima secuelas irreversibles.
La calificación jurídica descansa sobre la alevosía. Este elemento diferencia el asesinato del homicidio y exige una situación de indefensión de la víctima, aprovechada por el autor para asegurar la ejecución sin riesgo relevante para su persona. El tribunal ha considerado concurrente ese elemento en un ataque desarrollado en el ámbito doméstico.
El procedimiento se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha dictado sentencia condenatoria. La nota de prensa difundida por el TSJ de Madrid (poderjudicial.es) no precisa el número de resolución ni la fecha exacta de notificación, datos que habrán de contrastarse con la publicación del texto en el repositorio del Consejo General del Poder Judicial.
El fallo, las penas y las medidas de protección

La condena asciende a once años de prisión. La sentencia impone además al condenado la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante ese periodo.
El apartado tuitivo se completa con una prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros y de comunicación con ella durante doce años, conforme al régimen del artículo 48 del Código Penal. La medida de alejamiento se extiende un año más allá del periodo de prisión efectivamente impuesto.
La Sección Segunda confirma la alevosía en el asesinato en grado de tentativa y acompaña la pena con prohibiciones de aproximación y comunicación durante doce años.
Se añade la libertad vigilada, cuya concreción se determinará en fase de ejecución de sentencia, y la prohibición de acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de la pena impuesta.
La Doctrina del Tribunal
El fallo consolida la línea que aprecia alevosía en las agresiones ejecutadas en el ámbito doméstico cuando el autor se beneficia de la confianza y de la ausencia de defensa de la víctima. La doctrina del Tribunal Supremo identifica tradicionalmente la alevosía con el aseguramiento de la ejecución mediante la supresión de la posibilidad de defensa, criterio que la resolución madrileña reproduce.
La base normativa es doble. El artículo 22.1 del Código Penal configura la alevosía como circunstancia agravante genérica, mientras que el artículo 139.1.1.ª del Código Penal la incorpora como elemento constitutivo del asesinato. La tentativa se resuelve conforme a los artículos 16 y 62, que permiten la rebaja de la pena en uno o dos grados respecto del tipo consumado. El analisis de la proporcionalidad de la pena parte, por tanto, del marco del asesinato y del grado de ejecución alcanzado.
El impacto para los operadores jurídicos es doble. En el plano sustantivo, refuerza la aplicación del subtipo alevoso en contextos de convivencia sin vínculo sentimental, supuesto en el que la doctrina discute el alcance de la indefensión. En el plano penitenciario, la restricción del tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena vincula al juzgado de vigilancia penitenciaria en la clasificación del interno.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, conforme al régimen general de impugnación de las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. La firmeza del pronunciamiento quedaría condicionada a la eventual interposición de ese recurso y a su ulterior revisión en casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento penal seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid por una agresión cometida el 20 de febrero de 2024 en un domicilio compartido en Madrid, calificada como asesinato en grado de tentativa con alevosía.
- Datos importantes: Once años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de aproximación a 500 metros y de comunicación durante doce años, libertad vigilada y prohibición de tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena. No consta el número de resolución.
- Fecha de los juicios: Hechos acreditados el 20 de febrero de 2024. La sentencia ha sido notificada; la nota del TSJ de Madrid no precisa la fecha exacta de dictado ni la de publicación en el repositorio del CGPJ.
- Personas acusadas y por qué: Jesús L. M., condenado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con alevosía contra María de las C. S. de las M.

