Condenan al Servicio Canario de Salud por la muerte de una mujer once días después del alta con el potasio muy bajo

La magistrada Esperanza Ramírez Eugenio considera probado que el alta fue «inadecuada y precipitada» con el potasio en 2,3 mEq/l. La condena, de 300.000 euros más intereses, no es firme: cabe apelación ante el TSJC en 15 días.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? Una sentencia del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria condena al Servicio Canario de la Salud a indemnizar con 300.000 euros a la familia de una mujer que salió del hospital con el potasio en 2,3 mEq/l y sufrió dos paradas cardíacas media hora después del alta.
  • ¿Quién está detrás? La magistrada Esperanza Ramírez Eugenio, de la Plaza número 2 de la Sección Contencioso-Administrativo; los cuatro familiares, representados por los abogados Israel de los Reyes Godoy Hernández y Leyla Hernández Ramos; y el SCS, que se opuso a la demanda.
  • ¿Qué impacto tiene? La familia percibirá 300.000 euros más los intereses legales desde la reclamación administrativa. La resolución no es firme: cabe apelación ante el TSJC en un plazo de 15 días.

La Justicia condena al Servicio Canario de la Salud a pagar 300.000 euros. La paciente salió del hospital con el potasio en 2,3 mEq/l y murió once días más tarde, tras sufrir dos paradas cardíacas a la media hora del alta.

Una condena de 300.000 euros por un alta que la jueza considera precipitada

El fallo, dictado el 29 de septiembre de 2026 por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio en el Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (el órgano de primera instancia del orden contencioso-administrativo, el que revisa las decisiones de las administraciones), estima parcialmente el recurso de los cuatro familiares. Reclamaban 324.590,03 euros. La jueza reconoce la responsabilidad patrimonial de la sanidad pública canaria —el mecanismo que permite exigir a la Administración una indemnización por el funcionamiento anormal de un servicio— y no impone costas a ninguna de las partes.

Los hechos se remontan al ingreso de la mujer en el Hospital Insular por un dolor torácico opresivo, con taquicardia regular a 150 pulsaciones por minuto y hallazgos significativos en el electrocardiograma. Durante la hospitalización presentó síntomas compatibles con una hipopotasemia grave, es decir, unos niveles de potasio en sangre muy por debajo de lo normal. La historia clínica documenta fibrilación auricular, extrasístoles ventriculares, y bloqueos auriculares. El análisis confirmó un potasio de 2,3 mEq/l. Recibió el alta el 11 de junio de 2022.

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Media hora más tarde, ya en el portal de su domicilio en Gran Canaria, sufrió dos paradas cardíacas en taquicardia ventricular que obligaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada. Reingresó en la UCI del Hospital Insular con el potasio aún más bajo, en 2 mEq/l, y con signos de encefalopatía hipóxica en el primer TAC craneal. El daño neurológico fue irreversible. Falleció el 22 de junio de 2022.

El SCS se opuso a la demanda. Alegó la prescripción de la acción y negó cualquier relación de causalidad entre la actuación de los facultativos y el desenlace. En el expediente constaba un informe del Servicio de Inspección del propio organismo, fechado el 30 de abril de 2025, que avalaba el alta. La cardióloga que atendió a la paciente sostuvo que estaba estable, que le pautó potasio por vía oral y que una cifra de 2,3 no exigía ingreso, sino tratamiento ambulatorio.

Un potasio de 2,3 mEq/l no es un detalle analítico: es una señal de alarma que, según la sentencia, se leyó con demasiada prisa.

Lo que dijeron los cardiólogos y lo que dijo la Inspección

La prueba practicada en la vista apuntó en otra dirección. El cardiólogo del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil que atendió a la mujer tras el reingreso explicó que una hipopotasemia de 2,3 se asocia a arritmias y admitió que debe tratarse de forma urgente y por vía intravenosa. Matizó que no podía asegurarse que aquellos niveles provocaran la parada, pero tampoco que existiera otra causa. El jefe de servicio fue más lejos: habló de hipopotasemia severa, de tratamiento intravenoso y de alteraciones cardiológicas documentadas.

Con ese material, la magistrada concluyó que la paciente debió permanecer ingresada. Reconoce que el ingreso no garantizaba evitar la parada, pero subraya que «sí que rebaja el riesgo y en todo caso le hubiera dado una oportunidad». El fallo valida además la legitimación del marido y de los hijos como perjudicados directos por daño moral, sin necesidad de acreditar su condición de herederos. Para fijar la cuantía se atendió solo a ese daño: la prestación inadecuada, la parada media hora después del alta y la zozobra posterior de la familia. Considera los 300.000 euros «prudente y razonable». Los intereses se devengarán desde la reclamación administrativa hasta el pago completo.

Contra la resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (el TSJC, el máximo órgano judicial del archipiélago, con sedes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife). Ese plazo sigue abierto y vence a mediados de este mes de octubre.

El Pulso Territorial

Canarias afronta este tipo de condenas con un sistema sanitario marcado por la insularidad: siete islas, dos provincias y más de 2,2 millones de habitantes repartidos en territorios separados por el mar, según los datos del INE. Esa geografía encarece cada recurso hospitalario y complica las derivaciones entre islas. El Gobierno de Canarias, presidido por Fernando Clavijo al frente de una coalición de Coalición Canaria y PP desde 2023, gestiona el SCS con las listas de espera como queja recurrente en el Parlamento autonómico. No es un caso único: Aragón, Asturias o Castilla y León acumulan también condenas por responsabilidad patrimonial sanitaria, aunque en el archipiélago el sobrecoste de la insularidad, reconocido en el Régimen Económico y Fiscal, añade una capa extra de dificultad a la continuidad asistencial.

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El calendario aprieta. El SCS tiene ahora quince días para decidir si recurre ante el TSJC, y las próximas elecciones autonómicas, previstas para mayo de 2027, convertirán cualquier sentencia desfavorable en material de debate parlamentario. La incertidumbre es doble: la propia jueza admite que un ingreso no habría garantizado evitar el desenlace, lo que limita el alcance del fallo, y una eventual revocación en apelación dejaría a la familia sin indemnización. Entre tanto, cada resolución de este tipo refuerza el goteo de reclamaciones por responsabilidad patrimonial en la sanidad pública canaria.

Ficha Autonómica

  • El caso: Una mujer con el potasio en 2,3 mEq/l recibió el alta en el Hospital Insular de Gran Canaria en junio de 2022. Media hora después sufrió dos paradas cardíacas y murió once días más tarde.
  • Datos importantes: Condena de 300.000 euros más intereses a favor de cuatro familiares que reclamaban 324.590,03 euros. Sentencia del 29 de septiembre de 2026 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Sin imposición de costas.
  • Resumen: La magistrada da por probado que el alta fue «inadecuada y precipitada» y que la paciente debió seguir ingresada con tratamiento intravenoso. El fallo no es firme y el plazo de apelación ante el TSJC vence a mediados de octubre.