3Comer, beber o fumar mientras se conduce
Comer, beber o fumar al volante no figura como prohibición expresa en el Reglamento General de Circulación, pero eso no significa que salga gratis. El artículo 13.2 de la Ley de Tráfico y el 18.1 del reglamento exigen al conductor mantener «su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción». La DGT lo resume así: si comer, beber o fumar impide esa libertad, resta control del vehículo o genera peligro, la conducta pasa a ser infracción y se denuncia. Al sostener comida, bebida o un cigarrillo se suelta una mano del volante y se desvía la mirada, lo que encaja tanto en esa pérdida de control como en la conducción negligente que prohíbe el artículo 3. La sanción oscila entre los 80 euros de una infracción leve y los 200 si se considera grave, sin retirada de puntos.
Las cifras explican por qué la DGT la mete en el foco. En la campaña del 6 al 12 de octubre de 2025 se controlaron 404.258 vehículos y se impusieron 8.088 denuncias: 63 fueron por comer al volante, mientras el móvil acaparó el 40,6% y 1.803 correspondieron a «otras infracciones que provocaban distracción». En una campaña andaluza anterior se registraron 122 denuncias por comer, beber o fumar. La propia DGT calcula que encender un cigarrillo a 100 km/h implica recorrer más de cien metros sin atender al tráfico, y recuerda que las distracciones son el factor concurrente más habitual: están presentes en el 30% de los siniestros mortales (406 casos en 2024) y en 13.164 siniestros, el 18% del total. Los agentes vigilan ya con cámaras instaladas en pórticos de autovía.

