El Supremo da 48 horas a la JEC para alegar sobre la ‘ley de nietos’ que impugna Vox

El plazo vence el jueves 8 de octubre a las 15:00 horas y afecta también a la Abogacía del Estado y al Instituto Nacional de Estadística. El tribunal resolverá conjuntamente tras los escritos de Vox e Iustitia Europa sobre el censo del 29-N.

El Tribunal Supremo ha dado 48 horas a la Junta Electoral Central para alegar sobre la ley de nietos que impugna Vox. El plazo es improrrogable y expira a las 15:00 horas de este jueves, 8 de octubre.

La providencia, conocida este martes, da traslado del recurso de reposición a las demás partes personadas: la Junta Electoral Central y la Abogacía del Estado, que comparece en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística. El Alto Tribunal precisa que, una vez presentados los escritos, ‘se resolverá conjuntamente sobre las cuestiones planteadas en este proveído’.

El trámite responde a los escritos que Iustitia Europa y Vox presentaron ante la Sala. La primera formación reclamó de forma urgente que se pidiera a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral un informe sobre el estado de ejecución de las medidas cautelares. Vox hizo lo propio a continuación.

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Qué pide Vox al Supremo y con qué argumentos

La formación de Santiago Abascal solicita al tribunal que ‘acuerde las actuaciones de ejecución y concreción que resulten necesarias para garantizar que las medidas cautelares adoptadas por esta Sala desplieguen plena eficacia en las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026 antes de que las inscripciones concernidas puedan producir efectos dentro del procedimiento electoral’. El objetivo declarado es que la cautelar no quede en un pronunciamiento teórico.

El fondo del asunto es la conocida como ley de nietos, la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, cuyo texto consolidado recoge el Boletín Oficial del Estado. La norma permite obtener la nacionalidad española de origen por derecho de opción. La Sala acordó el 10 de septiembre una medida cautelar para frenar provisionalmente su influjo sobre el censo electoral. Vox sostiene que, sin un pronunciamiento expreso sobre la ejecución, las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes podrían llegar al censo del 29-N antes de que se resuelva el fondo del recurso.

La cautelar de septiembre no basta: sin un pronunciamiento sobre su ejecución, las inscripciones podrían llegar al censo del 29-N antes de que el Supremo resuelva.

Qué decide ahora el Supremo y qué margen tiene la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central y la Abogacía del Estado disponen hasta el jueves a las 15:00 horas para presentar sus alegaciones. El Supremo no anticipa su criterio: se limita a ordenar el traslado y a fijar un plazo ‘improrrogable’ que, en todo caso, vence antes de esa hora.

El escrito añade un segundo encargo. ‘Teniendo en cuenta esta circunstancia sobrevenida’, pide a todas las partes personadas, incluida la recurrente, que extiendan sus alegaciones sobre el emplazamiento de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la disposición adicional octava y que aún no estén inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero.

El calendario aprieta. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado lunes el adelanto electoral al 29 de noviembre, apenas tres semanas después de que el Supremo dictara el Auto de medidas cautelares del 10 de septiembre. Esa coincidencia temporal sitúa la ejecución de la cautelar en el centro del arranque del proceso electoral.

La lectura: por qué Vox fuerza el pronunciamiento ahora

La secuencia no es casual. Vox llevaba semanas reclamando concreción sobre el alcance real de la cautelar, y el adelanto electoral le ha dado la ventana que buscaba. La formación traslada así el debate al terreno del censo, no al de la nacionalidad, y obliga a la Junta Electoral Central a pronunciarse justo cuando el procedimiento electoral echa a andar.

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El precedente inmediato es el propio Auto del 10 de septiembre, que ya frenó provisionalmente los efectos de la norma ante el riesgo de que alterara el censo. La diferencia es el momento: entonces no había convocatoria; ahora hay una cita con las urnas el 29-N y un trámite de 48 horas que desembocará en una resolución conjunta.

La Abogacía del Estado comparece defendiendo los intereses de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística. La Junta Electoral Central responde en su condición de parte personada. Ninguna de las dos ha hecho pública su posición por el momento, y el Tribunal Supremo tampoco ha anticipado su criterio.

El calendario manda. Con el censo como escenario y el 29-N en el horizonte, cada jornada sin una orden concreta es una jornada en la que las inscripciones discutidas pueden avanzar dentro del procedimiento electoral. El Supremo ha optado por escuchar a todas las partes antes de resolver y ha fijado el jueves como frontera. A partir de ahí, la pelota estará en el tejado de la Junta Electoral Central.