La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears confirma la denegación de la incapacidad permanente a un director comercial con hernia discal operada. El trabajador, director de ventas de automóviles, había solicitado la prestación por no poder realizar sobrecargas ni mantener posturas corporales prolongadas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears desestima el recurso y confirma la sentencia que denegó la incapacidad permanente a un director comercial.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que exigen que las secuelas anulen o disminuyan gravemente la capacidad laboral.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida el criterio de que una hernia discal operada con artrodesis L4-S1 no acredita por sí sola la imposibilidad de trabajar.
Determinar cuándo las secuelas de una patología lumbar alcanzan el umbral legal constituye un problema recurrente de la litigiosidad de la Seguridad Social. La incapacidad permanente no se reconoce por el diagnóstico, sino por el efecto funcional que la dolencia proyecta sobre la capacidad laboral concreta. La línea divisoria es la repercusión funcional, no el diagnóstico.
Los antecedentes: del dictamen del EVI a la vía judicial
El procedimiento arrancó ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que el 8 de agosto de 2024 dictaminó que el trabajador no presentaba incapacidad permanente. El organismo valoró que las secuelas —hernia discal operada con artrodesis L4-S1 y lumbalgia postquirúrgica leve con lesión neurógena crónica— no disminuían ni anulaban su capacidad laboral. Sobre ese informe, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó denegar la prestación económica. El dictamen del EVI constituye el punto de partida del procedimiento y condiciona la revisión judicial posterior.
Disconforme, el interesado sostuvo que sus dolencias le impedían realizar sobreesfuerzos lumbares, adoptar posturas forzadas y mantener posiciones prolongadas. Esas limitaciones eran, a su juicio, incompatibles con su actividad como director comercial. El juzgado confirmó la resolución administrativa y el trabajador elevó el asunto a la Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears mediante recurso de suplicación, según la nota del Consejo General del Poder Judicial.
El fallo: la artrodesis no acredita por sí sola la incapacidad

La Sala desestima el recurso y confirma la denegación. El tribunal razona que la artrodesis lumbar, por sí sola, no equivale a la imposibilidad de desempeñar la profesión habitual. Lo determinante es la repercusión funcional acreditada, no la existencia de una intervención quirúrgica. La hernia discal operada no basta para acreditar la incapacidad permanente.
El TSJ de Illes Balears fija que la incapacidad permanente exige la anulación o disminución grave de la capacidad laboral, no la mera artrodesis lumbar.
El fallo se apoya en la valoración conjunta de las pruebas. El tribunal pondera el dictamen del EVI, los informes médicos y las limitaciones alegadas, y concluye que el trabajador conserva capacidad residual suficiente para su actividad. La resolución no cuestiona la realidad de las lesiones, sino su alcance incapacitante. La carga de acreditar la incapacidad recae sobre el solicitante, que debe desvirtuar el informe administrativo con prueba pericial concluyente. El recurso de suplicación es desestimado.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la doctrina conforme a la cual la incapacidad permanente, en su grado total, exige que el trabajador quede inhabilitado para su profesión habitual. El marco lo fija el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que gradúa la incapacidad en parcial, total, absoluta y gran invalidez. El artículo 193 de la misma norma define la incapacidad permanente como el estado derivado de alteraciones que anulen o disminuyan la capacidad laboral. Ambos preceptos integran el Real Decreto Legislativo 8/2015.
El criterio entronca con una jurisprudencia consolidada: la valoración debe atender al conjunto de secuelas y a su incidencia funcional, sin que el diagnóstico aislado determine el grado. La doctrina exige acreditar la imposibilidad real de trabajar, no la mera limitación. Frente a la resolución de suplicación cabe el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reservado a la contradicción con sentencias firmes. En la práctica, los juzgados de lo social demandan un informe pericial que acredite la incompatibilidad funcional con el puesto. La consolidación de este criterio limita el éxito de las pretensiones basadas exclusivamente en el diagnóstico quirúrgico.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears contra la sentencia que confirmó la denegación del INSS de la incapacidad permanente a un director comercial de ventas de automóviles.
- Datos importantes: Artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Secuelas acreditadas: hernia discal operada con artrodesis L4-S1 y lumbalgia postquirúrgica leve con lesión neurógena crónica. El número de sentencia no figura en la nota del CGPJ.
- Fecha de los juicios: El EVI dictaminó el 8 de agosto de 2024. La nota del CGPJ no detalla la fecha de la vista oral ni la fecha exacta de la sentencia.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento de Seguridad Social sobre incapacidad permanente, sin acusados.
