Obligar a las camareras a llevar cofia y a los camareros no cuesta 25.000 euros. El TSJCV acaba de ratificarlo.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? La Sala de lo Social del TSJCV desestima el recurso de la empresa y confirma la multa de 25.000 euros por discriminación por razón de sexo.
- ¿Quién está detrás? La Inspección de Trabajo, la Generalitat Valenciana, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia y el sindicato UGT, que denunció los hechos.
- ¿Qué impacto tiene? La prenda solo femenina sin justificación objetiva queda acreditada como discriminación directa; aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Una diadema solo para ellas: así se construyó la infracción
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando Servicios Logísticos de Catering SL añadió una cofia o diadema a la uniformidad obligatoria. Solo para el personal femenino. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV, el máximo órgano judicial valenciano por debajo del Supremo) confirma ahora que aquella decisión, adoptada “por meras razones estéticas o de imagen”, era discriminación por razón de sexo.
Dieciocho trabajadoras se negaron a lucirla en tres eventos de gala. La respuesta de la empresa fue suspenderlas de empleo y sueldo durante 14 días. UGT denunció y, cuando la compañía ya había sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo, rectificó: dejó sin efecto las sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, la prenda se dejaba de utilizar.
Era tarde. En enero de 2023, la Inspección levantó acta por una falta muy grave. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y sancionó con 25.000 euros. La empresa recurrió, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo de 2025 y ahora el TSJCV cierra la vía autonómica con una sentencia fechada el 22 de septiembre.
Qué dice el Supremo sobre los uniformes distintos por sexo

Todo se apoya en una norma y en una doctrina. La norma es el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que castiga como falta muy grave las decisiones empresariales discriminatorias. La doctrina es la del Tribunal Supremo: imponer una “indumentaria femenina específica, sin opción equivalente, y sin justificación objetiva, puede vulnerar la igualdad, ordenándose restablecerla”.
Una diadema de adorno parece un detalle hasta que la empresa decide sancionar a 18 mujeres por no llevarla.
El tribunal valenciano aplica ese criterio, al caso con tres comprobaciones. Hubo “exclusividad por sexo en la imposición”. No existía “un equivalente real para hombres en condiciones comparables”. Y faltaba “una justificación objetiva y proporcionada ligada a una finalidad legítima, no estereotipada, y necesaria”. La cofia no era protocolo: era imagen.
Este fallo se suma a una línea consolidada en los tribunales españoles sobre uniformes diferenciados, un asunto que aparece sobre todo en sectores de atención al público. El criterio no prohíbe la ropa distinta; prohíbe la ropa distinta sin motivo. En la hostelería y el catering, donde el uniforme forma parte del escaparate comercial, esa distinción obliga a documentar por qué se separa a la plantilla.
La prenda desapareció del uniforme y las sanciones quedaron sin efecto, pero el caso sigue vivo en los papeles. Contra la sentencia de la Sala de lo Social cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según recoge la propia resolución. Nadie ha anunciado todavía si se presentará. El último capítulo, de momento, está en blanco.
El Escenario Valenciano
Detrás de la multa está la maquinaria administrativa de la Generalitat Valenciana. La Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo, dependientes del Consell (el gobierno autonómico que preside Juanfran Pérez Llorca, del PP, con el pacto con Vox), sostuvieron la infracción desde el primer acto. El asunto llega a los tribunales sin ruido político, en un terreno judicial que discurre en paralelo al pulso entre el Consell y la oposición de PSPV y Compromís.
La dimensión nacional está en el precedente. Cada resolución como esta se mide contra el criterio del Tribunal Supremo, y ese criterio acaba pesando en toda España: lo que decida la Sala Cuarta vale para una empresa de Valencia y para cualquier plantilla del país. En paralelo, el debate sobre los códigos de vestimenta diferenciados por sexo lleva años en los juzgados, con respuestas distintas según el sector y según la justificación que cada empresa sea capaz de acreditar.
Queda el Supremo. Contra la sentencia cabe casación y, si la mercantil la presenta, el asunto saldrá de la Comunitat Valenciana. El mensaje para el sector, mientras tanto, es claro: la Inspección sancionó en vía administrativa y los tribunales han respaldado esa sanción en dos instancias sin rebajar un euro de los 25.000.
Ficha del Caso
- El caso: un catering de Valencia impuso una cofia de adorno solo a sus camareras, sin justificación objetiva; 18 empleadas se negaron y fueron suspendidas 14 días.
- Datos importantes: 25.000 euros de sanción; falta muy grave del artículo 8.12 de la LISOS; sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia en mayo de 2025 y del TSJCV el 22 de septiembre.
- Resumen: el TSJCV confirma la discriminación por razón de sexo y deja abierta la puerta al Tribunal Supremo.

