El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha remitido este viernes una carta a la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet en la que le responde que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado Alberto RodrÃguez, y en la que le señala que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria «obligada».
En la misiva, enviada al Congreso a través del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, Marchena apunta que esa obligatoriedad deriva del artÃculo 56.1.2 del Código Penal, y que se debe imponer cuando hay una pena privativa de libertad, «como ha sucedido en el presente caso».
Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto RodrÃguez. Lo hizo dos dÃas después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayorÃa en este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.
Ahora, desde el Supremo contestan a Batet que entre sus funciones no se incluye «la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme». Pero le recuerdan que sà que contestaron por auto a una solicitud de la defensa de RodrÃguez que pedÃa que se aclarara la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad.
LA ACLARACIÓN PREVIA
Marchena explica que en esa petición de aclaración, la letrada del condenado entendÃa que se apreciaban errores materiales manifiestos por lo que exigÃa una rectificación. Y explica que ya respondieron que rechazaban esa petición porque la resolución expone la pena «con suficiente claridad» y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantiene tal cual aparece en la misma.
«En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria –inhabilitación–, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artÃculo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma», explicaban ya el 14 de octubre, para acto seguido incidir en que «no se aprecia el error material que se alega» por parte de RodrÃguez.
Cabe recordar que RodrÃguez fue condenado a la pena de un mes y quince dÃas de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aunque en la misma sentencia se sustituÃa la prisión por la multa, sanción que abonó a los pocos dÃas el penado.
En la contestación a la petición de aclaración de RodrÃguez, el tribunal ya se remitÃa al fundamento jurÃdico octavo de la sentencia, que dice que la sustitución de la pena de cárcel por una multa «no afecta a la pena accesoria» de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público.
«El artÃculo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantÃas mÃnimas establecidas en la ley a cada clase de pena», indicaban.
Además, incidÃan en que el artÃculo 71.2 del CP solo ordena la sustitución de la pena de prisión. «Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución».
«PERFECTAMENTE INTELIGIBLE»
Marchena indica a Batet que ya en la respuesta a esa solicitud de aclaración de RodrÃguez dijeron que la sentencia es «perfectamente inteligible» y que no hay «error alguno que deba ser rectificado».
«Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pues esta pena accesoria es obligada a la vista de los dispuesto en el artÃculo 56.1 del Código Penal», zanja.
Y termina apuntando que la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, la patada a un policÃa en una manifestación contra la Ley Wert en 2014, «sin perjuicio de que a efectos de su ejecución –y sólo a estos exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa», concluye.